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Resumen del fallo Bramajo


Necesito un buen resumen del fallo Bramajo.. Si saben de algo o me pueden ayudar sería bárbaro!
Saludos, Florencia.






Editado por EJA por contener título de carácter genérico.

florenciars UCALP

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 25/09/08
Realmente no conozco el fallo "Bramajo", y no creo que todo el mundo lo conozca, por lo cual te recomiendo que cuando solicites un fallo en particular, especifiques, si es posible, las partes, la fecha y el tribunal.

La próxima vez, además, deberías especificar de mejor forma tu consulta en el título del post, evitando utilizar fórmulas genéricas tales como "Jurisprudencia".

Ahora bien, yendo puntualmente a tu consulta, lo único que te pude encontrar es el siguiente resumen:


"Bramajo, Griselda M. v. Riglos de Gowland, Angélica y otros s/daños y perjuicios", Ac. 87222, sent. del 22/3/2006

Responsabilidad y eximentes. Límites a la casación. Cuestiones de hecho. Alcance del absurdo. Discrepancia subjetiva. Principio de congruencia. Prejudicialidad penal. Congruencia y facultad de las partes.

Se trata de un accidente ocurrido en un predio rural. El codemandado Waldbillig conducía una camioneta a campo traviesa arrastrando un carro. El actor, que era transportado en la caja del vehículo junto a otras personas, cae ante un movimiento brusco, causando el siniestro. En primera instancia se rechaza la demanda. La Cámara revoca parcialmente el fallo: confirma la eximición de la codemandada Riglos y establece una concurrencia de culpas entre actor (30%) y el codemandado Waldbillig (70%). Éste interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo, violación y errónea aplicación de distintos artículos de la Constitución Nacional, del Código Civil y del Código Procesal Civil, así como doctrina que cita.
La Sup. Corte Bs. As., a partir del voto de la Dra. Kogan y la adhesión de los jueces Genoud, Hitters, Soria y Roncoroni (éstos agregando consideraciones), rechaza el recurso. Para decidir así se consideran distintos aspectos:
a) La queja está dirigida a cuestionar esencialmente la atribución de responsabilidad, por lo que se invoca la clásica doctrina sobre la limitación del examen de los hechos y de las pruebas (atribución/liberación de responsabilidad) en casación expuesta, por ejemplo, en las causas "De Pauli" (Ac. 70760, de 2000) y "Fernández" (Ac. 75977, de 2001), como así también aquella que indica que la mera discrepancia con el criterio del sentenciante no es idónea para demostrar el absurdo, según se expuso en el caso "Barbaria" (Ac. 80880, de 2002).
b) También se reputa violado el principio de congruencia y se trae a colación la doctrina según la cual la transgresión a dicho principio "no se configura mientras exista un nexo necesario entre la fórmula propuesta en la traba de la litis y el contenido de la decisión del juzgador", que es otra versión de la doctrina expuesta en las causas "F. de B., M. I.", Ac. 82952, de 2004 (ver n. 21, supra).
c) En relación con la denuncia de una supuesta omisión de cuestiones propuestas (indemnización de equidad) se indica que ello sólo puede encontrar remedio por la vía del recurso extraordinario de nulidad, ajeno al ámbito en examen.
El Dr. Soria suma a las consideraciones anteriores dos precisiones: sobre la prejudicialidad penal aplicada/explicada por el tribunal de la instancia, conforme a la doctrina de la Corte en los casos "Laup", de 2004 (Ac. 61656) y "Suárez", de 2005 (Ac. 88668, fundamentos de la mayoría); y sobre el alcance de la indemnización concedida por la muerte de una persona a causa de un hecho ilícito, según la doctrina de "Nacer Ábalos", de 2001 (Ac. 76151).
Por último, el Dr. Roncoroni agrega a la adhesión del primer voto una consideración sobre la supuesta alteración de la causa petendi denunciada por el recurrente, que rechaza en función de las constancias de los autos y las posiciones asumidas por las partes.


Saludos.

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