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Secretaría de Hacienda




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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 150/2001

Extiéndese el plazo para la formalización de las operaciones de precancelación, oportunamente previstas por la Resolución Nº 353/2000 y su modificatoria, referidas a la reglamentación del Registro de Entidades adheridas al régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, establecido por el Decreto Nº 691/2000

Bs. As., 1/3/2001

VISTO el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, y se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande su implementación.

Que en función de la facultad precedentemente referida, la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar con el objeto de obtener su inscripción en el mismo por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que soliciten el código de descuento para operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/2000.

Que dicha reglamentación contiene los diversos certificados necesarios a efectos de tornar operativo el nuevo régimen de deducción de haberes, pero con posterioridad algunas de las entidades comprendidas han requerido modificaciones de dichos certificados en orden a una adecuada compatibilización con sus respectivos sistemas operativos.

Que no obstante haber transcurrido el plazo fijado para la caducidad de los códigos de descuento originados en el sistema anterior, y haberse reducido la demora en la entrega de certificados por parte de las autoridades de aplicación, aún subsiste cierta dificultad, que se estima que su resolución final será en términos perentorios.

Que con el fin de promover el ordenamiento de la actual situación del personal más comprometido por la toma de créditos y servicios, que afectan significativamente su retribución habitual, resulta recomendable extender el plazo para la formalización de las operaciones de precancelación, oportunamente previstas por la Resolución S.H. Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000, y su modificatoria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Articulo 1º
— Sustituir los Anexos III y IV de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 por los que constan anexos a la presente.

Art. 2º
— Prorrogar por SESENTA (60) días el plazo establecido en el artículo 18, y la fecha indicada en el segundo párrafo del artículo 13 , de la Resolución S.H. Nº 353 del 15 de septiembre de 2000, y su modificatoria.

Art. 3º
— En los casos de precancelación de créditos, para que opere la imputación de deducción de haberes con destino a la nueva entidad acreedora, ésta deberá agregar a la documentación exigida por el artículo 4º del Decreto Nº 691/2000, la constancia de pago de los créditos precancelados.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.



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