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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




[b] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PLAN GANADERO NACIONAL
Resolución 246/2007
Apruébase el Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne.
Bs. As., 14/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0143330/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que se ha elaborado un Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganados y Carnes, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objetivo principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final.
Que en estas circunstancias se han diseñado medidas orientadas a mejorar las condiciones de competitividad, puntualizando el aumento de la oferta de carne bovina y la mejora en la transparencia del mercado, en la organización de los productores y en los sistemas comerciales, de información y de mercados.
Que uno de los objetivos del mencionado Plan es aumentar los índices de productividad de la producción primaria con miras a lograr un mayor número de terneros por vaca y, por ende, mejorar la oferta del sector productor primario.
Que resulta conveniente implementar un régimen de promoción mediante el otorgamiento de apoyo económico no reintegrable a productores ganaderos de cría bovina para mejorar la producción de los rodeos nacionales.
Que las enfermedades reproductivas que afectan al ganado bovino provocan pérdidas en los rodeos y por ello resulta necesaria la implementación de un régimen de promoción de prácticas sanitarias mediante aportes no reintegrables por animal revisado y por animal repuesto.
Que es fundamental la incorporación de técnicas de mejora genética mediante medidas de apoyo financiero no reintegrable para la incorporación de dichas técnicas.
Que la implementación de un programa de extensión y difusión de la ganadería, a través de capacitación y transferencia de tecnología, provocará modificaciones en la estructura productiva beneficiosas para la obtención de mejoras en la productividad.
Que la actividad ganadera requiere para su desarrollo, de infraestructura productiva específica (mangas, corrales, bretes, bañaderos, embarcaderos, aguadas y alambrados, entre otros) que resulta indispensable para el aumento de los índices de productividad primaria, especialmente de los pequeños productores ganaderos.
Que una adecuada identificación de los rodeos vacunos contribuye a la mejora en la información sobre "stocks" de ganado en tiempo real y su dinámica, permitiendo un mejoramiento del sistema sanitario nacional y también un mayor control de aspectos comerciales y tributarios.
Que mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución Nº 929 del 27 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG), con el propósito de identificar individualmente a cada productor pecuario del país, en cada establecimiento agropecuario.
Que en tal sentido, resulta conveniente interactuar con el mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en la ejecución de acciones tendientes a la modernización del sistema de identificación y movimientos de hacienda, con el objeto de asistir a los productores en el cumplimiento de las normas citadas.
Que, asimismo, toda la cadena de comercialización de ganados y carnes necesita ser dotada de instrumentos comerciales que brinden mayor transparencia y agilidad a la operatoria comercial.
Que mediante Resolución Nº 1154 de fecha 12 de junio de 2006, modificada por Resolución Nº 1486 de fecha 10 de agosto de 2006, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema Informativo de Precio Bovino a efectos de elaborar precios de hacienda bovina, aplicable en forma gradual por región.
Que para ello es aconsejable trabajar en forma armónica con la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) en la ejecución de aquellas acciones tendientes a generar un sistema de información que le permita al ESTADO NACIONAL publicar diariamente un precio de acuerdo a las categorías y formas de comercialización que existen para la especie bovina de manera que provea a los productores y comercializadores una referencia de precios más precisa para las transacciones.
Que en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actúa, asimismo, con carácter de organismo descentralizado, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
Que resulta conveniente que dicho organismo, al igual que SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), interactúen con el PLAN GANADERO NACIONAL en la ejecución de las medidas que se delinean en la presente resolución, articulando las acciones que deban ser realizadas en el ámbito de su respectiva competencia.
Que entre las medidas de modernización se ve la necesidad de readecuar las plantas frigoríficas a través de inversión en mejoras e infraestructura.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha encarado acciones que contribuyen a los objetivos previstos.
Que en tal marco se suscribieron respectivos acuerdos con las provincias ganaderas, conviniendo el aporte de recursos económicos, técnicos y humanos para la ejecución de acciones conjuntas y obligaciones recíprocas, a la vez de suscribirse Convenios con entidades financieras tendientes a bonificar tasas de interés en líneas de créditos destinadas al mejoramiento de la producción ganadera.
Que los objetivos y acciones planteados requieren de una coordinación y centralización adecuada de las acciones ejecutivas y de una efectiva articulación con los organismos descentralizados de la órbita de la mencionada Secretaría en la ejecución de las medidas que se delinean en la presente resolución que deban ser realizadas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección de Ganadería dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la mencionada Secretaría, a través de su máxima autoridad, resulta el estamento adecuado para cumplir con las responsabilidades señaladas precedentemente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y en el Decreto Nº 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne denominado PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante el PLAN, de acuerdo a la organización a nivel nacional, objetivos y lineamientos estratégicos contenidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2º — La COORDINACION TECNICA del PLAN GANADERO NACIONAL, creado por el artículo precedente, será responsabilidad del titular de la Dirección de Ganadería dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o del funcionario que, encontrándose vacante el cargo de Director, tenga asignadas dichas funciones, de conformidad con la normativa vigente.
