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Secretaría de Ambiente




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1427/2002

Establécese un cupo de exportación de cueros para las especies del género de Tupinambis, para el período 2002/2003.

Bs. As., 18/12/2002

VISTO el Expediente N° 70-01588/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Conservación de la Fauna N° 22.421, el Decreto Reglamentario N° 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.421 viene desarrollando un plan de manejo para las especies del género Tupinambis desde el año 1993, fijando entre otras medidas un cupo anual de exportación.

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de retracción numérica o alteraciones poblacionales respecto del cupo fijado para el período 01 de diciembre de 2001 al 01 de noviembre de 2002, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda.

Que en consulta a las provincias que poseen distribución del recurso han acordado mantener idénticos cupos provinciales de caza que los fijados en temporadas anteriores.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos naturales y una distribución más equitativa de los beneficios derivados de su aprovechamiento.

Que la Resolución N° 1437/2000 del registro de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, establece un sistema de exportación para las especies del género Tupinambis.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97 y los Decretos Nros. 355/02, 357/02 y 537/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese para el período 2002/ 2003 (del 1 de diciembre de 2002 al 1 de noviembre de 2003) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del género de Tupinambis.

Art. 2° — Fíjase como topes de aceptación de guías de tránsito emitidas por las provincias de la distribución de la especie para el período 2002-2003, los siguientes:























































CATAMARCA

13.500

CUEROS

CHACO

120.000

CUEROS

CORDOBA

42.000

CUEROS

CORRIENTES

35.100

CUEROS

ENTRE RIOS

50.000

CUEROS

FORMOSA

207.600

CUEROS

JUJUY

13.500

CUEROS

SALTA

83.100

CUEROS

SANTA FE

83.100

CUEROS

SANTIAGO DEL ESTERO

311.600

CUEROS

TUCUMAN

15.000

CUEROS

LA RIOJA

13.500

CUEROS

FLOTANTE

12.000

CUEROS



Art. 3° — Los exportadores comprendidos en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 1437/00 de este organismo, deberán incluir dentro de los cupos de cueros asignados en la presente temporada una cantidad no menor al 5% de cueros provenientes de las áreas bajo manejo controlado que forman parte del Proyecto Tupinambis y que serán notificadas oportunamente por la Dirección de Fauna Silvestre. El cumplimiento de este requisito deberá ser acreditada mediante Acta de Comprobación labrada por personal de la provincia que posea el recurso y de la Dirección de Fauna Silvestre, de esta Secretaría y que será condición necesaria para la autorización de exportaciones a partir del 1 de abril del 2003.

Art. 4° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp. que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos o en el período en el cual no se encuentre vigente un cupo de exportación.

Art. 5° — Las firmas que accedan al cupo de exportación deberán formalizar el deposito de los fondos correspondientes al Proyecto Tupinambis, establecidos oportunamente mediante Disposición SSOyPA N° 333/01, de acuerdo al número de cueros exportados correspondientes a la temporada 2001/2002. El aporte correspondiente a la temporada 2002/2003 serán fijados por esta Secretaría sobre la base de criterios acordados durante la reunión de la Comisión Tupinambis en el marco del Ente Coordinador para la fauna.

Art. 6° — Quedan exceptuadas del cumplimiento del artículo 1° y 2° del Anexo I de la Resolución N° 1437/00 aquellas empresas que realizan manufacturas con cueros de Tupinambis spp .

Art. 7° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Merenson.

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