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Secretaría de Hacienda




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y
Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 3/2001 y 2/2001

Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses, denominados "Bontes 12,125%/2005".

Bs. As., 29/3/2001

VISTO, el Expediente N° 080-000480/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001", los Decretos N° 340 de fecha 1° de abril de 1996 y N° 310 de fecha 12 de marzo de 2001, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66 de fecha 11 de febrero de 2000 y N° 582 de fecha 25 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por hasta los montos autorizados en la planilla 14 anexa al artículo mencionado.

Que el Decreto N° 310 de fecha 12 de marzo de 2001 sustituye el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus complementarias y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación—, el apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en tal sentido faculta a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SECRETARIA DE HACIENDA a ejercer conjuntamente las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto N° 340/96 establece un sistema de emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que por el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, se establece que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Que asimismo, por el artículo 4° del mismo Decreto, se determinan las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo denominarse éstos en PESOS o moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, o bien cualquier otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) puede realizarse por licitación pública —debiéndose dar a conocer las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 66/00 del MINISTERIO DE ECONOMIA se dispone la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 12,125%/ 2005", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 1.850.000.000,-).

Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 582/00 del MINISTERIO DE ECONOMIA se dispone la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 12,125%/2005", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).

Que de acuerdo con el programa financiero del año en curso se prevé realizar colocaciones de BONOS DEL TESORO ("BONTES").

Que asimismo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicitó al Tesoro Nacional, a los fines de invertir una porción de sus reservas, conforme se define en el artículo 20 de la Carta Orgánica de dicha entidad, la suscripción de Títulos Públicos líquidos de Mediano Plazo.

Que en consecuencia, se entiende conveniente la ampliación de los "BONTES 12,125%/ 2005" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000,-); alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 3.350.000.000,-) de "BONTES 12,125%/ 2005".

Que los títulos emitidos por la presente podrán ser utilizados en el corriente ejercicio conforme a las pautas de financiamiento previstas para el año en curso.

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 12,125%/2005", emitidos por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66/00 y ampliados por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 582/00, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000.).

Art. 2
°— Los bonos cuya ampliación se dispone en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán las mismas características que los bonos emitidos por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66/00 y ampliados por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 582/00, pudiéndose proceder para su colocación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 340/96.

Art. 3°
— Autorízase la colocación de los "BONTES 12,125%/2005" al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el monto necesario a los fines de invertir una porción de sus reservas, conforme se define en el artículo 20 de la Carta Orgánica de dicha entidad.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

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