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Secretaría de Energía GAS NATURAL Resolución 663/2004 Obras de expansión y/o extensión en transporte y distribución de gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 24




Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 663/2004
Obras de expansión y/o extensión en transporte y distribución de gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.076. Apruébase el Reglamento de Contrataciones para la contratación de obras incluidas en el Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, constituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 185/2004.
Bs. As., 23/6/2004
VISTO el Expediente N° S01:0046617/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la 11 Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2° de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.
Que la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004, se establecieron las bases técnicolegales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, sobre la base de la creación de fideicomisos financieros y/o de administración, en el marco de lo establecido en el Artículo 1° y concordantes del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Que los fideicomisos financieros o de administración que se constituyan serán motivo de un proyecto o conjunto de proyectos de inversión desarrollados por Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas, cooperativas y los restantes sujetos de la Industria del Gas, conforme se lo define en el Artículo 9° de la Ley N° 24.076.
Que mediante el Artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, se ha encomendado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la tarea de establecer el régimen de contratación bajo el cual se contratarán las obras de ampliación que se realicen sobre la base de la creación de fideicomisos financieros y/o de administración, en el marco de lo establecido en el Artículo 1° y concordantes del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Contrataciones para la contratación de obras incluidas en el Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros constituido por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 y en el Fideicomiso de Administración previsto en el TITULO II de la citada Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° — AMBITO DE APLICACION. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 13 y 26 de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de las obras que se realicen en el marco de lo dispuesto en la citada Resolución.
ARTICULO 2° — REGLAMENTO DE CONTRATACION. El presente Reglamento conforma un sistema para la información, contratación, supervisión y control de la ejecución de las obras fideicomitidas, que establece los principios y reglas a que se sujetarán las contrataciones establecidas en el Artículo 1° y los lineamientos que deberán seguir para la selección del contratista y ejecución de las obras en los procedimientos e instrumentos que se indican a continuación:
a) Contratantes Procedimientos de Selección.
b) Registros de Contrataciones de Obras;
c) Pliego de Bases y Condiciones: c1) Generales; b2) Particulares.
d) Mecanismo de seguimiento de precios de mercado.
e) Publicidad y difusión de los actos del Contratante.
f) Documentos e Informes
g) Auditores
ARTICULO 3° — PRINCIPIOS. Los sujetos contratantes deberán prever y seguir en los documentos de selección del contratista y en la contratación de las obras la aplicación de las siguientes prescripciones:
a) Trato igualitario para con contratistas y proveedores.
b) Aplicación de los procedimientos de contrataciones de obras incluidos en el presente reglamento a todas las contrataciones realizadas bajo los fideicomisos.
c) Aplicación de precios competitivos de mercado o en su defecto la debida justificación por el apartamiento de dichos precios en las contrataciones efectuadas.
d) Cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino", con las excepciones que autorice la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.551, para que las obras de expansión correspondientes al invierno del año 2005, puedan realizarse en tiempo oportuno y estar operativas.
e) Las firmas que resulten adjudicatarias a través del procedimiento de selección respectivo no podrán asociarse, para el cumplimiento de los contratos pertinentes, con ninguna otra firma que haya competido con ella en el referido procedimiento de selección, ni con ninguna firma controlada, controlante o vinculada a las mismas, en los términos establecidos en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550, y sus modificatorias.
f) Las firmas controladas, controlantes o vinculadas del fiduciante sólo podrán participar de contrataciones cuando el procedimiento de selección sea por medio de licitaciones o concursos, y cuando dicha vinculación societaria sea conocida, en forma previa, por todos quienes participan en el concurso o licitación.
g) Las firmas controladas, controlantes o vinculadas del fiduciante no podrán participar de las contrataciones directas o concursos privados, conforme se autoriza en general en el presente reglamento.
h) Informar a la SECRETARIA DE ENERGIA y/o a quien ella designe la nómina de las "empresas vinculadas" en cada contratación en la que exista dicha condición, antes del inicio del proceso de selección.
Será de aplicación obligatoria el presente reglamento, sus normas reglamentarias, y las disposiciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA o quien ella designe.
ARTICULO 4° — CONTRATACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS. Aprobado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un proyecto de expansión y/o ampliación a ser incluido en el Programa Marco de Fideicomisos Financieros establecido en el TITULO I de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004, quien vaya a contratar deberá presentar en la SECRETARIA DE ENERGIA y/o a quien ella designe, en su carácter de Organizador, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de dicha aprobación, un programa detallado de la contratación a efectuarse en base al presupuesto que dio origen al fideicomiso, el plan de inversión, su financiamiento y repago. La SECRETARIA DE ENERGIA analizará y definirá, conjuntamente con el Fiduciario y agente colocador, las tasas posibles de financiamiento, términos y condiciones del Fideicomiso individual que permita la ejecución del emprendimiento.
