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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 90/2003

Modifícanse los aranceles por servicios de desinsectación en la provincia de Mendoza.

Bs. As., 24/1/2003

VISTO el expediente Nº 18.101/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 260 del 23 de junio de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 129 del 7 de marzo de 1997 y 211 del 9 de mayo de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones mencionadas en el Visto, establecen la obligatoriedad de efectuar un tratamiento cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como "Mosca de los Frutos", como asimismo la desinsectación de los medios de transporte de carga, de pasajeros y vehículos en general, que ingresan a la Provincia de Mendoza.

Que por Resolución ex SAGPYA Nº 211 del 9 de mayo de 2000, se aprobaron los aranceles del Servicio de Desinsectación a realizarse en los distintos Puestos de Control en el ingreso a la región protegida, mencionada precedentemente.

Que es necesario modificar los montos aprobados oportunamente para adecuarlos a los nuevos costos operativos.

Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (ISCAMEN) ha propuesto los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los aranceles aprobados por Resolución Nº 211 del 9 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, según los montos y categorías que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2º — Las sumas que se recauden por el cobro del Servicio de Desinsectación se destinarán al mantenimiento del mismo. Un CUATRO CON CINCO POR CIENTO (4,5%) de las mismas se destinará a solventar el costo del control de gestión, las auditorías y supervisiones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA realice, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a convenir con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (ISCAMEN), un sistema de administración de los fondos recaudados que asegure su utilización en tiempo y forma, para la prestación del Servicio de Desinsectación.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

ANEXO

ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

Categoría A1: PESOS SIETE CON CINCUENTA ($ 7,50).

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS CINCO ($ 5.-).

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000) kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con carga. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS TRES ($ 3.-).

Todas las Pick Ups, utilitarios, carrozados, Van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.

Categoría A4: PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50).

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS VEINTE ($ 20.-).

En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría C: PESOS QUINCE ($ 15.-).

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000) kilogramos.

Categoría D: PESOS SIETE CON CINCUENTA ($ 7,50.-).

En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1200) kilogramos y Pick Ups con acoplado.

Administracionius UNLP

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