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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

TABACO

Resolución 290/2003

Extiéndese el plazo de inscripción anual establecido para el Registro de Productores de Tabaco por la Resolución N° 242/2001.

Bs. As., 9/4/2003

VISTO el expediente N° S01:0283362/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por el Decreto N° 1172 del 10 de julio de 1992, la Resolución N° 259 del 30 de octubre de 1995 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por las Resoluciones Nros. 59 del 15 de febrero de 1996, 170 del 24 de marzo de 1997, y 242 del 20 de junio de 2001, todas del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA —a través del Memorándum mencionado en el Visto— asignó a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA 8(0.750) toneladas.

Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descipta, con las condiciones de calidad requeridas.

Que por medio de la Resolución N° 242/2001 se creó el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas que desean acceder a dicho cupo, estableciendo el plazo durante el cual permanecerá abierto dicho registro y los requisitos que las empresas deberán cumplimentar para su inscripción al mismo.

Que el artículo 2° —último párrafo— de la norma mencionada prevé un plazo de inscripción anual comprendido entre el 10 y el 30 de junio de cada año, el cual resulta necesario extender para facilitar el acceso a los mercados extranjeros por parte de las empresas de origen nacional.

Que la extensión de este plazo permite iniciar las operaciones de exportación en un período más vinculado con las épocas de cosecha y procesamiento de la producción del año.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente por el Decreto N° 3478 del 13 de noviembre de 1975 modificado por su similar N° 2676 del 19 de diciembre de 1990 y el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndase el plazo de inscripción anual establecido para el REGISTRO DE PRODUCTORES DE TABACO por el artículo 2° de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el cual quedará comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de cada año.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.

Administracionius UNLP

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