ARTICULO 5° — CONTRATACIONES INCLUIDAS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. La SECRETARIA DE ENERGIA determinará las obras que se efectuarán bajo el Fideicomiso de Administración establecido en el TITULO II de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004, de acuerdo al presupuesto estimado de recaudación del Fideicomiso.
TITULO II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
ARTICULO 6° — CLASES DE PROCEDIMIENTOS. Selección del Contratista.
La selección de los contratistas y proveedores deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento:
a) Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple; o
b) Contratación directa.
ARTICULO 7° — CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La selección del procedimiento aplicable así como de las modalidades del llamado estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente, debiendo dejarse constancia en la documentación del trámite, la fundamentación del mecanismo de selección utilizado. Cualquiera resulte la modalidad de llamado a contratación que se aplique corresponderá que en relación a los bienes, servicios u obras de que se trate se observen las pautas normativas del régimen de "Compre Trabajo Argentino":
a) Características de los bienes o servicios a contratar.
b) Monto estimado del contrato.
c) Condiciones de comercialización de los bienes y servicios y configuración del mercado de proveedores de dichos bienes y servicios.
d) Razones de urgencia o emergencia.
En todos los casos se utilizará el procedimiento más apropiado y conveniente, los que deberán ser sometidos por el contratante a la consideración previa de la SECRETARIA DE ENERGIA o quien ella designe, con los fundamentos concretos de la selección adoptada, la cual tendrá un plazo de DIEZ (10) días para expedirse. El silencio será considerado en positivo. En caso de negativa, el interesado podrá recurrir la decisión o someter a la Secretaria a un procedimiento alternativo.
ARTICULO 8° — POR MONTO DE LOS CONTRATOS.
Para la determinación del procedimiento de selección del contratista y/o proveedor de obras fideicomitidas en base al criterio establecido en el inciso b) del artículo anterior se aplicará la siguiente escala según el monto estimado del contrato. A estos efectos se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga o desvíos previstas:
a) Contratación Directa: Hasta CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la obra.
b) Licitación o concurso privado: más del CINCO POR CIENTO (5%) y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la obra.
c) Licitación o Concurso Público Nacional o Internacional, priorizando el trato nacional: más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la obra.
ARTICULO 9° — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación de los contratos deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. Se estima conveniente, para facilitar el examen, evaluación y contratación de las ofertas, solicitar a los oferentes que especifiquen los precios unitarios en todos aquellos casos que la importancia de las obras o la modalidad de contratación así lo aconseje.
TITULO III
LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTICULO 10. — LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitación y concurso serán aplicables de acuerdo con los criterios dispuestos en los Artículos 6° y 7° del presente Reglamento. La licitación se realizará cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección del contratista recaiga en factores primordialmente no económicos, tales como la capacidad técnica científica, condiciones económicas financieras, según corresponda.
ARTICULO 11. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:
a) Públicos o privados.
b) De etapa única o múltiple.
c) Nacionales o Internacionales.
ARTICULO 12. — LICITACION O CONCURSO PUBLICO. La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 13. — LICITACION O CONCURSO PRIVADO. La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el porcentaje establecido en el Artículo 8° de este reglamento.
ARTICULO 14. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
ARTICULO 15. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.
La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilice esta variante la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
Este procedimiento se utilizará para toda contratación mayor al porcentaje establecido en el Artículo 8° de este reglamento.
ARTICULO 16. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL. La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
ARTICULO 17. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquel cuya sede principal de sus Negocios se encuentre en el extranjero y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.
