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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 69/2003

Certificado de Importación de Bienes Usados objeto de donación. Requisito previo a la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.

Bs. As., 6/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0017413/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 37 de fecha 31 de enero de 2003, se estableció un régimen de excepción a la prohibición de importación de bienes usados que ingresan en carácter de donación, dispuesto por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 y sus normas modificatorias.

Que el régimen instituido tiene como finalidades atender las necesidades de la salud, promover la educación, la ciencia y la técnica y brindar ayuda a personas carenciadas que se hallan en situación de extrema necesidad en distintos lugares de país, sin que por ello se desvirtúen los objetivos que dieran lugar al dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 909/94.

Que en tal sentido se estima necesario reglamentar la operatoria referente a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados que sean objeto de donación, establecido en el Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 37/2003.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 37/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Los beneficiarios comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 37 de fecha 31 de enero de 2003 interesados en obtener el Certificado de Importación de Bienes Usados objeto de donación, que en DOS (2) planillas, como Anexo, forma parte de la presente resolución, deberán efectuar la correspondiente presentación a través de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 12, Capital Federal mediante nota dirigida a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría.

Art. 2° — La solicitud del mencionado Certificado, que será requisito previo a la oficialización de las solicitudes de destinación de importación ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá ser acompañada, como mínimo, por la siguiente información:

a) Nombre del organismo, repartición o entidad beneficiaria de la donación.

b) Domicilio.

c) Destino del bien a importar, conforme a lo previsto en los incisos del Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 37/2003.

d) Para el Estado Nacional, Provincial o Municipal o, en su caso, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, así como también para la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, instrumento de acreditación fehaciente de la representación que invoca el solicitante (Acta, Resolución, Decreto u otros).

e) Para el caso del resto de los beneficiarios, además de los elementos que sirvan para la acreditación fehaciente tanto de la representación que invoca el solicitante como de la personería jurídica, se deberá adjuntar:

1) Para las instituciones religiosas de las distintas confesiones, las cuales deberán contar con una antigüedad no menor a CINCO (5) años, el certificado original o copia certificada de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, y además, acreditar estar comprendidos en el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, mediante la extensión de la documentación correspondiente por parte de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

2) Para las instituciones de bien público incluidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años, deberán acreditar tal condición mediante la constancia original o fotocopia certificada de la inscripción en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales del CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

f) Original o fotocopia autenticada de la carta de intención de donación, emitida por el organismo, empresa o entidad del exterior, incluyendo el detalle de las mercaderías con sus respectivas cantidades, certificada por Consulado Argentino en el país de procedencia de las mismas o firmada ante escribano público cuando la donación se efectúe en el país.

g) Original o fotocopia autenticada de la carta de aceptación de la donación emitida por el organismo, repartición o entidad beneficiaria.

h) Valor Total FOB estimado de las mercaderías expresado en su moneda de origen o en dólares estadounidenses.

Art. 3° — Las excepciones que se acuerdan al amparo de lo establecido por el Articulo 1° de Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 37/2003, estarán condicionadas a que la mercadería sea afectada al destino invocado, quedando el beneficiario obligado a no transferir a título oneroso, la propiedad, posesión ni tenencia de la misma por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de libramiento de las mercaderías por parte de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Estas circunstancias deberán acreditarse ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, toda vez que ésta lo requiera.

Art. 4° — Dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de emisión del Certificado que por la presente se reglamenta, el organismo, repartición o entidad beneficiaria de la donación, deberá demostrar su efectivo despacho a plaza, mediante presentación, ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, de la correspondiente autorización de importación de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5° — Los Certificados de Importación de Bienes Usados, serán refrendados por funcionario de rango no inferior a Director.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 69/2003

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BIENES USADOS N°

…………………………Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente S01:000000/ 2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y atento a lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 37/2003, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA certifica a pedido de …………………………, que las mercaderías consignadas en el listado de xx planillas anexo al presente, están exentas de lo dispuesto por la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 909/94 y sus normas modificatorias.
……………………Esta certificación no exime del cumplimiento de las demás obligaciones, requisitos y formalidades relacionadas con la importación de mercaderías, que la presente norma no regula.

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de Buenos Aires a los

…………………………
Firma
…………………………
Aclaración

LISTADO ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BIENES USADOS N° 69









CANTIDAD en su correspondiente unidad de medida

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

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VALOR TOTAL FOB ESTIMADO:

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Firma
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Aclaración

Administracionius UNLP

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