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Secretaría de Agricultura, Ganadería,




[b] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 79/2006

Norma referida al sacrificio de animales efectuado en establecimientos faenadores situados en la región Patagonia Sur, establecida por Resolución Nº 58/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 17/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:00269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre, 906 de fecha 18 de noviembre y 68 de fecha 26 de diciembre todas de 2005, de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre, 906 de fecha 18 de noviembre y 68 de fecha 26 de diciembre todas de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la suspensión de la faena de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) en función del peso de los mismos.

Que las presentaciones realizadas por la SOCIEDAD RURAL DE COMODORO RIVADAVIAy la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Fauna dependientedel MINISTERIO DE LA PRODUCCION, todas de la Provincia del CHUBUT, manifiestan las dificultades que genera en la zona el cumplimiento de lo dispuesto por la citada Resolución Nº 645/05.

Que de conformidad con la XIVª Reunión Ordinaria realizada por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, en el Documento XIVª/ Nº 3º determinó que es opinión general de todos los representantes provinciales que la decisión de aumentar el peso de faena de animales bovinos es una medida adecuada para incrementar el volumen de carne ofertada.

Que asimismo se indicó en dicho documento que en determinadas regiones esta limitación tiende a desalentar a los productores dado que es dificultoso producir animales por encima del peso mínimo, por lo que debería estudiarse la posibilidad de establecer excepciones.

Que a los efectos de las excepciones se debe contemplar las regiones que resultan afectadas por la citada Resolución Nº 645/05, teniendo en consideración la regionalización y las limitacionesen la comercialización de productos establecidas en la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por ello, la zona que resulta más perjudicada para cumplir con la Resolución Nº 645/ 05 es la denominada PATAGONIA SUR, conformada por las provincias que se encuentran detalladas en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 58/01.

Que teniendo en consideración el desarrollo productivo que se lleva a cabo en las localidadesubicadas en esa región, resulta razonable establecer una excepción al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 645/05 y sus modificatorias.

Que la medida que se propicia considera las características del ciclo ganadero en la región indicada, como así también las limitaciones en materia sanitaria impuestas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizadoen la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los efectos de evitar distorsiones en el mercado involucrado.

Que asimismo el MINISTERIO DE PRODUCCION, la SECRETARIA DE PRODUCCION Y DESARROLLO, el Consejo Deliberante todos de la Municipalidad de INGENIERO JACOBACCI y el MATADERO INGENIERO JACOBACCI SOCIEDAD DEL ESTADO todos de la Provincia de RIO NEGRO, solicitan ser incorporados como zona de excepción al cumplimiento de la citada Resolución Nº 645/05.

Que dichas presentaciones, sumado a las restricciones impuestas a las distintas regiones por la citada Resolución Nº 58/01, no alcanzana conmover las razones tenidas en cuenta por la Resolución Nº 645/05.

Que las zonas al norte de la mencionada PATAGONIA SUR, poseen un estatus sanitario diferente con realidades climatológicas también diferentes que permiten el cumplimiento de la Resolución Nº 645/05.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSde la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuestoen el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 3º; 4º y 5º de la ResoluciónNº 645 de fecha 24 de agosto de 2005, modificada por sus similares Nros. 729 de fecha 4 de octubre, 906 de fecha 18 de noviembre y 68 de fecha 26 de diciembre todas de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al sacrificio de animales efectuado en establecimientos faenadores situados en la región establecida por Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA denominada PATAGONIA SUR.

[b] Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

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