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DEUDA PUBLICA
Resolución 43/2000
Establécense determinadas condiciones financieras para los instrumentos denominados "Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables". Apruébase un procedimiento para la suscripción de los instrumentos emitidos por el artículo 1º del Decreto Nº 182/2000.
Bs. As., 25/4/2000
VISTO el Expediente Nº 080-000115/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.190, el Decreto Nº 182 de fecha 28 de febrero de 2000 y la Comunicación "A" Nº 3028 de fecha 2 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.190 se estableció que los deudores clasificados en las categorías 2, 3, 4, y 5 según las normativas vigentes, podrán refinanciar su deuda con las condiciones y los alcances previstos en dicha ley.
Que asimismo la mencionada Ley, en su artículo 2º, estipula que la refinanciación a la que se refiere el artículo 1º de la misma, alcanzará al sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios, y podrá acordarse hasta 20 años de plazo, con afectación en garantía de bonos del GOBIERNO NACIONAL de pago íntegro de capital al vencimiento, cuya denominación, monto y demás característica serán las que establezca el Decreto que autorice la respectiva emisión, o de certificados de participación en dichos títulos valores.
Que por el Decreto Nº 182/2000 el PODER EJECUTIVO DE LA NACION dispuso la emisión de los "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES" por los valores nominales necesarios para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.190.
Que el rendimiento de los bonos se determinó sobre la base de los estudios de mercado realizados por el órgano rector del Sistema de Crédito Público.
Que resulta necesario establecer los procedimientos para la suscripción de los instrumentos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Secretario de Finanzas se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 182 de fecha 28 de febrero de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense para los instrumentos denominados "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES" las siguientes condiciones financieras:
1 — "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 11,46961% 2000-2005".
a — Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.
b — Plazo: CINCO (5) años.
c — Fecha de emisión: 30 de mayo de 2000.
d — Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2005.
e — Tasa de interés: el interés será de ONCE CON CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CIEN MILESIMOS POR CIENTO (11,46961%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el de 30 mayo de 2005.
f — Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y DOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONESIMOS (U$S 172,267959) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100.).
g — Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%)
h — Valor final capitalizado: CIENTO SETENTA Y DOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONESIMOS POR CIENTO (172,267959%).
i — Denominación mínima: la denominación será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O U$S 1).
j — Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.
k — Condición adicional: los presentes instrumentos serán no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento negociables en el mercado.
2 — "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 12,01629% 2000-2010".
a — Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.
b — Plazo: DIEZ (10) años.
c — Fecha de emisión: 30 de mayo de 2000.
d — Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2010.
e — Tasa de interés: el interés será DOCE CON UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CIEN MILESIMOS POR CIENTO (12,01629%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 30 de mayo de 2010.
f — Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONESIMOS (V.N. U$S 296,762496) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100).
g — Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).
h — Valor final capitalizado: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONESIMOS POR CIENTO (296,762496%).
i — Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1,-).
j — Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.
k — Condición adicional: los presentes instrumentos serán, no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento, negociables en el mercado.
3 — "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 12,01079% 2000-2015"
a — Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.
b — Plazo: QUINCE (15) años.
c — Fecha de emisión: 30 de mayo de 2000.
d — Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2015.
e — Tasa de interés: el interés será de DOCE CON MIL SETENTA Y NUEVE CIEN MILESIMOS POR CIENTO (12,01079%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 30 de mayo de 2015.
f — Amortización: el monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS ONCE CON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONESIMOS (U$S 511,226694) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100).
g — Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).
h — Valor final capitalizado: QUINIENTOS ONCE CON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONESIMOS POR CIENTO (511,226694%).
i — Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
j — Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.
k — Condición adicional: los presentes instrumentos serán, no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento, negociables en el mercado.