La COORDINACION TECNICA del PLAN GANADERO NACIONAL tendrá a su cargo:
a) Coordinar y ejecutar el PLAN.
b) Centralizar las acciones ejecutivas.
c) Difundir el accionar del PLAN en forma conjunta con las Provincias y las entidades privadas del sector ganadero.
d) Articular acciones con los organismos descentralizados de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las áreas respectivas con incumbencia en temas ganaderos en sus diferentes facetas.
e) Desarrollar, diseñar, implementar y operar un sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultados e impactos de la ejecución de los Planes de Desarrollo Productivo.
f) Asistir en la administración de los fondos del PLAN.
g) Intervenir en las transferencias de fondos.
h) Efectuar el monitoreo y seguimiento de la ejecución del PLAN.
i) Desarrollar e implementar la operación de circuitos y procedimientos administrativos y de gestión.
j) Implementar todas aquellas acciones que le delegue la Autoridad de Aplicación para el mejor cumplimiento del PLAN.
[b] Art. 3º — Apruébase el Manual Operativo para la implementación del Componente "Más Terneros" que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 4º — El PLAN tendrá los siguientes Componentes:
a) Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional.
b) Más Terneros.
c) Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.
[b] Art. 5º — La implementación del Componente "Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional", prevista a través de Aportes Económicos No Reintegrables (AENR), de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se asignen al PLAN, se hará a partir de la suscripción de convenios específicos. El destino de los citados Aportes Económicos No Reintegrables deberá estar en correspondencia con los objetivos del presente PLAN.
[b] Art. 6º — Destínase no menos del SETENTA POR CIENTO (70%) de los fondos que se asignen para la ejecución del presente PLAN, para la implementación del Componente "Más Terneros", cuyas inversiones asistidas y beneficiarios alcanzados, características y montos de apoyos no reintegrables, recaudos a cumplimentar por los productores y procedimientos, entre otros aspectos, se detallan en el Manual Operativo del Componente aprobado como Anexo II.
[b] Art. 7º — Destínase hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los fondos que se asignen al PLAN, para gastos operativos y de difusión.
[b] Art. 8º — El financiamiento para llevar a cabo las acciones correspondientes al PLAN provendrá de los créditos que para tal fin se asignen en cada ejercicio presupuestario.
[b] Art. 9º — Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), todos organismos descentralizados de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 10. — Derechoógase la Resolución Nº 375 de fecha 17 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
PLAN GANADERO NACIONAL
Plan para el Desarrollo de la Cadena
de Ganado y Carne Bovina
PLAN GANADERO NACIONAL
Contenido
1. FUNDAMENTOS
2. ORGANIZACION
3. OBJETIVO GENERAL
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS
5. BENEFICIARIOS
6. ESTRATEGIA
7. ACCIONES
7.1. Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales.
7.2. Componente "Más Terneros".
7.3. Modernización del Sistema de Identificación y Movimientos de Hacienda.
7.4. Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.
7.4.1. Cuarteo de medias reses.
7.4.2. Tipificación de cortes vacunos y modernización de la identificación de calidad.
1. FUNDAMENTOS
La creación de un plan específico encuentra fundamentación en la necesidad de aumentar la oferta de carnes vacunas para abastecer los mercados internos y externos, ambos muy demandados y creciendo a una tasa superior a la de la oferta.
El PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante el PLAN, está compuesto por un conjunto integral de medidas interconectadas que permiten sentar las bases para un crecimiento sostenido de la ganadería vacuna argentina.
2. ORGANIZACION
2.1. Autoridad de Aplicación
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del PLAN GANADERO NACIONAL.
La Autoridad de Aplicación suscribirá Convenios con las Provincias a fin de establecer los deberes, derechos y obligaciones de las partes en la implementación del PLAN y su articulación con los Planes Ganaderos Provinciales.
2.2. COORDINACION TECNICA
La COORDINACION TECNICA tendrá las funciones ejecutivas del PLAN, las misiones que le encomienda la presente resolución y las responsabilidades que se indican en el Anexo II para la implementación del Componente "Más Terneros".
La COORDINACION TECNICA será asistida por las siguientes Areas:
a) Técnica: de capacitación, asistencia técnica, de evaluación, monitoreo y seguimiento.
b) Enlace: con las áreas de apoyo administrativo de la SAGPyA.
3. OBJETIVO GENERAL
El objetivo global consiste en mejorar la eficiencia del "stock" ganadero bovino y la oferta de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, generando una dinámica productiva de crecimiento sostenido.
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS
4.1. Incrementar la oferta de carne.
4.2. Mejorar los sistemas comerciales, de información y de mercados.
5. BENEFICIARIOS
Son beneficiarios del PLAN los productores, frigoríficos y comercializadores integrantes de la cadena de carne y consumidores.
6. ESTRATEGIA
A partir del diagnóstico del problema se definió una estrategia de trabajo para el aumento de la oferta de carne y para mejorar la eficiencia del sistema ganadero.
7. ACCIONES
7.1. Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales
Dado que varias Provincias cuentan con Programas Ganaderos, el Gobierno Nacional prevé apoyo a los mismos.
Se crearán Convenios de asistencia compartida, en cuyos anexos o cartas acuerdo se detallarán los destinos de los fondos.
