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Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 76/2000
Otórgase un plazo para obtener la inscripción habilitante a los establecimientos faenadores municipales y provinciales privados.
Bs. As., 22/2/2000
VISTO el expediente Nº 800-000394/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 31 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 27 de enero de 1997 se dispuso que el Registro de Matriculados establecido por la Ley Nº 21.740 pase a depender de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por ante la cual deben inscribirse las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley Nº 21.740, cumpliendo a tal efecto los requisitos previstos en la citada norma para cada una de las actividades.
Que no escapa al conocimiento de esta Secretaría que numerosos municipios, encontrándose alejados de los grandes centros urbanos y de los circuitos habituales de distribución de alimentos, procuran facilitar a sus pobladores la provisión de productos y subproductos cárnicos obtenidos en adecuadas condiciones sanitarias, encarando para ello en forma directa o a través del sector privado la instalación y funcionamiento de plantas faenadoras.
Que, sin desconocerse la importante función social que cumplen tales establecimientos ni las mayores molestias que, en razón de la distancia, para sus responsables implica el adecuarse en plenitud a la normativa aplicable en la materia, cabe señalar que se advierte que no son pocos los que aún no cuentan con las correspondientes inscripciones habilitantes en los registros de la Ley Nº 21.740, lo que no puede ser admitido sin grave desmedro de las debidas condiciones de competencia y transparencia del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos.
Que, por lo expuesto, resulta ineludible el fijar un plazo prudente pero perentorio, a fin de que los citados establecimientos procedan a gestionar las correspondientes inscripciones habilitantes so pena de procederse a su inmediata clausura.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para obtener la inscripción habilitante ante los registros de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para los establecimientos faenadores municipales.
Art. 2º — Otórgase un plazo igual para obtener la inscripción habilitante descripta en el artículo precedente a los establecimientos faenadores provinciales privados cuya faena diaria no supere los QUINCE (15) vacunos y/o TREINTA (30) ovinos y/o caprinos y/o cerdos.
Art. 3º — Durante el mismo período el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgará documentos de traslado de animales (D.T.A.) a los establecimientos mencionados en los artículos precedentes aunque los mismos aún no contaren con inscripciones vigentes en el registro de la Ley Nº 21.740.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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