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Secretaría de Hacienda




Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 274/2001 y 86/2001

Dispónese la ampliación del monto del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos".

Bs. As., 4/9/2001

VISTO el Expediente N° 173-000601/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 25.401 y N° 24.156, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362 de fecha 7 de julio de 1999, N° 390 de fecha 3 de agosto de 1999 y N° 542 de fecha 27 de octubre de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 98 de fecha 18 de febrero de 2000 y N° 892 de fecha 27 de octubre de 2000, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 93 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 23 de fecha 13 de febrero de 2001, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 222 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 80 de fecha 7 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99, N° 390/99 y N° 542/99, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 892/00, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 93/01 y N° 23/01, respectivamente y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 222/01 y N° 80/01, respectivamente, se aprueba un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL (V.N. U$S 5.543.290.000,-) pudiendo ser colocados mediante una o más emisiones.

Que mediante el artículo 2° la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 222/2001 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 80/2001, se dispone la emisión de TRES (3) series de Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE" en el marco del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos".

Que con el objeto de cubrir las necesidades de caja del TESORO NACIONAL, las autoridades consideran conveniente efectuar una ampliación de los Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE" emitidos por el artículo 2° la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 222/01 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 80/01, a ser subscripta por un conjunto de bancos, formado por BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BBVA BANCO FRANCES S.A., y BANCO MACRO S.A.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 y el Decreto N° 2° de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Dispónese la ampliación del monto del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA MILLONES (V.N. U$S 190.000.000,-).

Art. 2°
— Dispónese, en el marco del Programa ampliado mediante el artículo 1° de la presente Resolución, la ampliación de la emisión de los Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA MILLONES (V.N. U$S 190.000.000,-), de acuerdo con las condiciones financieras y mediante cualquiera de las TRES (3) series, que se establecen en el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 222/2001 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 80/2001.

Art. 3°
— La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 4° — Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al señor Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al señor a cargo de la Dirección de Financiación Interna, Señor D. Marcelo TRICARICO, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge AMADO, o a la Señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Contadora D. Susana B. CASILLAS a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones aprobadas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

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