Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CARNES
Resolución 468/2000
Distribúyese un porcentaje del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgado a nuestro país por los Estados Unidos de América para el primer semestre del año en curso.
Bs. As., 24/8/2000
VISTO el expediente N° 800-000861/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000 y su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y
CONSIDERANDO:
Que si bien el presente cupo tarifario anual es de VEINTE MIL (20.000) toneladas, por Resolución N° 92/2000 se resolvió que la adjudicación se realice en forma semestral.
Que en virtud de lo expuesto corresponde por este acto proceder a la distribución de DIEZ MIL (10.000) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000.
Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas que se encuentran en condiciones de acceder a la asignación de cuota del cupo mencionado.
Que se han aplicado los parámetros determinados en las resoluciones citadas en el Visto, y en función de ello se ha procedido a determinar las cantidades que corresponden a cada empresa, conforme a lo indicado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Que para acceder a dicho cupo, resultará imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nros. 92/2000 y su modificatoria N° 229/2000.
Que del total de DIEZ MIL (10.000) toneladas se descuentan la cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que se distribuirán de acuerdo a los parámetros que por acto expreso fije esta Secretaría.
Que a través del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan los tonelajes destinados a dar cumplimiento al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medidas cautelares que a continuación se detallan.
Que en virtud de la medida de no innovar dictada con fecha 21 de agosto de 1997 en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar sin más trámite a SUBPGA S.A.C.I.E. e I., los certificados correspondientes a los cupos tarifarios de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que corresponde a los períodos comprendidos entre el 25 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, 1° de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y 1° de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, absteniéndose de aplicar para con la citada empresa el régimen emanado de las resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de 1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y/o cualquier otro régimen similar a los allí establecidos, debiendo esta Secretaría mantener vigente esta medida para los períodos sucesivos, hiaciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicación de cupos tarifarios, cualquiera fuere su origen y hasta tanto recaiga orden judicial en contrario emanada de dicho Juzgado o de un Tribunal Superior.
Que con fecha 30 de diciembre de 1999, en los mencionados autos se dispuso que la medida de no innovar dictada el 21 de agosto de 1997 se encuentra vigente, por lo que se resolvió mantener la citada medida y entregar a SUBPGA S.A.C.I.E. e I. el cupo tarifario de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignada anualmente a la República Argentina por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y expedir los respectivos certificados, dejando establecido que esta medida mantendrá plena vigencia desde el 31 de diciembre de 1999 y por los consecuentes períodos, hasta tanto no sea comunicada resolución en contrario.
Que con fecha 14 de febrero de 2000 en los autos caratulados "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A. S/QUIEBRA", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 27, Secretaría N° 40, resolvió que deberá respetarse en la próxima adjudicación de Cuota U.S.A. la cantidad de NOVECIENTAS VEINTIUNA (921) toneladas correspondientes a la fallida para el año 2000.
Que con fecha 4 de mayo de 2000, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION resolvió dejar sin efecto la cautelar citada en el considerando anterior, razón por la cual en la presente resolución sólo se adjudica a la fallida el tonelaje efectivamente exportado hasta la fecha en que tuvo vigencia la medida judicial.
Que con fecha 30 de noviembre de 1999 en los autos caratulados "COCARSA COMPAÑÍA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e Y. S/QUIEBRA", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23, resolvió proceder a la adjudicación a favor de la fallida de la cantidad de SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659) toneladas de la cuota para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para este nuevo período.
Que con fecha 30 de noviembre de 1999, se notificó a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que en los autos caratulados "FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. S/CONCURSO PREVENTIVO" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°13, Secretaría N° 25, fue decretada prohibición de innovar, haciendo saber a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que se abstenga de adoptar cualquier decisión que restrinja o lesione los derechos que tiene legalmente asignadas FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. en la comercialización de cortes cárnicos exportables a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un total de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) toneladas hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Que asimismo se constituye una reserva de TREINTA (30) toneladas para la firma REXCEL S.A., la que se encuentra en proceso de cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos para acceder al presente cupo.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribuir la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA (9.370) toneladas conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, del total de DIEZ MIL (10.000) toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshusada, fresca, enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país para el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000.
Art. 2° — Al total de DIEZ MIL (10.000) toneladas del mencionado cupo, se le descuenta la cantidad de TREINTA (30) toneladas destinadas a constituir una reserva para la firma REXCEL S.A.; SEISCIENTAS (600) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que se distribuirán de acuerdo a los parámetros que por acto expreso fije esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación del Anexo I a la que se refiere la presente resolución, sólo quedará perfeccionada siempre y cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 92 del 24 de febrero de 2000 y su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, caso contrario no se emitirán los respectivos Certificados de Exportación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
ANEXO I










































































ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

TONELADAS

CEPA S.A.

1.432

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

156

QUICKFOOD S.A.

787

AGROPATAGONICO S.A.

40

CATTER MEAT S.A.

68

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

140

FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.

1407

FRIAR S.A.

799

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

533

FRIGORIFICO GORINA S.A.

50

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

293

FRIGORIFICO UNO MAS S.A.

87

MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.

24

SWIFT ARMOUR S.A.

529

VILLA OLGA S.A.

134

MACELLARIUS S.A.

71

FRIGO OESTE S.A.

33

SADOWA S.A.

455

ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A.

371

ARRE-BEEF S.A.

502

TRANSLINK S.A.

166

EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

197

FRIGORIFICO RAFAELA S.A.

320


ANEXO II
EMPRESAS FRIGORIFICAS ADJUDICATARIAS EN VIRTUD DE MEDIDAS CAUTELARES

















EMPRESAS

TONELADAS

SUBPGA S.A.

52

FRIGOLOMAS S.A.

68

COCARSA S.A.

330

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A.

325


 

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca