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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>IMPORTACIONES[/b]

> [/b]

>Resolución 694/99[/b]

> [/b]

>Apruébase el certificado a presentar para la
importación de vehículos antiguos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto
Nº 597/99.
[/b]

> 

>Bs.
As., 17/9/99

> 

>VISTO
el Expediente Nº 060-005915/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que se
hace necesario reglamentar el inciso e) del artículo 7º del Decreto Nº 110 de
fecha 15 de febrero de 1999, sustituido por el Decreto Nº 597 del 3 de junio de
1999, que incluye a los vehículos automotores denominados “modelos de
colección” o de interés histórico entre las excepciones a la prohibición de
importación de automóviles usados, entendiéndose por tales modelos a aquellos
cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea
inferior a DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000).

> 

>Que la
norma mencionada faculta a la Autoridad de aplicación para reglamentar,
mediante el dictado de la norma correspondiente, respecto de dichos vehículos,
teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el artículo 63 de la
reglamentación general de la Ley 24.449 aprobada por el Decreto Nº 779 del 20
de noviembre de 1995.

> 

>Que en
el artículo 63 de la reglamentación general de la Ley 24.449 aprobada por el
Decreto Nº 779/95, se prevé que la Dirección Nacional de los REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA deberá calificar a los vehículos automotores
antiguos de colección, teniendo en cuenta para ello que por sus características
y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y
mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, debiendo ser esta
calificación previa a la emisión del pertinente certificado de importación.

> 

>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

> 

>Que la
presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el inciso
e) del artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999,
sustituido por el Decreto Nº 597 del 3 de junio de 1999.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Créase el certificado
para la importación de vehículos antiguos de colección, conforme con el detalle
obrante en UNA (1) planilla que como Anexo I forma parte integrante de la
presente, a los efectos de autorizar la importación de vehículos antiguos de
colección, de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 7º del
Decreto Nº 110/99 sustituido por el Decreto Nº 597/99.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— El certificado para la
importación de vehículos antiguos de colección será gestionado en el ámbito de
la Dirección Nacional de Industria, la que quedará facultada para disponer en
lo referente al mencionado trámite.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Los interesados deberán
presentar las solicitudes que deberán contener sus datos personales ya se trate
de personas físicas o jurídicas, fotocopia del documento de identidad y
constancia de C.U.I.T. Además, y a los efectos de la consulta que se refiere el
artículo 4º, todos los antecedentes y datos identificatorios relativos al
vehículo, su procedencia y la finalidad perseguida en su importación. Para esto
último, podrá valerse de cualquier medio que permita describir con la mayor
precisión posible el vehículo a importar.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Previo a la extensión del
certificado de importación de vehículos antiguos de colección, la Dirección
Nacional de Industria remitirá en consulta el expediente a la Dirección
Nacional de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, a los efectos de que esa
Dependencia califique al vehículo como clásico, conforme lo establecido en el
artículo 63 de la reglamentación general de la Ley Nº 24.449 aprobada por el
Decreto Nº 779/95.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— La SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA emitirá el respectivo certificado de importación de vehículos
antiguos de colección que tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de su
fecha de emisión. Transcurrido el plazo de vigencia, los vehículos deberán
encontrarse en zona primaria aduanera y con el pedido de despacho a plaza
presentado, caducando los derechos que sobre los mencionados certificados
poseen los titulares respectivos.


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— Los vehículos
nacionalizados en virtud de la presente resolución quedarán sujetos al Régimen
de comprobación de destino por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el término de DOS (2) años, quedando
prohibido en dicho lapso su enajenación a título gratuito u oneroso.


> [/b]

>Art. 7º [/b] >— La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.


> [/b]

>Art. 8º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A.
Guadagni.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO I A LA
RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 694

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EXPEDIENTE Nº

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CERTIFICADO DE
IMPORTACION Nº

lang=EN-US > 

lang=EN-US >IMPORTACION DE
VEHICULOS AUTOMOTORES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 597/99 Y
RESOLUCION S.I.C. y M. Nº

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Extendido a favor
de:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >· lang=EN-US >Razón Social:

 

lang=EN-US >· lang=EN-US >Domicilio:

 

lang=EN-US >· lang=EN-US >Nº de C.U.I.T.:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Vencimiento de
esta autorización:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Descripción de la
mercadería:

lang=EN-US > 













lang=EN-US >Marca:

  lang=EN-US >


lang=EN-US >Modelo:


lang=EN-US >Año de Fabricación:


lang=EN-US >Otros Detalles:


  lang=EN-US >


  lang=EN-US >



lang=EN-US > 

lang=EN-US >—————Una vez
agotada la presente autorización u operado su vencimiento la misma deberá ser
devuelta a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.
————————————————

lang=EN-US > 

lang=EN-US >—————La
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, extiende el presente certificado
en Buenos Aires en la fecha que se indica.——————————

lang=EN-US > 




























lang=EN-US >Intervino

  lang=EN-US >


  lang=EN-US >


lang=EN-US >Fecha de
Emisión


> 

> 

  lang=EN-US >


  lang=EN-US >


  lang=EN-US >


>Firma
y Sello


  >


  >


  >



> 



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