Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de la Competencia, la Desregulación




Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 6/2003

Exhibición de precios. Otórgase un plazo perentorio a los proveedores del mercado para que readecuen la indicación de los precios de los productos que disponen a la venta.

Bs. As., 16/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0007596/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por las Leyes N° 22.802 de Lealtad Comercial y N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus respectivas reglamentaciones, los proveedores de productos y servicios deben comercializar dichos bienes conforme los precios que hayan informado.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 7 de fecha 03 de junio de 2002 establece a quienes ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios, la exhibición de los precios con sujeción a lo establecido por la misma, fijándose así el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto N° 2312 del 14 de noviembre de 2002 por el que se fija una reducción en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, con vigencia a partir del 18 de noviembre de 2002 y hasta el 17 de enero de 2003 inclusive.

Que en razón de ello es dable prever una adecuación en los precios de los productos en los mercados, aun cuando sus proveedores hayan informado otros precios, pudiéndose entonces originarse diferencias de precios como consecuencia de la incidencia del impuesto cuya alícuota se ha reducido por dicha norma y su modificación ante la finalización de su vigencia.

Que resulta necesario otorgar un plazo perentorio a los proveedores del mercado para que readecuen la indicación de los precios de los productos que disponen a la venta.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12, inc. i) de la Ley N° 22.802; el artículo 43, inc. a) de la Ley N° 24.240, y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio, Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:

Artículo 1° — Los proveedores u oferentes del mercado dispondrán de CUARENTA Y OCHO (48) horas para adecuar la indicación del precio de los mismos en cumplimiento de la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 7 de fecha 3 de junio de 2002, en virtud de haber finalizado el período de vigencia del Decreto N° 2312 de fecha 14 de noviembre de 2002. A tales efectos y durante el plazo establecido no serán consideradas infracciones a la normativa vigente aquellas diferencias de precios que resulten de la exacta aplicación de la variación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el citado Decreto.

Art. 2° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de la Competencia, la Desregulación