Esta coordinación entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias permitirá financiar las necesidades acordes a los objetivos del PLAN.
El plan de acción para articular las actividades será consensuado con cada provincia.
7.2. Componente "Más Terneros"
Se desarrolla en el Anexo II de la presente resolución.
7.3. Modernización del Sistema de Identificación y Movimientos de Hacienda
7.3.1. Actualización del Registro de Predios
La actualización de la base de datos del REGISTRO NACIONAL SANITARIO PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) implica una adecuación de los predios donde se realizan actividades pecuarias.
En dicho proceso se otorgará la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG), código que será incluido en el dispositivo de identificación de los animales, conformando parte del número individual del animal.
7.3.2. Identificación del rodeo nacional
La Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la mencionada Secretaría obliga, a partir del 1 de enero de 2007, a identificar los terneros nacidos durante el año 2006 como paso previo a cualquier movimiento.
Así, se busca unificar los modelos de identificación de todo el rodeo nacional, lo que implica un rediseño del dispositivo de identificación, del sistema de compras de caravanas y del registro de las mismas en las Oficinas Locales (OL).
7.3.3. Modernización del Sistema de Gestión Sanitaria
Se desarrollará un software en reemplazo del Sistema de Gestión Sanitaria que permita mejorar la comunicación de datos entre las Oficinas Locales (OL).
7.4. Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.
7.4.1. Cuarteo de medias reses
En nuestro país, la modalidad de distribución de la carne bovina se basa principalmente en medias reses en gancho y, en menor medida, en cuartos frescos refrigerados, que son transportados en camiones refrigerados para ser despostadas en los puntos de venta (es decir, con bajo grado de fragmentación). La comercialización en medias reses implica que la suma de todos los cortes que la componen lleguen a las diferentes bocas de expendio sin contemplar la demanda particular de cada lugar de venta.
El cuarteo de medias reses permitirá adecuar la distribución de los cortes vacunos de acuerdo al consumo de los diferentes estratos sociales, haciéndola más eficiente.
7.4.2. Tipificación de cortes vacunos y modernización de la identificación de calidad
El Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de carnes bovinas fue creado en el año 1941 por la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES (JNC). En la actualidad, es la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien se encarga de su seguimiento y control.
Dicho Sistema se basa en parámetros establecidos por una serie de normativas (Resoluciones Nros. 378 y 379 ambas del 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES) y consiste en la clasificación de las medias reses según categorías animales, en primera medida, y luego en su tipificación de acuerdo a las características subjetivas, a través de la apreciación visual de un tipificador evaluado y registrado ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
El objetivo de esta acción es incorporar parámetros objetivos de evaluación al momento de realizar la clasificación y tipificación de las reses bovinas.
En ese sentido, se garantiza que la evaluación realizada sobre las reses vacunas permitirá al productor, a la industria y al consumidor contar con parámetros que reflejen la calidad de la carne comercializada y consumida.
Se pretende la inclusión de mediciones objetivas de algunos atributos vinculados con la calidad de carne al actual Sistema de Clasificación y Tipificación de Carne Bovina, bajo los siguientes parámetros:
a) Incorporar un Sistema Colorimétrico para la evaluación del color de la grasa.
b) Incorporar un Sistema Colorimétrico para la evaluación del color de la carne.
c) Determinar la edad por apreciación cronológica dentaria y por el grado de osificación, lo que dará una mayor precisión a la determinación de la edad de los animales sacrificados.
d) Modificar el sistema del colgado de la res.
e) Definir los parámetros para la realización del "dressing" (recorte de las grasas internas de la res), para que no sean excesivos o deficientes.
f) Incorporar un sistema de medición y control de PH (acidez).
g) Cambiar la nomenclatura de conformación y terminación actual por uno de estrellas.
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
PLAN GANADERO NACIONAL
Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado
y Carne Bovina
MANUAL OPERATIVO DEL COMPONENTE
"Más Terneros"
2007 - 2010
GLOSARIO
AENR: Apoyo Económico No Reintegrable.
AFIP: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ATh: Asesor Técnico habilitado.
AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
BNA: BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
CL: Comisión Local.
CP: Comisión Provincial.
CT: COORDINACION TECNICA.
CUIG: Clave Unica de Identificación Ganadera.
INTA: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ONCCA: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
PDP: Plan de Desarrollo Productivo.
PLAN GANADERO NACIONAL: Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina.
PSA: PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO que se desarrolla en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
OBJETIVO DEL COMPONENTE "Más Terneros"
El conjunto de medidas propuestas en el Componente "Más Terneros" está dirigido a incentivar la transferencia de tecnología de producción, el trabajo grupal, la incorporación de tecnología y las inversiones privadas, con el propósito de alcanzar un incremento significativo en la producción de terneros en la actividad bovina de cría.
Estas medidas consisten en brindar una diversidad de beneficios a aquellos productores ganaderos que implementen ciertas decisiones con alto impacto productivo.
