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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos



PESCA



Resolución 30/2008



Modificación de la Resolución Nº 65/2007 en relación con la Asignación de Captura que se procede a realizar anualmente a cada buque.



Bs. As., 30/12/2008



VISTO el Expediente Nº S01:0487850/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio y sus modificatorias, la Resolución Nº 17 de fecha 5 de noviembre de 2008 y las Actas Nros. 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2008, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y



CONSIDERANDO:



Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO, DE ECONOMIA Y PRODUCCION anualmente, se deberá proceder a realizar la Asignación de Captura que corresponda a cada buque de los que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de dicha medida, sobre la base de los Coeficientes Porcentuales de Captura que se fijen por la referida norma y de la Captura Máxima Permisible que determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.



Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, mediante la Resolución Nº 17 de fecha 5 de noviembre de 2008, ha fijado la Captura Máxima Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2008, en CINCUENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (59.000 t.) anuales para las capturas a efectuarse al Norte del Paralelo 41º Latitud Sur y DOSCIENTAS SIETE MIL TONELADAS (207.000 t.) anuales para las capturas a efectuarse al Sur del Paralelo 41º Latitud Sur, totalizando una Captura Máxima Permisible de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL TONELADAS (266.000 t.) anuales.



Que el Acta Nº 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el punto 4.1. "CMP varias especies 2008", último párrafo, resolvió por unanimidad "atento el inicio de la temporada de pesca 2009 y bajo un criterio precautorio, se instruye a la Autoridad de Aplicación para que en la emisión de Autorizaciones de Captura del año próximo se tomen en cuenta estos valores de CMP hasta que el CFP los establezca en forma definitiva".



Que durante el Ejercicio 2009 las Asignaciones de Captura resultantes de la determinación efectuada, deberán ser modificadas toda vez que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.



Que el Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el punto 1. "POLITICA DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, subpunto 1.1. "Asignación de Autorizaciones de Captura. Metodología", último párrafo de las conclusiones instruye: "Los datos básicos de la Resolución SAGPyA Nº 258/03 y la Resolución CFP Nº 4/02 y su vinculación al buque y al titular de éste último, que desde la publicación de las normas citadas hayan sido modificados, deberán ser actualizados por la Autoridad de Aplicación, que deberá ajustar en consecuencia In Autorizaciones de Captura que se aprueben. Dicho ajuste deberá ser notificado al CFP".



Que de acuerdo a lo oportunamente informado por el Registro de la Pesca, a requerimiento de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de la cual depende, se han producido modificaciones en los datos de algunos de los buques que integran los mencionados Anexos I, II y III de la Resolución Nº 65/07 que encuadran en lo dispuesto en el párrafo previamente citado del Acta Nº 48/07, por lo que corresponde actualizar el detalle de dichos Anexos incorporando la información proporcionada por el Registro.



Que de acuerdo a lo instruido, la Coordinación de Area de Gestión de Pesquerías de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la referida Subsecretaría, ha realizado los cálculos pertinentes sobre la base de la última Captura Máxima Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2008, aprobada por el mencionado Consejo.



Que el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 65/07 establece que "...se otorgará un complemento de la Asignación de Captura, a título precario, en concepto de Ajuste no Transferible a los buques comprendidos en el Anexo I...Dicho complemento se otorgará con carácter excepcional, durante la vigencia de la presente norma, condicionado a su estricto cumplimiento, y de ningún modo generará derechos posteriores a su vencimiento."



Que el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 65/07 estipula que "Es condición ineludible para los buques que integran el Anexo I de la presente resolución, a los que se hubiera otorgado un complemento de su Asignación de Captura en concepto de Ajuste no Transferible, que dicha asignación complementaria sea procesada en tierra en su totalidad. El complemento otorgado sólo, podrá ser capturado una vez agotada la Asignación de Captura anual que hubiera recibido el buque en cuestión".



Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 65/07 determina que "La mencionada Subsecretaría coordinará con los distintos estamentos de la administración nacional, provincial y/o municipal las acciones para fiscalizar la observancia de las condiciones y restricciones establecidas por la presente norma. De comprobarse cualquier tipo de incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, los buques perderán automáticamente el complemento que les hubiera sido otorgado en concepto de Ajuste no Transferible, el que pasará a integrar el Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura".



Que en la distribución efectuada por la Resolución Nº 65/07 para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) se otorgaron Asignaciones no Transferibles a buques pesqueros indicados en el Anexo I que forma parte integrante de la misma que durante el año 2008 no han superado el consumo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación No Transferible, por ende han incumplido con la finalidad prevista para el otorgamiento de esta asignación complementaria.



Que por lo tanto y de acuerdo con lo establecido, corresponde proceder a descontar el complemento que les hubiera sido otorgado en concepto de Ajuste No Transferible, el que, en cumplimiento de lo normado, pasará a integrar el Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura.



Que mediante la Resolución Nº 463 de fecha 28 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se eliminó la excepción establecida en la mencionada Resolución Nº 65/07 por la cual se autorizaba a los buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario a efectuar transferencias entre buques que integraran distintos Anexos de dicha resolución.



Que al inicio del Ejercicio 2009, resulta procedente otorgar este beneficio de manera limitada a los buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario, siempre que se mantenga la relación de empleo de la mano de obra ocupada.



Que resulta procedente debido a la situación económico-social y con el objeto de facilitar la operatoria pesquera incrementar el porcentaje correspondiente a los adelantos trimestrales.



Que durante los últimos CINCO (5) años de vigencia de las diferentes normas anuales de distribución de las asignaciones del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha propiciado criterios comunes de administración para todas las especies con Autorizaciones de Captura para cumplir con lo determinado por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922, como paso previo al otorgamiento de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura.



Que la experiencia recogida durante la vigencia de las asignaciones de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) ha permitido adecuar ambos instrumentos de administración de los diferentes recursos marinos encontrándose próximo a que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estipule las Cuotas Individuales de Captura para todas las especies, incluida la merluza común (Merluccius hubbsi), como así lo ha manifestado el referido Consejo en el Acta Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2008.



Que debido a esto, las circunstancias que determinaron el dictado del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 han sido sustancialmente modificadas, y por lo tanto corresponde plasmarlo en la norma que regula el régimen de las Asignaciones de Captura del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) estableciendo la vigencia de la norma actual hasta la entrada en vigencia de las Cuotas Individuales de Captura.



Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.



Por ello,



EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:



"ARTICULO 23.- En el curso del primer trimestre los armadores podrán solicitar autorización, por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, para pescar un adelanto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación de Captura originalmente otorgada para el segundo trimestre. Durante el segundo trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación de Captura originalmente otorgada para el tercer trimestre.



Durante el tercer trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación de Captura originalmente otorgada para el cuarto trimestre.



En todos los casos, el adelanto únicamente podrá ser capturado una vez recibida la aprobación expresa de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. La solicitud deberá ser presentada con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la finalización del trimestre. No se podrá hacer uso de esta opción si el buque hubiera cedido, en todo o en parte, el cupo de captura durante el trimestre en que solicita el adelanto. Una vez aprobado el adelanto solicitado, la embarcación no podrá realizar transferencias de su Asignación de Captura durante ese trimestre.



Las transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario, no están alcanzadas por las restricciones arriba enunciadas.



Si al finalizar alguno de los trimestres restara captura trimestral no utilizada, ésta se acumulará automáticamente a la Asignación de Captura correspondiente al siguiente periodo. Las capturas no utilizadas en el último período del año no generarán derecho alguno para futuras asignaciones".



Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución Nº 65/07, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:



"ARTICULO 24.- Al inicio de cada ejercicio se constituirá un Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura. El mismo se, integrará con el remanente de la reserva administrativa que no hubiera sido reasignado ni estuviera retenido para cubrir reclamos en trámite, además de los complementos por Ajuste no Transferible cuyo otorgamiento se hubiera anulado por incumplimiento a la presente norma o que no estuvieran en condiciones de ser utilizados. El total de lo integrado en el mencionado Fondo de Redistribución, será distribuido mediante disposición fundada de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA".



Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 29 de la Resolución Nº 65/07, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:



"ARTICULO 29.- Los buques detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, sólo podrán recibir transferencias de Asignaciones de Captura de otros buques pesqueros que integren el mismo Anexo. Quedan exceptuadas únicamente las transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación de captura del buque cedente, siempre que mantengan la relación de empleo de la mano de obra ocupada.



La transferencia se autorizará sólo en el caso en que el buque cedente pertenezca al Anexo I de la presente resolución y no hubiera recibido transferencia de Asignaciones de Captura ni Asignaciones Provincial de Captura durante todo ese año. Los buques del Anexo I que integra la presente medida, que hubieran cedido parte de su Asignación de Captura en los términos especificados en el párrafo anterior no podrán, a partir del momento de su aprobación, recibir transferencias de Asignaciones de Captura de buques que no pertenezcan a la misma empresa o grupo empresario, ni Asignaciones Provinciales de Captura, sin excepción".



Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 61 de la Resolución Nº 65/07, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:



"ARTICULO 61.- Fíjase para el Ejercicio 2008 una Captura Máxima Permisible provisoria de DOSCIENTAS SETENTA MIL TONELADAS (270.000 t.) conformada por DOSCIENTAS SIETE MIL TONELADA (207.000 t.) para el efectivo sur del Paralelo 41° Latitud Sur y SESENTA Y TRES MIL TONELADAS (63.000 t.) para el efectivo norte del Paralelo 41° Latitud Sur.



Fíjase para el Ejercicio 2009 una Captura Máxima Permisible provisoria de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL TONELADAS (266.000 t.) conformada por DOSCIENTAS SIETE MIL TONELADAS (207.000 t.) para el efectivo sur del Paralelo 41° Latitud Sur y CINCUENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (59.000 t.) para el efectivo norte del Paralelo 41° Latitud Sur".



Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 62 de la Resolución Nº 65/07, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:



"ARTICULO 62.- Apruébanse los Anexos VII, VIII y IX, que integran la presente resolución, por los que se distribuye la Asignación de Captura otorgada a cada uno de los buques que se detallan en los Anexos I, II y III, integrantes de la presente norma, para el Ejercicio 2008.



Apruébanse los Anexos XI, XII y XIII, que integran la presente resolución, por los que se distribuye la Asignación de Captura otorgada a cada uno de los buques que se detallan en los Anexos I, II y III, integrantes de la presente norma, para el Ejercicio 2009".



Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 63 de la Resolución Nº 65/07, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 463 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Secretaría, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:



"ARTICULO 63.- Apruébase la distribución semestral de las Asignaciones de Captura otorgadas a cada provincia con litoral marítimo para el Ejercicio 2008, según se detalla en el Anexo X que es parte integrante de la presente norma. En caso de requerir alguna modificación a lo dispuesto, las autoridades provinciales deberán realizar las presentaciones correspondientes, incluyendo toda información de utilidad a efectos de fundamentar la enmienda solicitada.



Apruébase la distribución semestral de las Asignaciones de Captura otorgadas a cada provincia con litoral marítimo para el Ejercicio 2009, según se detalla en el Anexo XIV que es parte integrante de la presente norma".



Art. 7º — Sustitúyese el Artículo 68 de la Resolución Nº 65/07, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:



"ARTICULO 68.- La presente resolución tendrá vigencia desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de enero de 2008 hasta la implementación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura".



Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.



ANEXO XI







ANEXO XII





ANEXO XIII





ANEXO XIV




Administracionius UNLP

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