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Resolución N° 318/98 del 28/08/98




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES


Resolución N° 318/98


Bs. As., 28/8/98


B.O: 3/9/98


VISTO, la Resolución N° 465/96 de esta SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 inciso a) de la citada Resolución
establece que los recursos líquidos de los fondos de jubilaciones
y pensiones no pueden superar el 1% del fondo administrado.

Que ese margen es adecuado para períodos normales pero
resulta insuficiente cuando los mercados atraviesan períodos
de gran inestabilidad, situación que dificulta la toma
de decisiones sobre las inversiones.

Que se considera conveniente elevar el límite vigente para
los recursos líquidos del fondo de Jubilaciones y pensiones
a fin de flexibilizar el manejo de la cartera de inversiones.


Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la
presente medida en atención a las prescripciones contenidas
en el artículo 119, inc. b). de la Ley 24.241 y el Decreto
Poder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES RESUELVE:.

ARTICULO 1°-Modificar el inciso a) del artículo 15
de la Resolución N° 465/96, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

a) que los recursos líquidos no excedan del tres por ciento
(3%) del fondo computable o del encaje, debiendo descontarse para
su medición los fondos ingresados durante los últimos
diez días hábiles que no provengan de la venta de
instrumentos ni de la cancelación de depósitos a
plazo fijo".

ARTICULO 2°- La presente comenzará a regir a partir
del día siguiente a su notificación.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, notifíquese
a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente
de A.F.J.P.

e. 3/9 N° 243.527 v. 3/9/98

Administracionius UNLP

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