Las acciones a desarrollar se pueden agrupar en SEIS (6) categorías:
a) Incorporación del asesoramiento técnico profesional para acompañar y hacer eficientes las acciones señaladas en los puntos b, c, d, e y f.
b) Fortalecimiento del trabajo grupal y/o formación de nuevos grupos de productores.
c) Análisis, diagnóstico y elaboración de un PDP con un horizonte de CUATRO (4) años.
d) Mejoras en la sanidad y la reproducción del rodeo.
e) Mejoramiento de la oferta forrajera.
f) Mejoramiento de la infraestructura productiva.
Se considera que la implementación de mejoras en estos aspectos es un camino razonable para generar un aumento en la productividad y en el volumen de producción del sector ganadero en su totalidad.
El Componente "Más Terneros" considera como beneficiarios a los productores ganaderos de cría bovina, ya que son los que más necesitan apoyo del ESTADO NACIONAL para incrementar sus niveles de producción. De acuerdo a la cantidad de vacas que posea el solicitante, será sujeto de distintos beneficios y/o condiciones de acceso, como se verá más adelante en el presente Manual.
En razón de que la producción ganadera requiere tomar decisiones cuyos efectos finales se ven en la mayoría de los casos en el largo plazo, es imprescindible que cada beneficiario formule planes productivos a un horizonte de CUATRO (4) años, sobre la base de los cuales se definirá un cronograma de actividades.
En definitiva, el ESTADO NACIONAL a través del Componente "Más Terneros" brindará asistencia a los productores ganaderos para la formulación y ejecución de los mencionados planes productivos, mediante asesoramiento técnico, promoción del trabajo grupal y Aportes Económicos No Reintegrables.
CAPITULO I
I. DEFINICIONES
I.1. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO (PDP)
Se denomina PDP a todo proyecto formulado en conjunto por una persona física, jurídica o sucesión indivisa y el Asesor Técnico habilitado, que cumpla con los requisitos de presentación estipulados en el presente Manual Operativo (Ver Capítulo IV.2. REQUISITOS PARA SER ATh).
I.2. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO APROBADO
Es todo proyecto elaborado por un Asesor Técnico habilitado, presentado a través del programa electrónico, aprobado por la Comisión Provincial, previa intervención de la Comisión Local en caso de existir, que lo habilite a solicitar uno o más beneficios establecidos por el Componente "Más Terneros".
I.3. ASESOR TECNICO HABILITADO
Es todo profesional o técnico de las ciencias agropecuarias, veterinarias, u otro de carreras afines, que haya asistido a los cursos de capacitación establecidos en el presente Manual.
I.4. ASESORAMIENTO TECNICO
Es el servicio pagado por el productor y prestado por los Asesores Técnicos habilitados para la formulación y ejecución del PDP y para la elaboración y presentación de las Carpetas de Solicitud de los beneficiarios.
I.5. ASESORAMIENTO TECNICO GRATUITO
Es un servicio financiado por el PGN en los casos que se determinan en el presente Manual Operativo.
I.6. APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE
Es todo aporte de fondos no reintegrables aprobado por la Autoridad de Aplicación para la ejecución de inversiones asistidas en el marco de los Planes de Desarrollo Productivo aprobados.
I.7. GRUPO DE PRODUCTORES
Es todo grupo que ya se encuentre funcionando dentro del marco institucional de alguna organización que promueva el trabajo grupal en la producción agropecuaria. (Ejemplo: CAMBIO RURAL, ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION AGRICOLA, PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO, PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO, PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO, etcétera), o bien todo grupo que se forme a partir del incentivo del Componente "Más Terneros", que deberá incorporarse a través del marco institucional del Programa CAMBIO RURAL (SAGPyA), ejecutado por el INTA. Los grupos, preferentemente, deben están conformados por no menos de CINCO (5) productores.
CAPITULO II
ORGANIZACION
II.1. Nivel Nacional
a) Autoridad de aplicación: SAGPyA
b) COORDINACION TECNICA (CT): tendrá las funciones ejecutivas del PLAN, las misiones que le encomienda la norma de creación y especialmente para la ejecución del Componente "Más Terneros" tendrá las siguientes funciones:
I) Evaluar y dar seguimiento al desempeño de las CP sobre la marcha del PLAN.
II) Llevar un Registro de Asesores Técnicos habilitados, provisto por las CP.
III) Evaluar las impugnaciones que le remitan las CP y proponer a la Autoridad de Aplicación su resolución.
IV) Evaluar la consistencia de la información básica de las solicitudes de beneficiarios y beneficios que eleven las CP.
V) Recibir los PDP aprobados por las CP, pudiendo solicitar carpetas originales, rechazar solicitudes y proceder a su devolución a las CP.
VI) Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de los planes/beneficios.
VII) Elaborar los proyectos de resolución para la aprobación de beneficios.
II.2. NIVEL PROVINCIAL
A. Comisión Provincial (CP)
Cada Provincia que haya suscripto un Convenio Marco con la Autoridad de Aplicación, designará un organismo con nivel no inferior a Dirección, que ejercerá las funciones que se definen para la Comisión Provincial, garantizando en sus decisiones la participación junto a representantes de:
a) INTA
b) SENASA
c) Asociaciones que agrupen a los productores ganaderos
d) Otras Instituciones que la Provincia entienda pertinente convocar
El representante del Gobierno Provincial ejercerá la presidencia de la CP, se reunirá por lo menos una vez por mes, para lo cual bastará con la presencia de la mitad más uno de los miembros que el Gobierno Provincial haya decidido convocar para la conformación de la CP, y sus decisiones serán válidas con el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la CP tendrá doble voto.
