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SECRETARIA DE INTELIGENCIA




SECRETARIA DE INTELIGENCIA
Decreto 146/2003
Autorízase al Tribunal competente a otorgar vista de la totalidad de las actuaciones, en las que tramitara el sumario instituido por la Resolución N° 540/00 de la ex-Secretaría de Inteligencia de Estado, a fin de contribuir con la investigación judicial que se está llevando por el atentado perpetrado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.)
Bs. As., 5/6/2003
VISTO la Resolución de fecha 27 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa N° 487/00, caratulada "TELLELDIN, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/HOMICIDIO CALIFICADO ... (ATENTADO A LA A.M.I.A.) – Legajo de Instrucción Suplementaria" y el Decreto N° 116 de fecha 22 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de un absoluto respeto por los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, el Gobierno Nacional tiene la firme voluntad de contribuir con la investigación judicial que se está llevando adelante con el fin de lograr el total esclarecimiento del atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.) el 18 de julio de 1994.
Que, por otra parte, a través de la Resolución citada en el Visto el Tribunal Oral Interviniente ordenó la desclasificación de la totalidad de las actuaciones en las que tramitara el sumario instruido por Resolución N° 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, debiendo preservarse, mediante testado, aquellas circunstancias que reflejaren el modo de operar del referido organismo y la identidad de sus agentes.
Que la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional establece en su artículo 16 que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia, llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.
Que la misma norma antes citada, determina que el acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación, expresándose puntualmente que aquella clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos se mantendrá aún cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la Justicia en el marco de una causa determinada, o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
Que, además, el artículo 17 del precitado cuerpo legal prevé que los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la mencionada Comisión Bicameral y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información antes aludida, deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad.
Que, es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizar al Tribunal competente a otorgar vista de las actuaciones a las partes intervinientes en el proceso, con el fin de acceder a la información contenida en el sumario instruido por Resolución N° 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.
Que la excepcionalidad de la situación planteada amerita autorizar el otorgamiento de la vista referida.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 25.520.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar vista de la totalidad de las actuaciones en las que tramitara el sumario instruido por Resolución N° 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, a las partes intervinientes en la Causa N° 487/00, que dicho Tribunal considere menester, en los términos de los artículos 16 y 17 de la Ley N° 25.520.
Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que reflejen el modo de operar del referido organismo y la identidad de sus agentes.
Art. 3° — La SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las normas complementarias que resulten necesarias a fin de efectivizar la autorización conferida por el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 4° —Derógase el Decreto N° 116 de fecha 22 de enero de 2003.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
 
—FE DE ERRATAS—
Decreto 146/2003
En la edición del 6 de junio de 2003, en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizó en el tercer Considerando el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Que la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional establece en su artículo 17 que las actividades de inteligencia,...
DEBE DECIR: Que la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional establece en su artículo 16 que las actividades de inteligencia,...

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