4 — "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 11,49128% 2000-2020".
a — Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.
b — Plazo: VEINTE (20) años.
c — Fecha de emisión: 30 de mayo de 2000.
d — Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2020.
e — Tasa de interés: el interés será de ONCE CON CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CIEN MILESIMOS POR CIENTO (11,49128%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 30 de mayo de 2020.
f — Amortización: el monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA CON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONESIMOS (U$S 880,679790) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100).
g — Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).
h — Valor final capitalizado: OCHOCIENTOS OCHENTA CON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONESIMOS POR CIENTO (880,679790%).
i — Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
j — Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.
k — Condición adicional: los presentes instrumentos serán, no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento, negociables en el mercado.
Art. 2º — Apruébase el procedimiento para la suscripción de los instrumentos emitidos por el artículo 1º del Decreto Nº 182 de fecha 28 de febrero de 2000, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Marx.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS PARA LA COLOCACION DE LOS "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE"
1) Las Pequeñas y Medianas empresas que deseen adquirir los instrumentos que garantizarán las reestructuraciones de deuda y que hayan ejercido esa opción hasta el 29 de febrero de 2000 inclusive, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.190 y la Comunicación "A" Nº 3028 de fecha 2 de diciembre de 1999, deberán presentar su solicitud a través de una Entidad Financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo al procedimiento que establezca el AREA DE COORDINACION TECNICA de ese organismo, debiéndose incluir los siguientes datos:
a — el nombre o razón social de los deudores;
b — las clasificaciones crediticias;
c — los montos de las deudas involucradas en cada caso; y
d — los bonos por el que optan detallando los valores nominales originales que desean adquirir, teniendo en cuenta que la deuda a refinanciar debe quedar reflejada en el Valor Final Capitalizado.
2) El día 23 de mayo de 2000, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informará a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (Dirección de Administración de la Deuda Pública, atención Lic. Alejandro Granieri, Hipólito Yrigoyen 250 piso 6º oficina 601), los siguientes datos:
a — las entidades financieras intervinientes;
b — la nómina de deudores adheridos;
c — los montos de las deudas a refinanciarse;
d — los bonos elegidos y los valores nominales a suscribir.
5. Cada institución financiera deberá contar con una cuenta en la CENTRAL DE REGISTRACIONES y LIQUIDACIONES (C.R.Y.L.). Si alguna institución no contara con dicha cuenta, deberán solicitar la apertura de la misma al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Gerencia de Mercado Abierto (C.R.Y.L.) sito en Reconquista 266 Edificio Central, piso 3º oficina 304. A fin de identificar la tenencia de los títulos, la cuenta será dividida en subcuentas a nombre de los deudores que adquieran los bonos del GOBIERNO NACIONAL.
6. La Dirección de Administración de la Deuda Pública liquidará las operaciones el día 30 de mayo de 2000 (fecha de emisión de los títulos públicos), mediante acreditación de los títulos en la CENTRAL DE REGISTRACIONES Y LIQUIDACIONES (C.R.Y.L.) previa verificación de la transferencia de los fondos correspondientes a la cuenta del TESORO NACIONAL en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y procederá a registrar los montos colocados en la Planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.237, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 182/2000.
7. La Dirección de Administración de la Deuda Pública informará a la Tesorería General de la Nación las transferencias de los bonos y el ingreso de los fondos correspondientes.
8. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través del AREA DE COORDINACION TECNICA y de la CENTRAL DE REGISTROS Y LIQUIDACIONES (C.R.Y.L.), informará a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, cualquier cambio de situación de aquellas empresas que hayan optado por refinanciar su deuda con garantía de los instrumentos del ESTADO NACIONAL, y la situación legal de la entidad financiera, a fin de efectuar los correspondientes registros en casos de fusiones o cambios de razón social.
9. La fórmula de cálculo del Valor Técnico para cualquier fecha intermedia entre el día de emisión y el vencimiento será:
VFC
VT t =–––––––––––
N %360
(1 + TA)
Donde VT t : Valor Técnico a la fecha t
VFC: Valor Final Capitalizado
TA: Tasa Anual de interés según se describe en el punto e)
N: Número de días entre la fecha de emisión y la fecha t, en base a meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

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