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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARROZ

Resolución 1007/2001

Modifícase la Resolución Nº 394/2001, con la finalidad de incorporar la actividad Venta de Agua para riego de Arroz dentro de las alcanzadas por los beneficios del Convenio de Competitividad del Sector Arrocero.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 800-009648/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Arrocero firmado el 17 de julio de 2001, el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001, el Decreto Nº 929 de fecha 24 de julio de 2001, el Decreto Nº 987 del 3 de agosto de 2001, la Resolución General Nº 1029 de fecha 19 de junio de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución Nº 394 de fecha 27 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 394 de fecha 27 de julio de 2001 esta Secretaría ha precisado las limitaciones y establecido los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Arrocero firmado el 17 de julio de 2001, para acceder a los beneficios del mismo.

Que se ha recibido una solicitud de la Federación de Entidades Arroceras Argentinas justificando la incorporación de la actividad Venta de Agua para riego de Arroz dentro de aquellas actividades alcanzadas por los beneficios del Convenio de Competitividad respectivo.

Que se considera conveniente dar curso favorable a la solicitud recibida e incorporar a la Venta de Agua para riego de Arroz como actividad alcanzada por los beneficios del citado convenio.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001 y en el articulo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 394 de fecha 27 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente:

"a) Que realicen actividades de venta de agua para riego de arroz y/o producción, secado, almacenamiento, molienda y/o comercialización de alguno de los productos que se detallan en el Anexo I cuyas posiciones arancelarias surgen de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) aprobada por el Decreto Nº 2275/94."

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo E. Regúnaga.

Administracionius UNLP

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