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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 88/2001

Prorrógase el plazo establecido para el uso del Dispositivo para el Escape de Juveniles de Peces en las Redes de Arrastre, denominado "Dejupa", establecido por las Resoluciones Nros. 514/2000 y 971/2000.

Bs. As., 7/2/2001

VISTO el expediente N° 800-001485/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTA CION, la Ley Federal de Pesca N° 24.922 de fecha 9 de diciembre de 1997, el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 514 de fecha 1° de setiembre de 2000 y 971 de fecha 28 de diciembre de 2000 ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Resolución N° 514 de fecha 1° de setiembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece el uso obligatorio del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA" a partir del 1° de enero de 2001 para toda la flota arrastrera merlucera.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 971 de fecha 28 de diciembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece el uso obligatorio del dispositivo de selectividad DEJUPA a partir del 1° de mayo de 2001.

Que, eventualmente, podrían presentarse dificultades técnicas o de suministros para el cumplimiento de esta normativa que deben atenderse en forma conveniente sin alterar lo sustancial dispuesto en las citadas resoluciones.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso a), de la Ley Federal de Pesca N° 24.922 y el artículo 2° del Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Prorrógase el plazo establecido para el uso del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA", establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 514 de fecha 1° de setiembre de 2000 y el artículo 5° de la Resolución N° 971 de fecha 28 de diciembre de 2000, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quedando establecido que el mencionado dispositivo será de uso obligatorio a partir del día 1° de julio de 2001, para todos lo buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea la merluza común o cuyas capturas superen el DIEZ POR CIENTO (10%) en peso de merluza común por marea.

Art. 2°
— A fin de cumplimentar con lo preceptuado en el artículo anterior, los Armadores cuya empresa o grupo empresario posea TRES (3) o más barcos pesqueros fresqueros cuya especie objetivo sea la merluza común, deberán presentar dentro de los DIEZ (10) días de entrada en vigencia la presente resolución ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, un PLAN DE UTILIZACION EXPERIMENTAL del dispositivo "DEJUPA", por el cual se obligarán a su uso en forma rotativa en cada uno de los buques merluceros componentes de su flota y al menos TRES (3) veces en cada uno, hasta la finalización del plazo que se prorroga por la presente resolución, debiendo zarpar además con UN (1) observador a bordo. Durante el término establecido para el desarrollo del plan experimental, el resto de los buques componentes de sus flotas, así como los buques pesqueros de Armadores que posean menos de TRES (3) unidades, podrán operar sin utilizar el dispositivo "DEJUPA’’.

Art. 3°
— Aquellos buques pesqueros que en función del PLAN DE UTILIZACION EXPERIMENTAL del dispositivo "DEJUPA", realicen capturas de merluza común podrán ingresar a realizar tareas de pesca al cuadrante delimitado por los paralelos 43° Sur y 44° Sur y meridianos 60° y 61° Oeste.

Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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