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Secretaría de Hacienda




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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 250/2000

Modifícase la Resolución Nº 132/2000, mediante la cual se establecieron los procedimientos a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero del Fondo de Reestructuración Organizativa.

Bs. As., 6/7/2000

VISTO la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000, la Decisión Administrativa Nº 37 del 12 de abril de 2000 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 132 del 26 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 132/2000 mencionada en el Visto, se establecieron los procedimientos a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero del FONDO DE REESTRUCTURACION ORGANIZATIVA.

Que resulta procedente modificar la planilla anexa al artículo 1º de la Resolución precitada junto a su instructivo asociado, a fin de permitir la incorporación en la misma del cálculo de retenciones producto de embargos judiciales y otros conceptos análogos de los que pueden ser pasibles las liquidaciones correspondientes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 5/2000 y el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 37/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Modifícase la planilla anexa al artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA Nº 132/2000 junto a su instructivo asociado, en los términos que se detallan en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
LIQUIDACION FONDO DE REESTRUCTURACION ORGANIZATIVA
RETIROS VOLUNTARIOS
—en pesos—

JURISDICCION: ...SAF: ...DENOMINACION (1):



INSTRUCTIVO DE LA PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACION

1) Datos referidos a la Jurisdicción, SAF y su denominación.

2) Apellido y nombres de los agentes involucrados en la correspondiente liquidación.

3) Monto de las Retenciones por agente producto de embargos judiciales y otros conceptos análogos, que se transferirán a favor del SAF de la Jurisdicción/Entidad, para que proceda al pago o depósito de los mismos.

4) Monto por agente a pagar en concepto de Disponibilidad y Preaviso.

5) Monto por agente a pagar en concepto de Compensación por retiro voluntario (incluye adicional 15%).

6) Sumatoria por agente de las columnas 3 y 4 correspondientes al monto total de retiro voluntario.

7) Monto por agente a pagar, correspondiente a la cuota mensual de la liquidación de los retiros voluntarios del Organismo que se transferirán al Banco pagador actualmente utilizado por la Jurisdicción/ Entidad. Dicho monto debe ser igual a la sexta parte de la compensación neta por agente.

8) Sumatoria total de las columnas 3, 4, 5 y 6.

9) En todas las solicitudes de pago, la Entidad/Jurisdicción deberá indicar en los casilleros correspondientes, el beneficiario del mismo, es decir el Banco pagador actualmente utilizado y la cuenta bancaria a la cual deberán ser girados los fondos.

10) Firma y sello aclaratorio del Jefe del Servicio Administrativo y del responsable de la Auditoría Interna.

Administracionius UNLP

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