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Secretaría de Defensa de la Competencia




Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Resolución 252/2000

Norma para el cumplimiento de la indicación de origen en los productos fabricados en el país, mediante la exhibición de la leyenda Industria Argentina o Producción Argentina.

Bs. As., 1/11/2000

VISTO el Expediente N° 064-013185/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 22.802 establece la obligación de identificar el nombre del país de producción o fabricación de los productos que se comercializan en el mercado nacional.

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 100, del 10 de mayo de 1983, obliga a incluir la información mencionada en la sección principal de los envases o etiquetas.

Que, al mismo tiempo, la última norma legal citada permite, en el caso de los productos de origen extranjero, exhibir la información acerca del país de origen en una etiqueta complementaria, fuera de la cara principal.

Que resulta necesario equiparar en este sentido las obligaciones que alcanzan a productos nacionales y extranjeros.

Que las informaciones colocadas en lugar visible y con un adecuado tamaño de caracteres y contraste de colores, permiten su conocimiento por parte de los consumidores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 575, del 14 de julio de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL COSUMIDOR
RESUELVE:

Artículo 1°
— Los productos de fabricación o producción nacional podrán dar cumplimiento a la indicación de origen, establecida por el inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 22.802 mediante la exhibición de la leyenda Industria Argentina o Producción Argentina, según corresponda, en sus envases o etiquetas, en lugar visible y con caracteres y contraste de colores que aseguren una adecuada visibilidad por parte de los consumidores.

Art. 2°
— Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.

Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

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