Serán sus principales misiones:
a) Difundir en la provincia los alcances y beneficios del PLAN.
b) Decidir la necesidad de convocar y conformar Comisiones Locales. En tal caso, definir localización e integración.
c) Habilitar a los Asesores Técnicos, hacer pública la nómina completa de los mismos, junto con sus datos de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico). Enviar a la CT la nómina de Asesores Técnicos habilitados, especificando además de los datos de contacto, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Bancaria Uniforme (CBU) y condición ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a los efectos del pago de honorarios por parte del PLAN.
d) Orientar acerca de los destinos prioritarios de asistencia en función de una debida articulación y complementación con los planes provinciales en ejecución.
e) Mantener contacto permanente con las Comisiones Locales o, en su defecto, con los Asesores Técnicos habilitados, a efectos de establecer los parámetros y acciones a implementar en cada municipio, partido, departamento o zona intermunicipal que se defina.
f) Hacer público el listado de beneficiarios potenciales.
g) Organizar e implementar las acciones del Componente "Más Terneros" que correspondan al ámbito provincial.
h) Recibir las carpetas de solicitud y el soporte informático que eleven las Comisiones Locales o, en su defecto, los Asesores Técnicos habilitados, visarlos y aprobarlos u observarlos.
i) Visar y aprobar u observar en primera instancia los beneficios solicitados (incluye corroborar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y RENSPA).
j) Resolver las impugnaciones que reciba y, en caso de rechazo, elevarlas a la COORDINACION TECNICA.
k) Enviar la información contenida en el formulario electrónico presentado por los asesores y aprobado por la CP, a la COORDINACION TECNICA del PLAN a los fines indicados en el Capítulo II, 1.b) ORGANIZACION, Nivel Nacional.
l) Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de los planes/beneficios de acuerdo a los estándares del PLAN e informar anualmente sus resultados a la COORDINACION TECNICA.
m) Articular el trabajo de los Asesores Técnicos habilitados.
n) Ejecutar las acciones que en la implementación del PLAN pudieran surgir por indicación de la COORDINACION TECNICA.
II.3. NIVEL LOCAL
A. Comisiones Locales (CL)
Los Gobiernos Provinciales que participen del PLAN podrán constituir Comisiones Locales definiendo el alcance territorial, número y composición.
En caso de integración, la CP deberá procurar la convocatoria a las fuerzas vivas locales.
Serán sus misiones principales:
a) Difundir en su zona de influencia los alcances y beneficios del PLAN.
b) Organizar e implementar las acciones del Componente "Más Terneros" que correspondan al ámbito local.
c) Coordinar acciones con los Asesores Técnicos habilitados.
d) Recibir las solicitudes de beneficios elevadas por el ATh con la correspondiente documentación respaldatoria.
e) Analizar las presentaciones. En caso de ser observadas, proceder a su devolución para su corrección. En caso de ser aceptadas, conformarlas, visarlas y elevarlas a la CP para su aprobación, observación o rechazo.
f) Ejecutar las acciones que en la implementación del PLAN pudieran surgir por indicación de la CP.
De no conformarse CL, las misiones enunciadas precedentemente y las funciones y responsabilidades que se le asignan en el presente Anexo II serán asumidas por la Comisión Provincial.
B. Asesor Técnico habilitado
Los Asesores Técnicos habilitados (ATh) actuarán en el seno de las Comisiones Locales o Provinciales. Estos técnicos estarán habilitados para realizar las tareas de relevamiento, diagnóstico, análisis de alternativas, formulación del Plan de Desarrollo Productivo (PDP), así como el seguimiento del mismo.
Tendrán, entre sus funciones:
a) Asesoramiento al productor agropecuario beneficiario del Componente "Más Terneros".
b) Asesoramiento del grupo de productores.
c) Formulación del PDP en conjunto con el productor, y presentación del mismo en el programa electrónico ya mencionado.
d) Asesoramiento al productor en la ejecución del PDP aprobado.
e) Seguimiento de la ejecución del PDP.
f) Elevación del Informe Final.
CAPITULO III
ALCANCES DEL COMPONENTE "Más Terneros"
III.1. BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS
Podrán ser favorecidos por los beneficios del Componente "Más Terneros" las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:
a) Los productores propietarios de un rodeo que no supere la cantidad de CINCUENTA (50) vacas al 30 de junio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, canalizarán sus proyectos a través del plan social agropecuario al que pertenezca (PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO, PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO, PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO, etcétera), a quien el PGN podrá fortalecer financiera y/o técnicamente.
b) Los productores propietarios de un rodeo que tenga entre CINCUENTA Y UNA a TRESCIENTAS (51 a 300) vacas al 30 de junio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, deberán como requisito indispensable formar parte de un grupo de productores que preferentemente esté formado por CINCO (5) miembros o más.
