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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 157/2003

Tipifícanse diversas mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 23/5/2003

VISTO los Expedientes Nros. 061-014169/2001, 061-014170/2001, 061-014171/2001, 061-014172/ 2001, 061-014173/2001, 061-014174/2001, 061-014175/2001, 061-014176/2001, 061-014177/ 2001, 061-014178/2001, 061-014179/2001 y 061-014180/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística; que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002 y la Resolución N° 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DOCE (12) planillas que como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:







































ANEXO I:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L, y/o 6063C y/o 6060L, y/o 6063G y/o 6063P.

ANEXO II:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO III:

Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.

ANEXO IV:

Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.

ANEXO V:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO VI:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.

ANEXO VII:

Alambrón de aluminio aleación 6101.

ANEXO VIII:

Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO IX:

Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO X:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.

ANEXO XI:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.

ANEXO XII:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.



Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, modificada por la Resolución N° 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002.

Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dante E. Sica.






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