TITULO IV
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 18. — Para la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y condiciones se seguirán las siguientes pautas:
a) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. La SECRETARIA DE ENERGIA y/o quien ella designe, aprobará el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el que será elaborado por el contratante y utilizado exclusivamente en las contrataciones de las obras fideicomitidas. Las aprobaciones deberán ser emitidas en un plazo de CINCO (5) días. En silencio será considerado aprobación.
b) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por el contratante y aprobados por La SECRETARIA DE ENERGIA y/o quien ella designe, para cada procedimiento de selección y deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales e incluirán las especificaciones técnicas. El pliego de bases y condiciones particulares incluirá la normativa de "Compre Trabajo Argentino" tal como lo determina el Artículo 13 de la Ley N° 25.551. Las aprobaciones deberán ser emitidas en un plazo de CINCO (5) días. En silencio será considerado aprobación.
c) OBRAS INICIADAS POR OTROS FIDUCIANTES. En caso que actuaran como Fiduciantes las Cooperativas y los restantes sujetos activos de la Industria del Gas conforme se los define en el Artículo 9° de la Ley N° 24.076, éstos elaborarán los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para cada procedimiento de selección y los someterán a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA y/o quien ella designe. Dichos instrumentos incluirán la normativa de "Compre Trabajo Argentino" tal como lo determina el Artículo 13 de la Ley N° 25.551.
c) Cuando en un determinado proyecto actúen en carácter de Fiduciante las Licenciatarias del servicio de Transporte y/o Distribución de Gas conjuntamente con cooperativas y/u otros Sujetos Activos de la Industria del Gas, conforme se los define en el Artículo 9° de la Ley N° 24.076, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales a utilizar serán los correspondientes a las Licenciatarias, debiendo someter a aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA y/o a quien ella designe, todos los Fiduciantes en conjunto, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que será elaborado para cada proyecto en particular.
ARTICULO 19. — VALOR DE LOS PLIEGOS. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al CINCO POR MIL (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 20. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:
a) Las características y especies de los bienes y servicios de la prestación.
b) La calidad exigida y en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer los contratistas y/o proveedores, como así también las normas que deben observar éstos en los términos del régimen de "Compre Trabajo Argentino".
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
d) Si se aceptarán tolerancias.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores deberán solicitarse repuestos denominados legítimos.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
ARTICULO 21. — PARAMETROS DE EVALUACION. Los Pliegos de Bases Condiciones Particulares deberán incluir, tal lo establecido en el Artículo 9° el criterio para la evaluación y selección de las ofertas.
TITULO V
REGISTROS
ARTICULO 22. — REGISTRO DE CONTRATACIONES DE OBRAS FIDEICOMITIDAS. En el área de Compras y Contrataciones de las licenciatarias se llevará un registro actualizado de todas las contrataciones, incluidas en cualquiera de los fideicomisos previstos en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004 en curso de ejecución en el ámbito de cada una de ellas, actúen éstas como fiduciantes o no, indicando los aspectos centrales de las mismas. El Registro de Contrataciones contendrá la nómina de todos los contratos, convenios y acuerdos con identificación y descripción de la obra, identificación del contratista y/o Proveedor, si es una empresa vinculada o no, montos de contrato, ampliaciones, fecha de inicio y finalización de las obras, resultado de la evaluación del cumplimiento que han tenido. Aspectos relevantes de esta información, en forma sintética deberán estar publicados en el Sitio de Internet del fiduciante. Los registros deberán ser puestos a disposición del ENARGAS y la SECRETARIA DE ENERGIA y/o quien ella designe.
ARTICULO 23. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar bajo el presente régimen en calidad de contratistas o proveedores todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por la causal prevista en el artículo siguiente.
ARTICULO 24. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar a las personas inhabilitadas para contratar conforme el Artículo 28 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
TITULO VI
ORDEN DE PRELACION DE LA DOCUMENTACION
ARTICULO 25. — ORDEN DE PRELACION. Las compras y contrataciones de obra incluidas en la presente resolución se reglarán por los documentos que se enumeran a continuación:
a) El Presente Reglamento
b) Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Pliegos de Especificaciones Técnicas.
e) El contrato y/o la orden de compra.
TITULO VII
PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS ACTOS DEL FIDUCIANTE
ARTICULO 26. — Las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas, las cooperativas y sujetos de la Industria del Gas que actúen como Fiduciantes, deberán dar a publicidad y difusión respecto de las obras que se financian por el Fideicomiso por los siguientes medios de acuerdo a los criterios establecidos en el presente reglamento:
a) Publicación en el Boletín Oficial.
b) Publicación en diario/s de mayor circulación.
c) En el sitio de Internet de la Concesionaria (Página Web).
d) En los sitios de Internet de la Oficina Nacional de Compras y Contrataciones y del ENARGAS.
ARTICULO 27. — LICITACION O CONCURSO PRIVADO.
Se deberán remitir invitaciones por medio fehaciente con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas a por lo menos, TRES (3) posibles contratistas.
ARTICULO 28. — LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL.
