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Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 246/2004

Suspéndese en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación, para el ingreso de fruto de pimiento secado originario de las Repúblicas de Bolivia y Popular China, hasta tanto se establezcan las nuevas exigencias para su ingreso.

Bs. As., 18/2/2004

VISTO el Expediente N° 15.067/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la revisión de las exigencias actuales solicitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para frutos de pimientos secados (Capsicum annuum y C. frutescens), originarios de la REPUBLICA DE BOLIVIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que a fin de minimizar el riesgo identificado en las importaciones de fruto de pimiento secado, se hace imprescindible la suspensión transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para ese producto, hasta tanto se establezcan las nuevas exigencias fitosanitarias para su ingreso.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y en función de lo normado por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Suspender en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de fruto de pimiento secado originario de la REPUBLICA DE BOLIVIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca las nuevas exigencias para el ingreso de dicho producto.

Art. 2°
— Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a autorizar la emisión de los documentos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, cuando se encuentren establecidos los requisitos fitosanitarios que deberá cumplir el fruto de pimiento secado, para ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3°
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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