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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

IMPUESTOS

Resolución 12/2005

Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso c) del Artículo 3º de la Ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola. Determínase el alcance de la reducción dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050. Sistema de registración de las personas físicas y/o jurídicas que podrán gozar el beneficio.

Bs. As., 16/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0281391/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.050 modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporando el inciso l) al Artículo 28.

Que mediante el inciso incorporado se dispuso una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso c) del Artículo 3º de la Ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.

Que la ley citada en primer término, al incorporar la referida alícuota diferencial estableció que los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el considerando anterior, tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) del Artículo 28 precitado, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que se destinen efectivamente a la fabricación o importación de fertilizantes químicos para uso agrícola o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION debe tomar la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que a tal efecto corresponde, como primera medida, determinar el alcance de la reducción dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050.

Que asimismo, y a los efectos de agilizar la tramitación de las solicitudes de beneficio impositivo previsto en la modificación introducida por la Ley Nº 26.050, corresponde que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION organice un sistema de registración de las personas físicas y/ o jurídicas que podrán gozar de dicho beneficio.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el segundo apartado del inciso l) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la Ley Nº 26.050, y facultades del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Lo establecido en el inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los productos definidos como fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto Nº 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo listado se agrega como Anexo VI formando parte de la presente resolución y que tengan por destino el uso agrícola.

Se entiende por "uso agrícola" a los efectos de la Ley Nº 26.050, la utilización de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales.

Art. 2º — Estarán alcanzados por el beneficio establecido en el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos que den cumplimiento a la presente resolución.

Art. 3º — Créase el Registro de Fabricantes Locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos, el cual operará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — La inscripción en el Registro que se crea por el artículo anterior y las sucesivas reinscripciones conforme a lo establecido por el Artículo 6º de la presente resolución, constituyen una condición previa para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION habilite el beneficio establecido por el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 5º — Para solicitar la inscripción en el Registro referido, los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos deberán efectuar una presentación que tendrá carácter de Declaración Jurada y cumplir los requisitos de información contenidos en los Anexos I a IV, que forman parte integrante de la presente resolución.

La información a presentar contendrá el detalle de productos que fabrica la empresa, el monto de la facturación del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario, inmediato anterior al de la presentación, el nivel de empleo al día de finalización del citado ejercicio comercial, o al 31 de diciembre del año calendario al cual corresponde la facturación informada y el monto del Impuesto al Valor Agregado de los componentes del costo para cada producto informado.

La presentación se realizará conforme al modelo que como Anexo V forma parte de la presente, en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982 - Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante nota dirigida a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION. La misma deberá también acompañarse en soporte magnético, con el formato cuyas especificaciones serán determinadas oportunamente por la mencionada Subsecretaría.

Art. 6º — Los sujetos inscriptos en el citado Registro deberán informar con carácter de Declaración Jurada las modificaciones pertinentes que se produjeren dentro de los SIETE (7) días hábiles de producidas la/s misma/s, con relación a:

a) Cambio de razón social.

b) Cambio de objeto social.

c) Cambio de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Cambio de localización de la/s planta/s elaboradora/s y/o del domicilio administrativo, comercial y/o sucursales.

e) Declaración de Concurso Preventivo o Quiebra.

Cualquiera de estas modificaciones motivará la reinscripción en el Registro de Fabricantes Locales contemplado en el Artículo 3º de la presente resolución. En el caso de aquellos que no se hubieran reinscripto, la Autoridad de Aplicación suspenderá su registración hasta tanto el beneficiario acredite dicho requisito acorde con las modificaciones que se hubieran producido. La referida suspensión será comunicada en el plazo de CINCO (5) días corridos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º — Los Anexos II y III, deberán ser acompañados por una certificación de Contador Público independiente.

En el caso del Anexo II la certificación del profesional deberá consignar que los importes informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y registración.

En el caso del Anexo III, el profesional elaborará un informe especial en el que deberá expedirse sobre la razonabilidad de los valores de los componentes del costo unitario de los productos beneficiados, el importe de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado originado por las adquisiciones o importaciones definitivas de dichos componentes, la destinación efectiva al proceso de fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la fabricación del producto o cualquier etapa en la consecución de la misma.

La firma del Contador Público deberá estar certificada por la entidad en la cual se encuentre matriculado.

El informe especial extendido por Contador Público independiente, deberá presentarse conforme a los procedimientos de auditoría vigentes.

Art. 8º — La comprobación de inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dará lugar a la baja en el Registro que se crea mediante la presente resolución.

Art. 9º — En el supuesto en que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dispusiera la baja del Registro como consecuencia de la situación prevista en el artículo anterior o por cualquier otra causa, lo comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de la improcedencia del beneficio previsto en el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 10. — Sobre la base de la información aportada por los sujetos beneficiarios en cumplimiento de la presentación de la información prevista en el Anexo III, la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION elaborará análisis estadísticos destinados a determinar los valores medios de incidencia del Impuesto al Valor Agregado en la compra de insumos y servicios, correspondientes a cada uno de los diferentes productos comprendidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 11. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION para celebrar convenios con Organismos Provinciales, así como con Entidades y Asociaciones Empresarias con la finalidad de establecer los mecanismos que garanticen la publicidad, transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

Art. 12. — La presente resolución tendrá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de setiembre de 2005.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

DECLARACION JURADA

La solicitud de inscripción ante el Registro de Fabricantes Locales creado por el Artículo 3º, deberá realizarse con carácter de declaración jurada e incluir los siguientes datos básicos:

1. Apellido y Nombre/Razón Social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria - C.U.I.T.

3. Domicilio:

3.1. Legal.

3.2. Administrativo, comercial, sucursales.

3.3. Localización de la/s planta/s fabril/es de la empresa.

3.4. Teléfono/fax, dirección de correo electrónico (e-mail).

4. Documentación provincial o municipal que explicite el estado de habilitación de/los establecimiento/ s fabril/es radicado/s en la localización declarada en el punto 3.3.

5. Inscripción en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), tanto respecto de la registración del producto como de la persona física y/o jurídica que realiza síntesis de fertilizantes químicos.

6. Indicar el objeto social de la empresa, acompañando copia autenticada del Contrato Social o Estatuto.

7. Modalidad/es de comercialización (venta directa y/o indirecta).

8. En caso de operar total o parcialmente a través de representante/s y/o concesionario/s, indicar respecto de los mismos:

8.1. Apellido y Nombre/Razón Social.

8.2. Clave Unica de Identificación Tributaria - C.U.I.T.

8.3. Domicilio/s, teléfono, fax.

9. Personas autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante el Registro, detallando:

9.1. Apellido y Nombre.

9.2. Documento de Identidad.

9.3. Poder, o Contrato Social o Estatuto.

10. Facturación de la empresa durante el ejercicio comercial o, en su caso, año calendario inmediato anterior a la fecha de presentación, discriminando la información correspondiente a los ingresos originados por ventas de productos fabricados en el país comprendidos en la categorización indicada en el Artículo 1º de la presente resolución.

11. Cantidad de personal ocupado al día de finalización del ejercicio comercial o al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la fecha de presentación de la inscripción o de la renovación de la misma.

12. Por último deberá consignarse el siguiente texto: "Declaramos bajo juramento que la información consignada en la presente, Anexos I, II y III de la Resolución Nº .... de fecha ...... de ..... de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS son correctos y completos y han sido confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad".

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Lugar y Fecha

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Firma

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Aclaración





ANEXO III

ACLARACIONES sobre el contenido del Anexo III de la presente resolución:

Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en los distintos componentes del costo unitario de los productos alcanzados por la presente resolución.

Para el Item E "Valor Unitario del Costo de Producción", se deberá informar el costo unitario de fabricación del producto, valuado al período de realización de ventas indicado.

En el Item F "Monto del IVA contenido en el Costo Límite" se indicará el monto de crédito fiscal contenido en el costo límite informado, constituyéndose en el valor límite de atribución de créditos fiscales a la fabricación o a cualquier etapa en la consecución de la misma, referenciado en el segundo párrafo del Artículo 28, inciso l) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Los costos unitarios informados en este Anexo, son los que se asignan para la determinación del precio final del producto, por parte del fabricante.

En el Item G "Composición del IVA contenido en el Costo Límite" se detallará la composición de los créditos fiscales en el porcentaje (%) resultante de la aplicación de las distintas alícuotas del Impuesto al Valor Agregado.

ANEXO IV

INSTRUCTIVO DE PRESENTACION

La inscripción ante el Registro creado por la presente resolución se realizará mediante la presentación de los Anexos I, II y III en original y soporte magnético debidamente integrados.

Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular o por el apoderado de la empresa, con certificación de la firma en el original por Entidad Bancaria, Juez de Paz, Secretario de Juzgado o Escribano Público.

En el Anexo II constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquen productos, tomando en consideración el precio de lista al contado en pesos vigente a la fecha de presentación ante la Autoridad de Aplicación.

El soporte magnético que establece el Artículo 5º de la presente resolución complementa los requisitos de las presentaciones y podrá ser sometido a pruebas de validación y consistencia.

En todos los casos se deberán acompañar elementos técnicos que permitan identificar a los bienes: folletos y/o descripción técnica, composición, etcétera.

ANEXO V

MODELO DE PRESENTACION
(hoja con membrete de la empresa)









.

Referencia: Solicitud de Inscripción en el Registro de Fabricantes Locales - Res. Nº .... de fecha ... de ..... de 2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B U E N O S
 
AIRES,……de………de……



A LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION:
NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial (dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas todas las notificaciones) en................................., me dirijo a esa Subsecretaría, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Fabricantes Locales, dispuesto por la Resolución Nº ... de fecha ... de ... de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

A tales efectos, manifiesto en carácter de Declaración Jurada que:

La información consignada en la presente, es correcta y completa y ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Las copias que se acompañan a la presente (Inscripción en la Inspección General de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS u Organismo Provincial equivalente, Inscripción en la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Habilitación Municipal) son copia fiel de su original y se encuentran vigentes.

ANEXO V

Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la misma.

A fin de acreditar la personería invocada acompaño la siguiente documentación certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos/ Entidad Bancaria/ Juez de Paz (según corresponda): Estatuto o Contrato Social (según corresponda) y última Acta de Directorio con distribución de cargos.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración solicitada, así como a retirar la constancia de inscripción en el Registro a...........................; DNI.............................

FIRMA ACLARACION

DOCUMENTACION QUE DEBERAN ACREDITAR CONFORME AL MODELO

a) Anexos I, II y III de la presente resolución: Completar todos los datos que se solicitan.

b) Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado.

c) Se deberán acompañar elementos técnicos que permitan identificar a los productos:

1. folletos,

2. descripción técnica,

3. composición química expresada en peso y en porcentaje,

4. contenido de nutrientes expresado en peso,

5. si es neutro, formador de ácido o de álcali y su respectivo índice,

6. estado de agregación cuando corresponda,

7. croquis del establecimiento elaborador.

d) Diagrama del proceso de producción.

e) Soporte magnético de la registración: con etiqueta identificatoria, indicando razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

IMPORTANTE:

La presentación deberá estar firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social), certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.



























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