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Resolución Nº 317 del 4/6/97






SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES


Resolución N° 317/97

Bs. As., 4/6/97

B.O. 11/6/97

VISTO los artículos 62 y 118 Inciso m) de la Ley N°
24.241, el punto 14 de la Instrucción N° 5, la Instrucción
Nº 128 y la Resolucion SAFJP N° 673/95; y,

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada regula, como uno de los deberes de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones, la fiscalización de las habilitaciones de
los directores, síndicos, representantes y gerentes que
se incorporen a las administradoras de fondos de jubilaciones
y pensiones oportunamente habilitadas para operar como tales en
los términos del artículo 62 de la Ley citada en
el visto, así como llevar un registro actualizado de antecedentes
personales de tales funcionarios.

Que la Resolución 673/95 define los requisitos exigidos
a las administradoras para poder efectuar el control que compete
a este organismo y determina los plazos para el cumplimiento de
tales obligaciones, y la Instrucción N° 128 define
el concepto de gerente a diversos fines.

Que el incumplimiento de dichos requisitos imposibilita detectar
las inhabilidades establecidas por el artículo 60 de la
Ley 24.241, y con ello la evaluación de idoneidad que incumbe
a esta Superintendencia, así como actualizar el Registro
respectivo.

Que en atención a lograr economías administrativas
y obtener presentaciones completas y oportunas, así como
datos suficientes y homogéneos, resulta necesario adecuar
el respectivo procedimiento.

Que también corresponde actualizar periódicamente
la información sobre estructura orgánica de las
administradoras, respecto de la recibida en oportunidad de considerarse
su autorización para funcionar.

Que asimismo, resulta necesario conocer toda circunstancia de
controversia de integración de los órganos de administración
o de estructura accionaria de la sociedad que haya derivado en
acciones judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos
118 incisos b), ll) y m) y 119 incisos b), c) y e) de la Ley N°
24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-A los fines previstos en el artículo
118 inciso m) de la Ley 24.241, las administradoras de fondos
de jubilaciones y pensiones deberán comunicar a la Superintendencia
de AFJP la designación de directores, síndicos o
gerentes dentro de los tres (3) días hábiles de
producida, consignando sus apellidos y nombres completos, tipo
y número de documento de identidad, CUIT y apellido y nombre
de cónyuge, padre y madre.

En el caso de directores y síndicos, se entenderá
por designación tanto la primera elección como la
reelección en el cargo.

ARTICULO 2°-A todos los efectos, la mención
de los cargos de directores, gerentes o síndicos, deberá
entenderse en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales
N° 19.550 y modificatorias.

A los fines de la presente norma se deberán considerar
como gerentes a todas aquellas personas que actúan en funciones
ejecutivas bajo la dependencia directa del Directorio, del Consejo
de administración, del Director Ejecutivo, o del Gerente
General, ya sea que se encuentren a cargo de arcas, departamentos,
divisiones, u otras denominaciones de la estructura organice de
la administradora.

ARTICULO 3°-Dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la designación, y en
única presentación por funcionario, las administradoras
de fondos de jubilaciones y pensiones deberán remitir a
esta Superintendencia:

a) Los formularios N° 063-001, 063-002, 063-003/1 y 063-003/2
que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución,
debidamente integrados en todas sus partes.

b) Certificación de antecedentes del Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal. Para el caso de
directores, síndicos o gerentes con residencia permanente
en el extranjero deberá presentarse un certificado de carácter
equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del
país donde residen, con certificación de firmas
por el Consulado de la República Argentina en dicho país
y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, o por el sistema de apostillas en el caso de Estados
que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya
del 5-10-61, y traducción de los mismos al idioma nacional,
cuando así corresponda, efectuada por traductor público
con certificación del respectivo colegio profesional. Sin
perjuicio de ello, la eventual existencia de antecedentes en la
República Argentina acerca de las personas no declaradas,
se considerará falta grave, responsabilizándose
de ello, solidariamente, a la AFJP.

c) Copia autenticada de la constancia del instrumento de designación.
En caso, que por el mismo acto se designe más de una persona,
la primera presentación dará por cumplido el requisito
por todas las demás.

