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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 864/2001

Establécese un arancel para solventar el sistema Unico de Fiscalización Permanente, a cargo de los Centros de Fumigación habilitados.

Bs. As., 30/10/2001

VISTO el expediente N° 8460/2001, la Resolución N° 61 de fecha 24 de mayo de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se creó el Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de Fiscalización Permanente en cada uno de los mismos.

Que en virtud de los resultados obtenidos, se hace necesario actualizar y complementar la reglamentación cuarentenaria vigente para evitar la dispersión de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, y asegurar la protección de las áreas bajo control.

Que el análisis de los reportes de intercepciones de plagas en barreras fitosanitarias mediante la aplicación de la Resolución N° 5 del 6 de enero de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prorrogada por sus similares Nros. 305 del 13 de abril de 2000, 1766 del 17 de octubre de 2000 y 41 del 11 de enero de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha demostrado que la fiscalización efectuada en los centros de fumigación ha garantizado la seguridad cuarentenaria de dichas áreas.

Que en virtud de los avances logrados, los responsables de los Subprogramas Regionales de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos han manifestado su interés en la implementación, en forma definitiva, de un Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para los tratamientos cuarentenarios.

Que es necesario establecer el arancel a abonar por los Centros de Fumigación habilitados, el cual se encuentra en relación con el costo total del Sistema Unico de Fiscalización Permanente, elaborado sobre la base de los presupuestos presentados por las Entidades provinciales o regionales que administran los Subprogramas de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, la ubicación de los centros de fumigación, la cantidad de supervisores a destacar en los mismos, las auditorías a realizar por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y los desarrollos de tratamientos cuarentenarios.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001, y en función de lo establecido en el artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establecer un arancel de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por bulto de VEINTE (20) kilogramos o su equivalente, para solventar el Sistema Unico de Fiscalización Permanente, a cargo de los Centros de Fumigación habilitados.

Art. 2°
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

Administracionius UNLP

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