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Secretaría de Agricultura, Ganadería,






>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación[/b]

> [/b]

>OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO [/b]

> [/b]

>Resolución 268/99 Normas para regular el otorgamiento de
la inscripción o reinscripción provisoria en el Registro de Matriculados a su
cargo, a favor de los distintos operadores comprendidos en la Ley Nº 21.740 y
los responsables de los establecimientos habilitados para el comercio y/o
industrialización de ganados y carnes de las especies bovinas, ovinas,
porcinas, equinas y caprinas, sus productos y subproductos.[/b]

> [/b]

Bs. As., 10/8/99

 

VISTO el expediente Nº
800-005829/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de
1991, modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de
1996, la Resolución Nº 31 de la mencionada SECRETARIA de fecha 27 de enero de
1997, y sus modificatorias, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 31 de fecha
27 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION se dispuso que el Registro de Matriculados establecido por la Ley
Nº 21.740 pase a depender de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, por ante la cual deben inscribirse las personas físicas y
jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley Nº 21.740 y los responsables
de los establecimientos o locales habilitados para el comercio y/o
industrialización de ganados y carnes de las especies bovinas, ovinas,
porcinas, equinas y caprinas, sus productos y subproductos, con destino al
consumo interno o a la exportación, cumpliendo fehacientemente los requisitos
que se contemplan en la citada norma para cada una de las actividades.


 

Que en ese orden, resulta
procedente regular el otorgamiento por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO de la inscripción o reinscripción provisoria a favor de
los distintos operadores en el Registro de Matriculados a su cargo, cuando a
criterio de esa autoridad de aplicación se encuentre pendiente el cumplimiento
de requisitos por parte de los interesados en condiciones que hacen viable la
continuación de su actividad, fijándoseles un plazo para su subsanación.


 

Que el curso de acción en examen
debe ajustarse normativamente a los principios que rigen la caducidad del acto
administrativo.


 

Que dicha medida se adopta a fin de
armonizar el desenvolvimiento de las funciones asignadas a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO con la dinámica situación de los mercados
sujetos a su fiscalización.


 

Que la DIRECCION DE LEGALES del
AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.


 

Que el presente acto se dicta en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de
fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º de su similar Nº
2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN


RESUELVE:

 

>Artículo 1º [/b]— La
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá disponer la
inscripción o reinscripción provisoria de los operadores en el Registro de
Matriculados a su cargo, cuando a criterio de esa Autoridad de Aplicación se
encuentre pendiente el cumplimiento por parte de los interesados de requisitos
previstos en la Resolución Nº 31 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de fecha 27 de enero de 1997, en condiciones tales que
hagan viable la continuación de su actividad, hasta tanto se proceda a su
subsanación, para lo cual se fijará el plazo respectivo.


 

Una vez vencido el mismo, de
persistir la falencia detectada, se constituirá al solicitante en mora y se le
concederá un plazo suplementario para su adecuación al ordenamiento, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad del acto, en los términos del artículo
21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.


 

>Art. 2º [/b]
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Ricardo J. Novo.


 



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