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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 374/2000

Déjase sin efecto por un plazo determinado la obligatoriedad de emitir el Certificado Fitosanitario en zona de producción para la cebolla fresca, según lo dispuesto por la Resolución Nº 42/98.

Bs. As., 4/8/2000

VISTO el Expediente Nº 800-004387/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 42/98 mencionada en el Visto, se estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Que en el artículo 2º de dicha Resolución, se dispone que el Certificado Fitosanitario se expedirá solamente en zona de producción.

Que entidades de productores de cebollas frescas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; ASOCIACION DE PRODUCTORES HORTICOLAS DEL PARTIDO DE PATAGONES; ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE VILLARINO SUR; COOPERATIVA AGRICOLA DE PRODUCTORES DE VILLARINO Y PATAGONES, han manifestado que la resolución Nº 42/98 produce una distorsión de precios que impide a los productores obtener precios más rentables por la renta de su producción desde el campo.

Que las entidades de productores señalan que de suspenderse la normativa de marras, y de realizarse el control fitosanitario en la frontera, se produciría un incremento de los precios obtenidos por los productores del orden del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre los niveles actuales.

Que tales entidades al momento de suscribir un Acta con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION manifiestan su compromiso de que el precio de la cebolla fresca al productor se incrementará en un CUARENTA POR CIENTO (40%) tomando como base un valor actual promedio de pesos dos ($ 2), por bolsa de VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kgs.), calidad de exportación Nº 3 puesto en chacra, valor que al momento del dictado de la presente resolución, resulta ser de PESOS TRES ($ 3) por bolsa de VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kgs.), calidad de exportación Nº 3, siendo este último valor el que se tomará como base para establecer el cálculo señalado.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— A partir del dictado de la presente resolución, déjase sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2000, la obligatoriedad de emitir el Certificado Fitosanitario en zona de producción, según lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º
— Instrúyase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para que adopte los recaudos correspondientes, a los efectos de fortalecer las actividades de inspección y certificación de cebollas frescas en las fronteras, a los fines de alcanzar niveles operativos equivalentes a los que se realizaban en zona de producción.

Art. 3º
— Confórmase una Comisión Técnica que integrarán representantes de las siguientes instituciones: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPyA); INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Gobiernos Provinciales; y Entidades de Productores del sector involucrado, a los efectos de establecer las variaciones que pueda sufrir el precio de la cebolla fresca al productor, según lo señalado en el último considerando de la presente resolución.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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