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Secretaría de Agricultura, Ganadería,






>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
[/b]

> [/b]

>MANI[/b]

> [/b]

>Resolución 720/99[/b]

> [/b]

>Modificación de la Resolución Nº 459/99. Establécese
que las empresas exportadoras deberán haber cumplido sus obligaciones
tributarias y previsionales al momento de solicitar la autorización de hacer
uso parcial o total del cupo de exportación de Maní Confitería a los Estados
Unidos de América.
[/b]

> 

>Bs.
As., 11/11/99

> 

>VISTO
el expediente Nº 800-013793/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de Entendimiento como resultado
de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución Nº
459 del 24 de septiembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que en
virtud del Memorándum mencionado en el Visto ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a
nuestro país un cupo tarifario de MANI CONFITERIA para el año 2000 de CUARENTA
Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas.

> 

>Que es
necesario efectuar modificaciones a la Resolución Nº 459 del 24 de septiembre
de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, para adecuarla a las necesidades coyunturales.

> 

>Que
dicha modificación contribuye al cumplimiento del cupo tarifario otorgado por
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país, permitiendo a las empresas
exportadoras aplicar una logística de embarque acorde a las fluctuaciones del
mercado de Maní Confitería.

> 

>Que
dicho cupo tarifario debe ser cumplido conforme con los principios de
competitividad que la actual normativa impone al mercado.

> 

>Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido su dictamen favorable.

> 

>Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/91, modificado por
su similar Nº 2488/91.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Sustitúyase el
artículo 12 de la Resolución Nº 459 del 24 de septiembre de 1999 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12. — Las empresas exportadoras
deberán haber cumplido sus obligaciones tributarias y previsionales al momento
de solicitar la autorización de hacer uso parcial o total del cupo”.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su aplicación en el Boletín
Oficial.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ricardo
J. Novo.




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