Podrán acceder a:
I) Asesoramiento técnico gratuito para el fortalecimiento y/o la formación del grupo de productores al cual pertenezca, y para la planificación productiva del establecimiento a fin de aprovechar en forma integral las tecnologías disponibles y las medidas planteadas en el Componente "Más Terneros". Se prevé la confección y seguimiento del Plan de Desarrollo Productivo (PDP).
II) Apoyo económico no reintegrable para la aplicación de un plan sanitario y reproductivo básico, y/o para la implantación y mejoramiento de la producción de forrajes y/o para la ejecución de obras de infraestructura productiva de acuerdo a las definiciones y limitaciones contenidas en el Capítulo III.2 y III.3.
c) Los productores propietarios de un rodeo de TRESCIENTAS UNA a QUINIENTAS (301 a 500) vacas hasta el 30 de junio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, podrán presentarse formando parte de un grupo de productores o en forma individual.
Si lo hacen en forma grupal, podrán acceder a:
I) Asistencia técnica gratuita para el fortalecimiento y/o la formación del grupo de productores al cual pertenezca y para la planificación productiva del establecimiento a fin de aprovechar en forma integral las tecnologías disponibles y las medidas planteadas en el Componente "Más Terneros". Se prevé la confección y seguimiento del Plan de Desarrollo Productivo (PDP).
II) Apoyo económico no reintegrable para la aplicación de un plan sanitario y reproductivo básico, y/o para la implantación y mejoramiento de la producción de forrajes y/o para la ejecución de obras de infraestructura productiva de acuerdo a las definiciones y limitaciones contenidas en el Capítulo III.2. y III.3.
Si lo hacen en forma individual, podrán acceder a:
I) Apoyo económico no reintegrable para la aplicación de un plan sanitario y reproductivo básico, y/o para la implantación y mejoramiento de la producción de forrajes y/o para la ejecución de obras de infraestructura productiva de acuerdo a las definiciones y limitaciones contenidas en el Capítulo III.2. y III.3.
d) Todos los productores ganaderos, incluyendo a los propietarios de un rodeo de más de QUINIENTAS (500) vacas, podrán acceder a créditos con tasa subsidiada por la Autoridad de Aplicación por medio de Convenios suscriptos con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA u otras entidades bancarias.
Podrán, asimismo, acceder a los beneficios del Programa de Mejora Genética que se implemente en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
III.2. MONTO Y ALCANCE DEL AENR
El monto a percibir se determinará en función a la cantidad de vacas de cada solicitante, quedando definido en el presente Manual Operativo lo siguiente:
• Los que posean de CINCUENTA Y UNA a CIEN (51 a 100) vacas: podrán solicitar un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
• Los que posean de CIENTO UNA a QUINIENTAS (101 a 500) vacas: podrán solicitar el monto de AENR hasta CIEN (100) vacas, al cual se le adicionarán PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) por cada vaca que exceda las CIEN (100).
Queda estipulado de esta manera que el límite máximo del Aporte Económico No Reintegrable (AENR) por productor y por todo concepto no podrá superar la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).
III.3. INVERSIONES ASISTIDAS
Podrán beneficiarse con AENR otorgados en forma nominal por la Autoridad de Aplicación las inversiones que se indican seguidamente
a) Plan Sanitario y Reproductivo: Estará dirigido a corregir las mayores falencias productivas detectadas en relación con problemas sanitarios y falta de estacionalidad del servicio, a partir de:
I) Control de enfermedades que afectan a la reproducción y otras enfermedades infecciosas, parasitarias y/o carenciales de gran impacto productivo según la zona geográfica;
II) Promoción de la estacionalidad de los servicios;
III) Realización de prácticas de diagnóstico de preñez por tacto rectal, posibilidad de introducción de genética mejorada a través de inseminación artificial y/o reposición de toros con probada aptitud, en caso de detección de toros no aptos.
Se asistirá:
I) Revisación sanitaria de toros.
II) Sanidad de vacas en servicio y terneros al pie.
III) Inseminación artificial: apoyo para la inseminación artificial de vaquillonas y vacas secas, para los productores con PDP aprobado cuando el ATh así lo determine según el nivel de manejo del establecimiento.
IV) Reposición de toros infectados.
b) Mejoramiento de la oferta forrajera:
I) Implantación de pasturas y fertilización.
II) Mejoramiento de pastizales y/o pasturas degradadas: apoyo al mejoramiento de pastizales y/ o pasturas degradadas (fertilización, enmienda, intersiembra y otras prácticas).
III) Recuperación de montes degradados: se consideran aquellos invadidos con malezales arbustivos con bajo o nulo valor forrajero.
c) Obras de infraestructura productiva: Se considerarán aquéllas que mejoran en forma directa la eficiencia productiva del establecimiento, incluyendo el pago de mano de obra.
I) Alambrados y cercos (postes, varillas y alambre).
II) Aguadas (tanques, molinos y bebederos).
III) Mangas, corrales y embarcaderos.
IV) Otras mejoras.
III.4. CASOS DE EXCEPCION
La COORDINACION TECNICA del PLAN evaluará y determinará el tratamiento a otorgar en caso de situaciones particulares y/o extraordinarias que pudieran presentarse y que no estén contempladas en este Manual Operativo:
a) Presentación de más de VEINTE (20) PDP por parte de un mismo Asesor Técnico habilitado.
b) Proyectos asociativos presentados por un grupo de productores.
c) Otras.
