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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




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IMPORTACIONES

Resolución 295/2000

Establécese que determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur tributarán Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

Bs. As., 20/6/2000

VISTO el Expediente Nº 061-005611/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1º de la Resolución M.E. Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció —un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexas VI y VII—, respectivamente, del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 dispone que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar y aprobar, mediante un acto administrativo, los listados de mercaderías que se beneficiarán con el nivel arancelario mencionado en el primer Considerando.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las CATORCE (14) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%).

Art. 2º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.




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