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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 306/2000

Modificación de la Resolución Nº
512/97, en lo referente a las cesiones de cuotas entre interesados en participar de la exportación de azúcar crudo adjudicada a nuestro país para el año en curso por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 23/6/2000

VISTO el Expediente Nº 800-000966/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 512 de fechas de agosto de 1997 y 50 de fecha 3 de febrero de 2000 de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una (1) cuota de exportación de azúcar crudo, cuyo marco regulatorio se encuentra previsto en la primera de las normas citadas en el Visto.

Que en función de ello se distribuyó, mediante la Resolución Nº 50 de esta Secretaría de fecha 3 de febrero de 2000, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (21.850 Tn.).

Que la mencionada Resolución en su artículo 3º establece que en caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.

Que la Resolución Nº 512 de esta Secretaría de fecha 1º de agosto de 1997, en su artículo 11 también determina el plazo para realizar la comunicación a esta Secretaría en las cesiones de cuota.

Que el plazo establecido en ambas resoluciones resulta un inconveniente para los beneficiarios de la cuota, ya que condiciona la formalización de las cesiones dificultando la negociación y el acceso a la prefinanciación correspondiente a las exportaciones a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la actual situación internacional influye en el mercado del azúcar llevando el valor del producto a los niveles más bajos de los últimos años, atribuible a la sobreoferta de los países productores y la pérdida de demanda por la crisis asiática, resultando entonces de una importancia vital el acceso del sector a la prefinanciación de dichas exportaciones.

Que por otra parte, las cesiones deberán efectivizarse y comunicarse a esta Secretaría antes de la solicitud de los correspondientes certificados de elegibilidad, por los beneficiarios de cuota, de forma que los interesados puedan disponer de los mismos antes de la llegada de los azúcares a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el certificado de elegibilidad otorgado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION es el único instrumento que permite el ingreso de los azúcares a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y la Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución Nº512 de fecha 1º de agosto de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente:

"ARTICULO 11. — En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el certificado de elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo".

Art. 2º
— Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 50 de fecha 3 de febrero de 2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el certificado de elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo".

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

Administracionius UNLP

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