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Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y




Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 19/2001

Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 12/2001, con la finalidad de rectificar un error material en su redacción.

Bs. As., 17/4/2001

VISTO el expediente Nº 800-002644/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2001 del mencionado registro, y

CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error material en el artículo 1º de la resolución citada en el VISTO, estableciéndose erróneamente la palabra Oeste en lugar de Este en una de las delimitaciones. Que, tal como se ha establecido en el informe técnico del expediente citado en el VISTO, obrante a fojas 47/48, el AREA ESPECIAL DE PESCA (AEP) está "...definida por el paralelo 48º S, la línea que limita al Este la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (ZEE) de la REPUBLICA ARGENTINA, una línea que corre a treinta millas al Oeste de la anterior y el paralelo 37º S al Norte".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922 y los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º — Créase el AREA ESPECIAL DE PESCA (AEP) en el Océano Atlántico delimitada al Sur por el Paralelo 48º S, al Norte por el Paralelo 37º S, al Oeste por una línea que corre a TREINTA (30) millas náuticas del límite Este de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (ZEE) de la REPUBLICA ARGENTINA y al Este por esa misma línea límite."

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

Administracionius UNLP

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