Los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por DOS (2) días y con QUINCE (15) días corridos de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por DOS (2) días, coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en UN (1) diario de mayor circulación en el país. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación. Asimismo, se difundirá en forma permanente, por lo menos desde el primer día de la publicación en el Boletín Oficial hasta la fecha de apertura, en el sitio de Internet del Fiduciante, en cuyo ámbito se ejecuten las obras.
ARTICULO 29. — LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL O INTERNACIONAL.
Deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros. Los anuncios se publicarán en el Boletín Oficial por DOS (2) días y con VEINTE (20) días corridos de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por DOS (2) días, coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en UN (1) diario de mayor circulación en el país. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación. Asimismo se difundirá en forma permanente, por lo menos desde el primer día de la publicación en el Boletín Oficial hasta la fecha de apertura, en el sitio de Internet del Fiduciante en cuyo ámbito se ejecuten las obras.
ARTICULO 30. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El mencionado pliego deberá poder ser consultado en la página de Internet y/o en la oficina de compras y contrataciones del Fiduciante, en cuyo ámbito se ejecuten las obras y en la página de Internet del ENARGAS.
ARTICULO 31. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. El contenido del aviso del proceso de selección respectivo, a publicarse en el Boletín Oficial y en UN (1) periódico de circulación nacional masiva, podrá limitarse a consignar una remisión al sitio de Internet del Fiduciante, en cuyo ámbito se ejecuten las obras fideicomitidas y del ENARGAS. En los avisos deberá estipularse como mínimo los siguientes datos:
a) Tipo, objeto e identificación de la contratación.
b) Base de la contratación: si la hubiere.
c) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
d) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.
e) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
TITULO VIII
DOCUMENTOS E INFORMES
ARTICULO 32. — Respecto a cada proyecto de ampliación y a los efectos de su aprobación por la SECRETARIA DE ENERGIA y/o quien ella designe, el Fiduciante enviará a dicho organismo la siguiente documentación:
a) Proyecto de obra de ampliación y/o extensión.
b) Presupuesto de obra, con la discriminación de precios correspondiente.
c) Cronograma de compras y contrataciones con la discriminación correspondiente que permita realizar el seguimiento de precios del mercado.
d) Procedimiento de selección del Contratista y de Adjudicación de la obra, dentro de las pautas establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO 33. — Los encargados del Seguimiento y Control de Gestión dependientes del ENARGAS y SECRETARIA DE ENERGIA y las Licenciatarias, cada uno en lo que sus incumbencias compete, deberán incluir en su plan anual de gestión y/o control, el seguimiento del plan de obras e inversiones Fideicomitidas.
Las Licenciatarias, conforme el Artículo precedente, deberán contar con el correspondiente Informe del Sector que de ella dependa, certificando:
a) El cumplimiento de los procedimientos de contratación establecidos en la presente reglamentación;
b) Los estudios de las obras
c) Los grados de avance de las obras, conforme los certificados y procedimientos que se especifican en los Anexos al Contrato de Fideicomiso.
d) Cualquier otro informe que se requiera.
Las incumbencias del Area de Seguimiento y Control de Gestión serán las que a continuación se detallan, no siendo éstas taxativas sino enunciativas:
I. Controlar el cumplimiento de los Plazos y los lineamientos técnicos de las Obras de Ampliación de capacidad de Transporte y Distribución.
II. Supervisar el proceso de Compras y Contrataciones a realizar por las Licenciatarias, garantizando la participación del mayor número de interesados, la publicidad de estos actos, velando por la transparencia y adecuación a las normas vigentes, presentes y futuras.
III. Verificar la preadjudicación de las Compras y Contrataciones, con el propósito que éstas resulten ajustadas a los montos presupuestados y acordes a los valores de mercado.
IV. Control de la calidad de los trabajos de acuerdo a las pautas técnicas propuestas en el proyecto ejecutivo.
V. Controlar los procesos de Certificación de Obra y el cierre final, conciliando los montos de inversión erogados por el fideicomiso.
VI. Controlar el cumplimiento del mecanismo adoptado para seguimiento de precios de mercado indicado en el Artículo 26 del presente reglamento.
VII. Controlar los criterios referentes a las especificaciones técnicas, artículo 20 y los parámetros de evaluación artículo 21, así como los criterios de selección. Las observaciones que pudieran efectuarse se comunicaran al comitente con cargo a que éste haga las aclaraciones correspondientes.
ARTICULO 34. — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA definirá, dentro del plazo de QUINCE (15) días, un sistema de control administrativo y de auditoría de campo de las obras de ampliación que se aprueben en marco de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004.

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