CAPITULO IV
IMPLEMENTACION DEL COMPONENTE "Más Terneros"
IV.1. PUESTA EN MARCHA
El Componente "Más Terneros" se implementará a partir de la conformación e instrumentación de las Comisiones Provinciales y de las Comisiones Locales, en su caso.
La tarea inicial de las CP será la definición de integración de las CL y, en tal caso, del número y territorialidad y la convocatoria a las fuerzas vivas para su conformación. Las entidades e instituciones territoriales que fueran convocadas para la integración de la CL propondrán la nómina de sus integrantes, la que deberá ser aprobada por la CP.
En caso de conformación de CL, se deberá convocar a toda la población potencialmente beneficiaria y a los profesionales y técnicos que ejercen en su territorio para que se incorporen al Componente "Más Terneros", a través de su habilitación.
IV.2. REQUISITOS PARA SER ATh
Ser profesional o técnico de las ciencias agropecuarias, veterinarias o carreras afines. Cumplir con un curso de capacitación para su habilitación.
El mismo tiene dos instancias: Si el técnico es asesor de un grupo formado es necesaria su capacitación en el manejo del programa electrónico cuya carga permitirá solicitar la inclusión del productor en el Componente "Más Terneros"; en caso de que el técnico no sea el asesor de un grupo, al punto anterior se le agrega una capacitación en áreas de manejo de grupos, de proyectos asociativos y de producción ganadera en general.
Los profesionales capacitados serán incorporados a un Registro de ATh y estarán en condiciones de ofrecer sus servicios a los potenciales beneficiarios para la elaboración de los PDP. Las Comisiones Provinciales o Locales, en su caso, deberán hacer pública la nómina completa de Asesores Técnicos habilitados inscriptos en el Registro, junto con sus datos de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico), y enviar la nómina a la CT (ver Capítulo II.2. Nivel Provincial)
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BENEFICIOS
El productor ganadero que desee ser beneficiario del Componente "Más Terneros", deberá presentarse a la CP o la CL en su caso, donde se le proporcionará un listado de profesionales habilitados por el PLAN para su asesoramiento y formulación del PDP.
Deberá cumplir los requisitos generales de acceso al Componente "Más Terneros" y formales de presentación que se detallan en el presente Capítulo.
V.1. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO
a) En caso de personas físicas, ser mayores de edad.
b) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
c) Poseer marca de ganado registrada y vigente.
d) Declaración Jurada de existencia de cabezas de ganado vacuno hasta el 30 de junio inmediato anterior a la fecha de presentación.
V.2. REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTACION
El productor que se presente como beneficiario deberá conformar una Carpeta de Solicitud de Beneficios con los siguientes requisitos formales:
a) Solicitud del beneficio debidamente conformada por el titular, representante legal o apoderado.
b) Presentar la documentación que acredite la calidad invocada y mención de la facultad de percibir sumas de dinero u otra especial que se le confiriera, con firma del interesado, su representante legal o apoderado, debidamente certificada.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Constancia de CUIT actualizada emitida por la AFIP.
e) Acreditación de personería en el Registro de personas jurídicas.
f) Decisión del órgano directivo en la persona jurídica que aprueba la solicitud de beneficio.
g) Plan de Desarrollo Productivo elaborado a partir de la ejecución del programa electrónico provisto, conformado por un Asesor Técnico habilitado en el que se incluyan y detallen los beneficios solicitados.
h) Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde se efectuará el pago del Aporte Económico No Reintegrable emitida por el banco donde se encuentra radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la misma.
i) Compromiso de ejecución del PDP y de devolución del AENR en caso de incumplimiento.
j) Fotocopia de la última acta de vacunación expedida por SENASA con la identificación que corresponda.
El programa electrónico al que se hace referencia en el apartado g) recogerá la siguiente información:
a) Datos del Asesor Técnico habilitado.
b) Datos del Grupo del cual forma parte el Solicitante.
c) Datos del Solicitante.
d) Datos del Establecimiento.
I) Manejo.
II) Inventario de Hacienda.
1) Indicadores de Eficiencia Física.
2) Indicadores de Eficiencia Reproductiva.
III) Recursos Forrajeros Disponibles.
IV) Infraestructura.
V) Situación Sanitaria.
e) Presentación como posible sujeto del AENR u otros beneficios.
f) Presentación de Informes Anuales.
g) Solicitud de Beneficios.
Toda la documentación deberá ser presentada en original y copia, la que será devuelta al interesado previa intervención por parte de la Comisión Local o la Comisión Provincial.
V.3. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO (PDP)
Los beneficios del Componente "Más Terneros" serán otorgados a través de la presentación de un PDP que incluirá obligatoriamente un Plan Sanitario y Reproductivo para el rodeo, lo que permitirá la implementación de una serie de medidas. El PDP será formulado por un Asesor Técnico habilitado inscripto en el Registro de la COORDINACION TECNICA.
