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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 97/2003

Solicitud de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona para una determinada mercadería.

Bs. As., 11/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0009623/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificada por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció una reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona aplicable al universo de mercaderías comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que en virtud del dictado de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, las normas indicadas en el primer Considerando fueron derogadas.

Que no obstante ello, el Artículo 9° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001, modificado por el Artículo 9° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001, dispuso que las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida, realizadas en el marco de las resoluciones mencionadas en el primer Considerando, continuarán su tramitación al amparo de dicha normativa, siempre que a dichas solicitudes se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4° de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 y en la medida que este documento haya sido utilizado para el despacho a plaza de los bienes involucrados.

Que en consecuencia en los casos indicados, para la obtención del beneficio oportunamente solicitado, corresponde continuar sus tramitaciones al amparo de lo establecido en la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, su modificatoria la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000 y su norma reglamentaria Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177/2000.

Que por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 4° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000 se comunica mediante consulta pública la mercadería presentada al amparo de la normativa aludida.

Que la mercadería de que se trata cuenta con el correspondiente dictamen clasificatorio efectuado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que asimismo, para la mercadería en cuestión se emitió un comprobante de trámite en virtud de lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177/2000, siendo utilizado el mismo para el despacho a plaza, del bien.

Que en el ámbito de esta Secretaría, se halla registrada la presentación que en esta oportunidad se pone en conocimiento de los sectores productivos involucrados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/96 y N° 19/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Se lleva a conocimiento público que en el marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 se ha registrado oportunamente en esta Secretaría, una solicitud de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona al TRES POR CIENTO (3%) para la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indica en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — En los términos del Artículo 10 de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, los interesados en manifestarse sobre la referida solicitud de modificación de la alícuota deberán hacerlo mediante nota, adjuntando el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente resolución se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Una vez transcurrido el plazo indicado y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se entenderá que no existe producción regional de la mercadería involucrada.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 97




ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 97

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 – Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 – Dirección:

1.3 – Teléfono:

1.4 – Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 – Nombre Técnico:

2.2 – Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3 – A.E.C.:

2.4 – Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 – Producción (últimos 3 años)



















AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION(U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

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3.2 – Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)



















AÑO

VALOR DE LAS VENTAS(U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
   
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3.3 – Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)



















AÑO

VALOR DE LAS VENTAS(U$S)

CANTIDAD VENDIDA PAIS (UNID. DE MEDIDA)
     
     
     



3.4 – Nombre y Direcciones de los Principales Clientes















NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

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3.5 – Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bigliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes

Administracionius UNLP

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