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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 398/2003

Establécese que los pagos a efectuarse en el marco del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales y de la Ley N° 25.080 se harán de conformidad con lo acordado en el Acta de Concertación Forestal, suscripta con el sector privado.

Bs. As., 7/5/2003

VISTO el expediente N° S01:0253760/2002 y su agregado sin acumular N° S01:0020527/2003 ambos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resoluciones Nros. 393 de fecha 4 de julio de 1996, 446 de fecha 23 de julio de 1996, 623 de fecha 28 de agosto de 1997, todas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 14 de octubre de 1998, 19 de fecha 18 de enero de 1999, 152 de fecha 10 de abril de 2000, 168 de fecha 12 de abril de 2000, 22 de fecha 27 de marzo de 2001, estas últimas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el "ACTA DE CONCERTACION FORESTAL" suscripta el día 29 de noviembre de 2002 y que fue protocolizada como CARTA DE ENTENDIMIENTO N° 3, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la mencionada normativa y al "ACTA DE CONCERTACION FORESTAL" firmada el día 29 de noviembre de 2002 y que fue protocolizada como CARTA DE ENTENDIMIENTO N° 3, se establece que una vez verificado el logro de las obras aprobadas en los respectivos planes forestales. se debe proceder al pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por razones de índole presupuestaria, se encuentran demorados los pagos correspondientes a años anteriores por los compromisos contraídos por el Estado Nacional y Provincial.

Que dicha demora implica serios perjuicios a la continuidad del ritmo de forestación en todo el país.

Que dicho perjuicio se traslada a distintos factores de orden social, ecológico y económico que hacen al bienestar y desarrollo del país.

Que por tal motivo se hace necesario recuperar el ritmo anual de forestación procediendo al pago de dichos compromisos.

Que ante la imposibilidad presupuestaria de abonar el total de la deuda, es necesario establecer un mecanismo que permita llegar al productor de tal forma que contemple los factores de crisis social y económica que atraviesa el país.

Que se propone una metodología para el pago a planes de hasta CIEN HECTAREAS (100 ha.) y otra para los planes de más de CIEN HECTAREAS (100 ha.).

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los pagos a efectuarse en el marco del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales y de la Ley N° 25.080, se realizarán de conformidad a lo acordado en el "ACTA DE CONCERTACION FORESTAL" suscripta por autoridades nacionales, provinciales y representantes del sector privado y que fue protocolizada como CARTA DE ENTENDIMIENTO N° 3.

Art. 2° — De acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, lo acordado en dicha Acta es lo siguiente:

a) Para planes de hasta CIEN HECTAREAS (100 ha.), pago en efectivo según el siguiente esquema:

Planes de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha.), se pagará el CIEN POR CIENTO (100%)

Planes entre CINCO HECTAREAS CON UN AREA (5,01 ha.) y DIEZ HECTAREAS (10 ha.), se pagará el OCHENTA POR CIENTO (80%).

Planes entre DIEZ HECTAREAS CON UN AREA (10,01 ha.) y TREINTA HECTAREAS (30 ha.), se pagará el CUARENTA POR CIENTO (40%).

Planes entre TREINTA HECTAREAS Y UN AREA (30,01 ha.) y hasta CIEN HECTAREAS (100 ha.), se pagará el TREINTA POR CIENTO (30%).

Los porcentajes restantes se abonarán en la medida de la asignación de los recursos que se mencionan en el Artículo 3° de dicha Acta, el cual establece que se ratifica el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), dispuesto en la Jurisdicción 91, Programa 94 y Finalidad 3 del Presupuesto Nacional año 2002 para Promoción Forestal de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

b) Para planes de más de CIEN HECTAREAS (100 ha.), se abonará con un bono de consolidación de deuda que emitirá el Estado Nacional oportunamente.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.

Administracionius UNLP

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