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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 65/2003 Requisitos a cumplir para que los proyectos no mineros sean considerados como orientados al mercado externo




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 65/2003
Requisitos a cumplir para que los proyectos no mineros sean considerados como orientados al mercado externo. Compromiso de exportación.
Bs. As., 1/9/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0149283/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.402.
Que de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 3º de la Ley mencionada, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones para considerar que el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo.
Que en la actualidad dichos requisitos y condiciones se encuentran definidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 213 de fecha 8 de mayo de 2000 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que dadas las actuales circunstancias del país frente a la dinámica del comercio internacional caracterizado por un ambiente de creciente competitividad de los negocios internacionales, con altas exigencias de productividad que minimicen los costos por unidad de producto sin por ello dejar de respetar parámetros de calidad internacional, las empresas no mineras deben adecuar sus sistemas productivos equipándose con bienes de capital.
Que en virtud de las circunstancias anteriormente mencionadas resulta conveniente definir con mayor precisión, para los proyectos no mineros, cuándo el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo.
Que dicha orientación es una exigencia condicionante de acceso al Régimen que se corporiza con inversiones en bienes de capital de origen nacional o importado.
Que se hace necesario actualizar el universo de bienes de capital sobre los que se puede aplicar el beneficio.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.402 y el artículo 11 de su reglamentación, Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995 modificado por el Decreto Nº 349 de fecha 27 de abril de 2000 y el Decreto 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Para los proyectos no mineros, se entenderá que el proceso productivo se encuentra orientado hacia el mercado externo cuando los peticionantes cumplan con los siguientes requisitos, sin perjuicio de mantenerse las obligaciones de cumplimiento de calidad internacional:
a) Asuman un compromiso de exportación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la Resolución Nº 213 de fecha 8 de mayo de 2000 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
b) Se comprometan bajo declaración jurada a no transferir, desde el momento de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la resolución aprobatoria y por el término que dure la financiación, los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria durante el período señalado, sin la previa autorización de esta Secretaría y siempre que los cambios no afecten la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Nº 213 de fecha 8 de mayo de 2000 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 9º — Cuando el destino del beneficio sea un proyecto no minero, los peticionantes deberán comprometerse, durante el plazo que dure la financiación y hasta el momento de la cancelación total de los saldos financiados al amparo del presente régimen, a realizar exportaciones cuyo valor promedio anual sea, al menos, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total antes de impuestos, si se opta por un plazo de financiación de hasta CUATRO (4) años, y el equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la facturación total antes de impuestos si se opta por un plazo de financiación de hasta SEIS (6) años. Este compromiso debe ser formalizado a través de una declaración jurada presentada de acuerdo a los Anexos I o II, según corresponda, que con DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente Resolución."
Art. 3º — A los efectos de suspender el compromiso de exportación asumido en oportunidad de la obtención del beneficio de Financiamiento del I.V.A., la empresa no minera beneficiaria podrá resolver la cancelación anticipada del crédito, siempre que al momento de la liquidación se encuentre cumplimentado satisfactoriamente el compromiso de no enajenación de los bienes o de la empresa.
La cancelación deberá ser por el total del saldo del crédito, como condición excluyente, y será la Autoridad de Aplicación quien podrá convalidar tal cancelación a través de una notificación a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la que se comunicará tal situación a los efectos de la restitución de las garantías establecidas a su favor en ocasión de la obtención del beneficio mencionado.
Art. 4º — Sustitúyense los Anexos de la Resolución Nº 213 de fecha 8 de mayo de 2000 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nros. II, III, IV y V por los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 213 de fecha 8 de mayo de 2000 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA como sigue:
"ARTICULO 5º — En aquellos casos en que el peticionante se hubiera comprometido a obtener la certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, dispondrá de UN (1) año para la obtención del mismo. Dicho término se contará a partir del momento en que el peticionante obtenga la disponibilidad de los fondos o de la puesta en funcionamiento de los bienes de capital o infraestructura de que se trate, en todos los casos prevalecerá la alternativa de fecha posterior.
Para los proyectos no mineros de las empresas beneficiarias del presente Régimen que adeuden, al momento de otorgamiento del beneficio, la certificación de calidad correspondiente, contarán con dos años, a partir de la correspondiente notificación o publicación en el Boletín Oficial de la resolución aprobatoria, para la presentación del mismo y podrán ser autorizadas, en caso debidamente justificado, a extender el plazo de presentación."
Art. 6º — Los bienes de capital que podrán ser objeto del beneficio, para todas las actividades, excluidas telecomunicaciones y minería, serán aquellos incluidos en el Anexo XVII del Decreto Nº 690 del 26 de abril de 2002.
Art. 7º — Derógase el Artículo 10 de la Resolución Nº 213 de fecha 8 de mayo de 2000 de la ex– SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Art. 8º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y PyME. N° 65
DECLARACION JURADA
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº ......./2003, (denominación de la sociedad, empresa unipersonal) declara bajo juramento que se compromete a exportar como mínimo por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total anual, antes de impuestos, en promedio anual, a partir de la disponibilidad de los fondos o de la puesta en marcha del proyecto, lo que ocurra último y hasta el momento de la cancelación total de los saldos financiados al amparo del régimen instituido por la Ley Nº 24.402, y a no transferir, desde el momento de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la resolución aprobatoria y por el término que dure la financiación, los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria durante el período señalado, sin la previa autorización de esta Secretaría; y asegurar que los bienes involucrados en la solicitud como sus componentes, no se encuentren comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas por la Ley Nº 24.051 y modificatorias y/o la Ley Nº 24.040. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la citada Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, dictadas o a dictarse por la Autoridad de Aplicación y la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y PyME. Nº 65
DECLARACION JURADA
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº ......./2003, (denominación de la sociedad, empresa unipersonal) declara bajo juramento que se compromete a exportar como mínimo por un valor equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la facturación total anual, antes de impuestos, en promedio anual, a partir de la disponibilidad de los fondos o de la puesta en marcha del proyecto, lo que ocurra último y hasta el momento de la cancelación total de los saldos financiados al amparo del régimen instituido por la Ley Nº 24.402, y a no transferir, desde el momento de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la resolución aprobatoria y por el término que dure la financiación, los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria durante el período señalado, sin la previa autorización de esta Secretaría; y asegurar que los bienes involucrados en la solicitud como sus componentes, no se encuentren comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas por la Ley Nº 24.051 y modificatorias y/o la Ley Nº 24.040. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la citada Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, dictadas o a dictarse por la Autoridad de Aplicación y la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

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