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Secretaría de Comercio




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MALLA ANTIGRANIZO

Resolución 163/2001

Características técnicas de la mercadería denominada malla antigranizo. Posiciones arancelarias en la Nomenclatura Común del Mercosur. Definición de producto apto para la elaboración de la misma. Posición arancelaria.

Bs. As., 23/7/2001

VISTO el Expediente N° 061-007626/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley N° 25.174 se fijó un Derecho de Importación del CINCO POR CIENTO (5%) para la malla antigranizo elaborada y de un CERO POR CIENTO (0%) para la materia prima apta para su elaboración, exceptuándose adicionalmente a ambos productos del pago de la Tasa de Estadística.

Que mediante el dictado del Decreto N° 264 de fecha 2 de marzo de 2001 se reglamentó la ley mencionada en el primer Considerando.

Que dichas mercaderías, además de los requisitos establecidos por el Artículo 2° de la Ley N° 25.174, deben reunir las características técnicas adicionales que se establecen mediante el dictado de la presente resolución.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención a los fines de proveer la definición de los productos aptos para ser utilizados como malla antigranizo, como así también de los insumos aptos para su fabricación y en la determinación de los ensayos y procedimientos que permitan supervisar y certificar el control de calidad, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 25.174.

Que asimismo, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, organismo dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ha tomado intervención a los efectos de definir las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por las modificaciones arancelarias establecidas por la citada norma legal.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de esta SECRETARIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 264 de fecha 2 de marzo de 2001.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1°
— A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 25.174, se entenderá por malla antigranizo a la mercadería que se clasifica por las posiciones arancelarias 5803.90.00 ó 6002.43.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y que reúne las características técnicas que se detallan a continuación:

Tejido con resistencia de impacto mínima de 20 mm. de granizo a 40 m/s, sombreo máximo del 20% y vida útil no inferior a SIETE (7) años, confeccionado con los monofilamentos definidos en el Artículo 2° de la presente norma.

Art. 2°
— A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 25.174, se entenderá por producto apto para la elaboración de malla antigranizo a la mercadería que se clasifica por la posición arancelaria 5404.10.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y que reúne las características técnicas que se detallan a continuación:

Monofilamentos de polietileno de alta densidad y baja presión, de color negro o blanco, de sección circular con un diámetro superior o igual 0,320 mm, con tratamiento antioxidante y de protección a la radiación ultravioleta, destinados a la confección del tejido definido en el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3°
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

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