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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 670/2000

Establécese en el ámbito de la Dirección de Tráfico Internacional un arancel por cada Aviso de Llegada de operaciones de importación de productos, subproductos y/o derivados de origen animal.

Bs. As., 11/10/2000

VISTO el expediente N° 6771/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 630 del 23 de abril de 1994 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia el arancelamiento de los avisos de llegada de operaciones de importación de productos, subproductos y/o derivados de origen animal.

Que el artículo 9° de la Resolución citada en el Visto, establece la obligatoriedad de presentar un Aviso de Llegada como medida previa al arribo de todo embarque de productos, subproductos y/o derivados de origen animal.

Que la tramitación administrativa y el análisis profesional de los citados Aviso de Llegada involucra una significativa cantidad de horas-hombre.

Que en virtud de las responsabilidades que son de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario establecer un arancel, en el ámbito de la Dirección de Tráfico Internacional del citado Organismo, de PESOS DIEZ ($ 10) por cada Aviso de Llegada presentado según la operatoria de la Resolución N° 630 del 23 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha emitido opinión legal al respecto.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en el Decreto N° 2773 del 5 de febrero de 1992, modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre de 1995, 660 del 24 de junio de 1996, 1450 del 2 de diciembre de 1996 y 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establécese en el ámbito de la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, un arancel de PESOS DIEZ ($ 10) por cada Aviso de Llegada de operaciones de importación de productos, subproductos y/o derivados de origen animal, reguladas por la Resolución N° 630 del 23 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

Administracionius UNLP

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