>Secretaría de Industria, Comercio y Minería
>
>EXPORTACIONES
>
>Resolución 666/99
>
>Modificación de la Resolución Nº 291/97, a los
efectos de incluir productos en el conjunto de bienes de capital sujetos al
Régimen de Incremento de Exportaciones de Bienes de Capital
>
>Bs.
As., 13/9/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 060-006658/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado, sin acumular, el Expediente Nº
060-004047/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que por
el artículo 17 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 de fecha 11 de abril de 1997
se estableció el encuadramiento de los bienes de capital, sujetos al Régimen de
Incremento de Exportaciones de Bienes de Capital.
>
>Que a
los efectos de dicho régimen, resulta necesario incluir productos que fueron
omitidos en el universo de los bienes de capital establecidos oportunamente.
>
>Que por
lo tanto corresponde modificar el Anexo V de la Resolución S.I.C. y M. Nº
291/97, en su parte pertinente.
>
>Que así
mismo corresponde contemplar el plazo requerido para la presentación de
operaciones que hubieran acontecido durante el período de la referida omisión,
a fin de asegurar la continuidad de los alcances del régimen para dichos
productos.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que la
presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 26 del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus
modificatorios.
>
>Por
ello,
>
>EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Sustitúyese el Anexo V
de la resolución S. I. C. y M. Nº 291/97 por el Anexo I que en DOS (2)
planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
>
>Art. 2º [/b]— La presentación de
operaciones conforme al Anexo IV de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291/97, que
efectivizadas en años calendarios anteriores involucran productos habilitados
por la modificación citada utsupra, deberán realizarse dentro de los TREINTA (30)
días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
>
>Art. 3º [/b]— La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
>
>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
>
>ANEXO I
A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 666
>
>8470.50.11 |
>8471.50.30 |
>
>*8547.21.30 8517.21.90 8517.22.10 8517.22.90 |
>
>*8525.20.51 8525.20.53 8525.20.59 8525.20.62 |
>
>(*)
Unicamente con estructura autoportante, para el transporte de mercaderías.