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SANIDAD ANIMAL




SANIDAD ANIMAL

Decreto 363/2000

Declárase como "País Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación", al territorio de la República Argentina.

Bs. As., 2/5/2000

VISTO el Expediente Nº 5694/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del registro del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, se prohibió a partir del 30 de abril de 1999, la vacunación antiaftosa en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, de todas las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y la introducción al territorio nacional de animales vacunados.

Que se ha comprobado la condición epidemiológica del país, con respecto a la Fiebre Aftosa, demostrando la ausencia de actividad viral.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, posee un eficaz sistema de vigilancia sanitaria y un dispositivo reglamentario completo de lucha contra esa enfermedad.

Que se han fortalecido e instrumentado las medidas sanitarias adoptadas a los efectos de evitar la reintroducción del agente al país, tanto en su aspecto normativo como operativo.

Que se ha ajustado un sistema adecuado de vigilancia epidemiológica capaz de implementar las medidas de emergencia necesarias que las circunstancias que se susciten lo requieran.

Que se está instrumentando un Banco de vacunas y antígenos, que posibilitará contar con inmunógeno de alta calidad para situaciones de emergencia, tanto para cepas regionales como extracontinentales, con planta de elaboración instalada en nuestro país, a efectos de brindar una rápida y eficaz cobertura.

Que los motivos expuestos y los eficaces resultados del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, han permitido llegar a un status sanitario suficiente para declarar a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA como "País Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.305 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Declárase al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, como "País Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación".

Art. 2º
— El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, queda facultado para proponer la adecuación de la reglamentación e implementar las medidas sanitarias que resulten necesarias para mantener el status sanitario al que se refiere el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. — José L. Machinea.

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