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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 240/2003

Suspéndese, durante el período corriente de adjudicación de la Cuota Hilton 2002-2003, la obligatoriedad de haber exportado al 1° de marzo de 2003 el setenta por ciento del cupo adjudicado a las empresas, según lo establecido en la Resolución N° 914/2001.

Bs. As., 13/3/2003

VISTO la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 del registro de la EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la resolución citada en el Visto de la presente establece que "los frigoríficos que al 11 de marzo de cada año no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) del cupo consignado perderán los derechos al tonelaje remanente de ese año, el que será redistribuído entre las restantes empresas habilitadas".

Que la norma aclara en su parte final que la hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá, mediando circunstancias excepcionales y si lo considera conveniente flexibilizar la exigencia a que se refiere el considerando anterior.

Que la expresión "flexibilizar" debe entenderse en el sentido de modificar la fecha fijada del 11 de marzo de cada año, en tal sentido que beneficie a los frigoríficos adjudicatarios.

Que a los efectos de aplicar tal flexibilización con relación al período 2002-2003, cabe tener en cuenta que la adjudicación de cupos del mismo recién se efectuó el 16 de octubre de 2002 mediante la Resolución N° 186 del registro de esta Secretaría, es decir una demora de más de TRES (3) meses con relación a la fecha en que debió efectuarse la distribución y adjudicación de la Cuota Hilton, que debió materializarse en junio de 2002.

Que tal atraso incidió negativamente en los planes de comercialización que debían encarar las respectivas empresas.

Que, asimismo, en el periodo en curso, que vence el 30 de junio de 2003, se produjo la apertura de nuevos mercados que no pudieron ser tenidos en cuenta por las empresas adjudicatarias, a los efectos de una mayor planificación del destino de sus exportaciones.

Que la situación económica por la que atraviesa el país amerita adoptar todas las medidas necesarias para incrementar con la mayor rapidez las exportaciones que permitan un importante e inmediato ingreso de divisas.

Que tal tipo de medida tiene en la industria de la carne un especial justificativo por el pleno desarrollo en que se encuentra actualmente.

Que por las razones expuestas resulta conveniente hacer uso de la facultad que otorga al suscripto el artículo 23 "in fine» de la Resolución N° 914/2001 y, por lo tanto, suprimir para el presente período 2002-2003 de vigencia de la adjudicación de la llamada Cuota Hilton, la obligatoriedad de exportar el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado a las empresas antes del día 1° de marzo.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Durante el período corriente de adjudicación de Cuota Hilton 2002-2003, suspéndese la obligatoriedad de haber exportado al 1° de marzo, en este caso del año 2003, el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo adjudicado a las empresas, según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.

Administracionius UNLP

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