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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos



SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS



Resolución 15/2007



Créase el "Registro Nacional de Productores de Hierbas Aromáticas y Especias".



Bs. As., 30/7/2007



VISTO el Expediente Nº S01:0163450/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 676 del 6 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y



CONSIDERANDO:



Que en entre los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra el de entender en el estudio de los distintos factores que afectan la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el mercado interno como en el externo, proponiendo medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad; así como el de entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad y bioseguridad de productos para consumo alimentario de origen animal o vegetal, industrializados o no, entre otros.



Que los últimos datos de producción primaria de hierbas aromáticas y especias que dispone la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS fueron los aportados por el Censo Nacional Agropecuario realizado en el año 2002, siendo éstos los más actualizados a nivel nacional, por lo que se estima oportuno y conveniente proceder a la creación de un "Registro Nacional de Productores de Hierbas Aromáticas y Especias" (RENAPROHA), a efectos de profundizar las políticas sectoriales productivas correspondientes.



Que la información a obtener a través de la creación del citado registro permitirá conocer con mayor detalle la magnitud del sector, su incidencia relativa respecto del mercado regional y mundial, y la elaboración de estadísticas con miras a la implementación de un plan estratégico para dicho sector productivo.



Que los datos sobre cantidad de productores, su ubicación geográfica, características físicas y productos elaborados, apuntan a generar mecanismos de resolución rápida de los problemas que los mismos pudieren enfrentar (sanitarios, técnicos, informativos, de calidad, etcétera), así como la adopción de acciones tendientes a optimizar la producción y comercialización de estos productos, y las medidas de control por parte de los organismos competentes.



Que las actuales condiciones de mercado, determinan las bases para que la producción de hierbas aromáticas y especias se convierta en una alternativa eficiente de diversificación para el sector agroalimentario y para potenciales inversores de otros sectores de la economía.



Que en el seno del Foro de Hierbas Aromáticas y Especias, creado por la Resolución Nº 448 del 14 de agosto de 2006, de la mencionada Secretaría, se debatió sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de contar con un Registro Nacional que aglutine toda la información necesaria para la proposición de medidas tendientes al crecimiento y desarrollo del sector.



Que por la Resolución Nº 676 del 6 de octubre de 2006 de la referida Secretaría se creó el "Registro de Personas Físicas y Jurídicas que Desarrollen Actividades de Molienda, Secado, Almacenamiento y Empaque de Especias y Condimentos Vegetales y Requisitos para la Habilitación de los Establecimientos", el cual funciona en el ámbito de la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría, disponiéndose que toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales deberá cumplir con los requisitos establecidos en la citada Resolución Nº 676/06.



Que la medida proyectada, conforme las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, no generará costo fiscal alguno.



Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.



Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.



Por ello,



EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el "Registro Nacional de Productores de Hierbas Aromáticas y Especias" (RENAPROHA).



Art. 2º — La Dirección de Industria Alimentaria de la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la referida Secretaría, será la Unidad Coordinadora de Registro, y tendrá como funciones llevar adelante el Sistema de Registro, siendo la responsable de generar las estadísticas oficiales nacionales del Sector Productivo de Hierbas Aromáticas y Especias.



La información recabada por la Unidad Coordinadora de Registro tendrá como finalidad el análisis estadístico, la generación de información sectorial actualizada en forma permanente, la asistencia al productor y permitir una mayor eficacia en la toma de decisiones e implementación de acciones por parte de los organismos competentes.



Art. 3º — Deberán registrarse obligatoriamente en el mismo, todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de hierbas aromáticas y/o especias dentro de la REPUBLICA ARGENTINA. Deberán completar el formulario de inscripción, en el que constarán los datos que se adjuntan en la planilla que figura como Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Cada productor tendrá UN (1) número de registro, que se formará de la siguiente forma: letra que corresponda a la provincia y UN (1) número de CUATRO (4) cifras comenzando por el 0001. En el caso de ser necesario, si la cantidad de productores supera el nivel de dígitos establecidos, se incorporará UN (1) dígito más a la numeración.



Art. 4º — Los formularios de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y podrán ser firmados por el productor o por su representante o apoderado, en este último supuesto, conforme a lo previsto por los Artículos 31 al 33 y con los alcances previstos en el Artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.



Art. 5º — La Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la citada SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS podrá delegar en las Autoridades Provinciales las funciones de registro por intermedio de convenios específicos.



Art. 6º — Las Autoridades Provinciales, según el caso, deberán actualizar sus bases de datos periódicamente y remitir cada TRES (3) meses la información correspondiente a la Unidad Coordinadora de Registro.



Art. 7º — Todo registro de productores de hierbas aromáticas y/o especias que a la fecha de la publicación de la presente medida funcione en el ámbito provincial, podrá ser validado en el ámbito nacional siempre que se adecúe a las previsiones aquí contenidas y la autoridad correspondiente suscriba el convenio a que se hace referencia en el precitado Artículo 5º.



Art. 8º — La inscripción ante la Unidad Coordinadora de Registro tendrá validez por DOS (2) años, y será de carácter gratuito. Toda persona física o jurídica inscripta en el registro que por la presente medida se crea, deberá actualizar la información brindada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, toda vez que se modifique la situación consignada en el acto de registro. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida de pleno derecho de cualquier beneficio que pudiese derivar de la implementación del citado registro.



Art. 9º — Una vez efectuada la inscripción en el registro se otorgará al productor la credencial de "Productor de Hierbas Aromáticas y/o Especias" cuyo modelo figura como Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, que lo habilitará como "Productor de Hierbas Aromáticas y/o Especias", la cual le será requerida para la realización de todo trámite oficial y/o comercial relacionado con la actividad.



El "Productor de Hierbas Aromáticas y/o Especias" obtendrá su número de productor en forma inmediata y definitiva, el número será único e intransferible. Quienes cedan, consientan, permitan o transfieran el uso del número de productor serán dados de baja del registro.



El "Productor de Hierbas Aromáticas y/o Especias" que cese en la actividad deberá solicitar la baja en el registro. Acaecido el vencimiento del plazo de vigencia del registro, sin que se hubiera solicitado su renovación, se dará de baja automáticamente del mismo.



Art. 10. — A los efectos del correcto funcionamiento del "Registro Nacional de Productores de Hierbas Aromáticas y Especias" (RENAPROHA), la Unidad Coordinadora del Registro elaborará un instructivo que será remitido a las Autoridades Provinciales, Instituciones y Asociaciones de Productores de la REPUBLICA ARGENTINA.



Art. 11. — Las personas abarcadas por la Resolución Nº 676 de fecha 6 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales deberán exigir de sus proveedores y/o vendedores y/o contratistas, el cumplimento de la presente resolución, debiendo archivar en sus registros UNA (1) constancia de la inscripción de "Productor de Hierbas Aromáticas y/o Especias" con quien contrate y toda otra información que permita individualizarlo.



Art. 12. — Se establece un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial para la entrada en vigencia de la presente resolución.



Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.



ANEXO I







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