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Secretaría de Hacienda






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BANCO DE LA NACION ARGENTINA

 

Resolución 449/99

 

Establécese que la citada entidad transferirá fondos
correspondientes a cuotas de programación de la ejecución de la
Superintendencia de Servicios de Salud.


 

Bs. As., 30/8/99

 

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de
agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995; y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un
procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para
todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución
previsto por la Ley Nº 23.661.


 

Que los Decretos mencionados precedentemente establecen
que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 de
fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la
distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición
del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.


 

Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer
lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que
se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995,
debitándolos de la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución Decreto Nº
292/95”. Asimismo establece que luego girará los fondos a la ADMINISTRACION
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que le corresponda por su cuota
presupuestaria.


 

Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta “Fondo
Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95” a que se refiere el artículo
4º mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD,
según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se
asignen a dicha Administración.


 

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996
determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado
producto de la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES.


 

Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos
para los entes fusionados.


 

Que los fondos disponibles en la cuenta “Fondo Solidario
de Redistribución - Decreto Nº292/95” permiten adelantar la fecha en que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
los importes correspondientes las cuotas de programación de la ejecución
asignadas a la misma.


 

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto
de 1995.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El BANCO DE LA NACION
ARGENTINA transferirá, con fecha 30 de agosto de 1999 los fondos
correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000).


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
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