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Secretaría de Hacienda




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DEUDA PUBLICA
Resolución 180/2000
Apruébase el mecanismo de canje de los "Discount Bonds" Series L y U, "Par Bonds" Series L y U y "Floating Rate Bonds" en dólares estadounidenses, emitidos por los Decretos Nros. 2321/92 y 407/93, respectivamente.
Bs. As., 2/6/2000
VISTO, el Expediente Nº 001-002510/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), los Decretos Nº 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992, Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1993, y Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nº 2321/92 y Nº 407/93 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobó los contratos y la emisión de los instrumentos de deuda pública dentro del "PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992" denominados "DISCOUNT BONDS" SERIES L Y U, "PAR BONDS" SERIES L Y U y "FLOATING RATE BONDS" en dólares estadounidenses.
Que el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999) facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI COS, a realizar operaciones de administración de pasivos incluyendo la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasa de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que comprar títulos de deuda pública existentes en el mercado para su cancelación entregando a cambio nuevos instrumentos es una operación habitual en los mercados financieros, teniéndose como antecedentes los canjes efectuados por la REPUBLICA ARGENTINA en los años 1997, 1999 y 2000.
Que GOLDMAN SACHS & CO., banco internacional de primera línea, que tiene una participación importante en la negociación internacional de los instrumentos de deuda de la REPUBLICA ARGENTINA ha desarrollado una de las más avanzadas plataformas para ejecutar canjes a través de "Internet" y ha ofrecido liderar una operación de canje.
Que por el Decreto Nº 340/96 se creó la figura de los "Creadores de Mercado" con el objeto principal de participar en la colocación primaria y la negociación secundaria de los instrumentos de deuda del mercado local.
Que dada la experiencia internacional en este tipo de operaciones se entendió conveniente, designar a JP MORGAN & CO., DEUTSCHE BANK ALEX BROWN y CHASE SECURITIES INC. como Colocadores Principales de la misma y al resto de los bancos Creadores de Mercado como Colocadores; así como efectuar el canje utilizando la red de GOLDMAN SACH & CO., quien actuará como Coordinador Global.
Que la operación de canje permitirá obtener una ganancia financiera en términos de valor presente y hacer líquidos los activos que garantizan el capital y los intereses de los bonos "Par" y "Discount".
Que las emisiones de nuevos instrumentos financieros a que dé lugar la mecánica operativa que se aprueba por la presente Resolución, tendrá las pertinentes autorizaciones conforme a la Ley Nº 24.156 "Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control" y serán objeto de futuras aprobaciones.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999).
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el mecanismo de canje que se detalla en el Prospecto anexo a la presente Resolución, de los "DISCOUNT BONDS" SERIES L Y U, "PAR BONDS" SERIES L Y U y "FLOATING RATE BONDS" en DOLARES ESTADOUNIDENSES, emitidos por los Decretos Nº 2321 y Nº 407 de fechas 4 de diciembre de 1992 y 11 de marzo de 1993, respectivamente, en función de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), a través de GOLDMAN SACHS & CO.
Art. 2º - Desígnase a GOLDMAN SACHS & CO., como Coordinador Global ("Global Coordinator"); J.P. MORGAN & CO., DEUTSCHE BANK ALEX BROWN y CHASE SECURITIES INC. como Colocadores Principales ("Joint Lead Manager") y a los Creadores de Mercado como Colocadores de la operación aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º - Apruébase la documentación para realizar la operación descripta en el artículo 1º integrada por el Prospecto, el Acuerdo de Colocación ("Dealer Manager Agreement"), el Contrato de Agente de Liquidación ("Settlement Agent Agreement") y de Agente de Canje ("Exchange Agent Agreement"), cuyas copias en idioma inglés y sus respectivas traducciones al idioma castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.
Art. 4º - Desígnase a CITIBANK NA como Agente de Liquidación ("Settlement Agent") y a DEUTSCHE BANK LUXEMBOURG SA como Agente de Canje para Luxemburgo ("Exchange Agent"), para la operación aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 5º - Reconózcanse como comisión de canje el CERO CON QUINIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,525%) sobre el valor nominal del nuevo instrumento, que se distribuirán de la siguiente manera:
1 - CERO CON CIENTO SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,175%) a GOLDMAN SACHS & CO. como Coordinador Global del canje la que se pagará el día de liquidación de la presente operación.
2 - CERO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,35%) a los Colocadores Principales y Colocadores la que se pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma, el día de liquidación de la operación de canje y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, en función del procedimiento que se adjunta como Anexo a la presente Resolución bajo el título "Procedimiento para la Distribución de Comisiones del Canje Internacional".
Art. 6º - Reconózcanse como gastos de organización, de impresión, de traducción, de distribución de prospectos, de Agente de Liquidación y de Canje y otros asociados con la transacción, hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.0000).
Art. 7º - Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Doctor Carlos WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de a Oficina Nacional de Crédito Público Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 3º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación aprobada por el artículo 1º de la presente.
Art. 8º - La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Mario Vicens.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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