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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>DEFENSA DEL CONSUMIDOR[/b]

> [/b]

>Resolución 751/99[/b]

> [/b]

>Prorrógase la entrada en vigencia de la exigencia de
presentación de la certificación prevista en la Resolución Nº 653/99.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 8/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 064-015036/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653, de fecha 7
de setiembre de 1999, se han establecido una serie de requisitos que debe
cumplir el papel que se comercialice envasado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que se han
presentado inconvenientes en lo concerniente a la operatoria para la
implementación de la exigencia establecida en el Artículo 2º de la citada
Resolución.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en
consecuencia se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia de la exigencia
de la presentación de la certificación a que hace referencia el artículo 8º de
la misma Resolución.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 41 y
43 inciso a) de la Ley Nº 24.240.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— La certificación a que
hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 653, de fecha 7 de setiembre de 1999, será exigible a
partir del 1º de noviembre de 1999.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— La presente Resolución
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A.
Guadagni.


lang=EN-US > 



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