La información del PDP será ingresada en las planillas de carga de datos del programa electrónico del Componente "Más Terneros" a efectos de generar una Declaración Jurada con la línea de base (situación inicial o actual) de los indicadores de seguimiento del PLAN, la solicitud de beneficios en función de las inversiones programadas en el establecimiento ganadero, así como las obligaciones de contraparte asumidas por el potencial beneficiario.
V.4. CARPETA DE SOLICITUD DE BENEFICIOS — Circuito de Aprobación, impugnación y ejecución de beneficios aprobados.
La Carpeta de Solicitud de Beneficios será presentada ante la Comisión Provincial o Local, en caso de haberse conformado, con la intervención del Asesor Técnico habilitado y la firma del potencial beneficiario.
La Carpeta de Solicitud de Beneficios debe contener tanto la Declaración Jurada como la documentación respaldatoria complementaria requerida en el presente Manual Operativo. La Comisión Provincial o Local, en su caso, visará la documentación presentada y analizará la consistencia de las inversiones previstas en el PDP.
Las presentaciones serán evaluadas por la CP en caso de que: a) el solicitante cumpla con las condiciones estipuladas en este Manual; b) la documentación no presente objeciones formales; y c) exista consistencia entre las inversiones propuestas y los objetivos planteados. De lo contrario, la presentación debe ser devuelta al ATh para su reformulación y/o rechazo.
La CP o la CL, en su caso, deberá publicitar un listado con los potenciales beneficiarios dando a conocer exclusivamente: nombre o Razón Social, CUIT y domicilio. Cualquier persona se encuentra habilitada para presentar impugnaciones por escrito si considera que alguno de los solicitantes no cumple con las condiciones estipuladas en este Manual, debiendo respaldar la impugnación. La CP resolverá al respecto, pudiendo para ello requerir información adicional.
Las impugnaciones se remitirán a la COORDINACION TECNICA para su resolución por la Autoridad de Aplicación.
La documentación recibida por la CP es analizada en el contexto provincial, estando facultada a devolver Carpetas de Solicitud de Beneficios para su revisión y adecuación cuando lo considere conveniente. En la CP se realiza la aprobación del PDP.
Con las Carpetas de Solicitud de Beneficios aprobadas, la CP elaborará un listado con la información básica de cada PDP, así como de las inversiones propuestas y beneficios solicitados. A fin de cada año la CP deberá realizar una evaluación de resultados debiendo informar a la CT de sus conclusiones.
La CP elevará a la CT los PDP aprobados, en forma quincenal, el 15 y el 30 de cada mes o día hábil posterior.
La CT controlará la existencia de duplicados y de titulares impugnados para recibir los beneficios. Es función de la COORDINACION TECNICA la gestión administrativa tendiente a obtener disponibilidad de los fondos para el otorgamiento de los beneficios de los PDP que no hayan sido objetados. En caso contrario los PDP serán devueltos a las CP para su adecuación.
La CT en función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará los procedimientos administrativos que correspondan a los fines de la transferencia de las partidas. Una vez realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios, se comunicará a cada una de las CP a los fines del seguimiento de ejecución de los PDP.
Las situaciones excepcionales serán consideradas en cada caso por la CT.
La totalidad de la documentación, incluyendo la presentación respaldatoria, informes técnicos, formularios de rendición de gastos, etcétera, permanecerá en la CP en archivo a disposición de la CT y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO (5) años.
V.5. ASISTENCIA TECNICA A CARGO DEL PGN
Los ATh cuyos honorarios estén a cargo del PGN recibirán una remuneración por PDP de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), efectuándose el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los honorarios una vez aprobado el PDP por la CT, y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la presentación del Informe Anual.
V.6. SEGUIMIENTO DE EJECUCION DE AENR
El AENR se otorga con la obligación de rendir cuenta dentro de los DOCE (12) meses de percibido el beneficio mediante la presentación de un Formulario de Rendición de Gastos acompañado de Certificación de Contador Público con firma legalizada por el organismo correspondiente por la totalidad del monto.
También antes de los DOCE (12) meses de otorgado el AENR se exigirá el informe de ejecución técnica del beneficio emitido por el Asesor Técnico habilitado.
La omisión de rendir cuentas y/o los incumplimientos no justificados determinan, para el o los titulares del apoyo económico, la devolución total o parcial, en su caso, de los montos recibidos y no rendidos.
V.7. INFRACCIONES
a) Los actores intervinientes en la operatoria, funcionarios y técnicos contratados y de las plantas estables de las instituciones involucradas, los asesores técnicos y los propios beneficiarios, actuarán con conocimiento y de acuerdo a las normas establecidas en este Manual Operativo y a las inherentes a sus responsabilidades institucionales. El falseamiento o adulteración de la información requerida en las diversas etapas de la operatoria configura un delito de acuerdo con los Artículos 292, 293 y 293 bis del Código Penal de la Nación, lo que hará pasible a los autores, coautores y/o partícipes de tales actos de acciones penales por falsedad de instrumentos públicos, defraudación o toda otra conducta tipificada por el Código Penal de la Nación que en su caso correspondiere.
b) Se perderán los beneficios ante las siguientes conductas de los productores:
I) Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de beneficios.
II) Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.
III) Incumplimiento no justificado de ejecución de PDP aprobado.
IV) Incumplimiento en las pautas de rendición de cuentas.

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