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Secretaría de Minería




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ACTIVIDAD MINERA

Resolución 37/2004

Aclaración sobre la Resolución Nº 243/96 de la ex Secretaría de Minería e Industria del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria en relación con la identificación de vehículos importados con las franquicias del Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, la que no es aplicable a los vehículos afectados a actividades de organismos públicos del sector.

Bs. As., 21/5/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0153124/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 243 de fecha 27 de mayo de 1996 de la ex-SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, sobre identificación de vehículos importados con las franquicias del artículo 21 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, hace referencia a los beneficiarios de tales franquicias, sean empresas mineras o de servicios mineros, sin mencionar expresamente a los Organismos Públicos del sector.

Que es conveniente y oportuno aclarar dicho aspecto expresamente.

Que en eventuales casos las finalidades específicas de tales bienes pueden no ser totalmente compatibles, en términos prácticos, con tales formas de identificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que la Resolución Nº 243 de fecha 27 de mayo de 1996 de la ex- SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, sobre identificación de vehículos importados con las franquicias del Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, no es aplicable a los vehículos afectados a actividades de los Organismos Públicos del sector, los que procederán de conformidad con las disposiciones específicas que los rigen y/o finalidades propias.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

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