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SECRETARIA DE AGRICULTURA




SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución 6/2001

Préstase conformidad para que la Comisión Nacional de Valores apruebe y autorice la negociación de contratos de futuros y opciones sobre la base del índice a crearse bajo la denominación de Indice Maíz Rosaf
é.

Bs. As., 5/1/2001

VISTO el expediente Nº 800-004407/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 1926 de fecha 15 de setiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, requiere la conformidad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a los fines de autorizar la solicitud que recepcionara de la firma MERCADO A TERMINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, para que se autorice la negociación de contratos de futuros y opciones en orden a un índice a crearse bajo la denominación de Indice Maíz Rosafé.

Que las áreas técnica y jurídica competentes se han expedido en forma favorable, señalando que es apropiado contar con un mercado de futuros de maíz en la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE; y que no existen reparos de orden legal que formular a la creación del Indice de Maíz Rosafé.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 1º del Decreto Nº 1926 de fecha 15 de setiembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Préstase la conformidad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en los términos previstos por el artículo 1º del Decreto Nº 1926 de fecha 15 de setiembre de 1993, a los efectos que la COMISION NACIONAL DE VALORES, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, apruebe y autorice la negociación de contratos de futuros y opciones sobre la base del índice a crearse bajo la denominación de Indice Maíz Rosafé.

Art. 2º
—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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