ARTICULO 4°-La certificación de firma consignada
en el Anexo I podrá ser bancaria, notarial o judicial.

La declaración jurada patrimonial aludida en el Anexo III
de la presente deberá contar con certificación de
Contador Público legalizada por el correspondiente Consejo
Profesional. Dicha declaración podrá ser reemplazada
por una copia autenticada de la última declaración
jurada impositiva personal donde conste el patrimonio completo
y su valuación.

ARTICULO 5°-En caso de reelección de directores
y síndicos, con continuidad en sus cargos, deberán
presentarse los formularios 063-001, 063-003/1 y 063-003/2 y la
documentación indicada en el inciso c) del artículo
3°, observándose las previsiones del artículo
4º.

ARTICULO 6°-Respecto de la información establecida
en los artículos 3°, 4° y 5° deberá
efectuarse una presentación completa por cada persona designada.
Previo al ingreso de la documentación por Mesa de Entradas
de esta Superintendencia, el Departamento de Autorizaciones revisará
la presentación, inhabilitando su ingreso si resultare
incompleta, con indicación de los faltantes.

Idéntico procedimiento de control previo por el Departamento
Autorizaciones se seguirá en la recepción de la
comunicación dispuesta por el artículo 1° de
la presente resolución.

ARTICULO 7°-Toda situación que implique un
cambio respecto de la información detallada en los artículos
3° y 4° de la presente, deberá ser comunicada
a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles
de ocurrida, sin perjuicio de las facultades del Organismo de
requerir nuevamente la información en el momento que lo
considere conveniente.

ARTICULO 8°-Las cesaciones en los cargos de los funcionarios
incluidos en esta norma deberán ser comunicadas a esta
Superintendencia dentro de los tres (3) días hábiles
de producidas.

ARTICULO 9°-Antes del 30 de abril de cada año,
las administradoras deberán presentar el organigrama vigente
al 31 de marzo, comprensivo de la totalidad de niveles de supervisión,
acompañando una breve descripción de misiones y
funciones así como el apellido, nombre y tipo y número
de documento de las personas designadas en cada puesto.

ARTICULO 10.-Dentro de los cinco (5) días hábiles
de conocidas, las administradoras deberán comunicar a este
Organismo sobre toda acción judicial que afectare o pudiere
afectar la integración del Directorio y/o Sindicatura,
la composición accionaria, o implique impugnación,
desconocimiento o reclamo de cualquier naturaleza sobre las decisiones
adoptadas por el directorio o la asamblea de accionistas.

A tales efectos se remitirá un informe circunstanciado
de los hechos suscriptos por los Presidentes del Directorio y
Comisión Fiscalizadora, acompañado de copia certificada
de las presentaciones judiciales respectivas.

ARTICULO 11.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en la presente resolución habilitará a la Superintendencia
de AFJP para proceder de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
118 inciso t), 119 inciso c) y 152 de la Ley 24.241.

Sin perjuicio de otras medidas que se estime procedente aplicar,
los directores y síndicos, tanto titulares como suplentes,
que no hayan completado los requisitos establecidos en la presente
resolución, no podrán ser reelegidos en sus cargos
hasta tanto se complete la documentación faltante.

ARTICULO 12.-Derógase la Resolución N°
673/95 y la Instrucción Nº 128.

ARTICULO 13.-La información prevista en el artículo
9º referida al 31/03/97 deberá presentarse dentro
de los veinte (20) días hábiles de publicada la
presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14.-Respecto de las informaciones a que se refiere
el artículo 10°, procederá también su
presentación por las acciones judiciales que se encontraren
en curso a la fecha de publicación de la presente en el
Boletín Oficial.

ARTICULO 15.-La presente Resolución tendrá
vigencia para las designaciones que se efectúen a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.

Respecto de los directores y gerentes designados a la fecha de
emisión de está Resolución que no hubieren
satisfecho las obligaciones dispuestas por la Resolución
673/95, regirá el impedimento establecido en el segundo
párrafo del artículo 11.

ARTICULO 16.-Regístrese, comuníquese, notifíquese
a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente
de A.F.J.P.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS ANEXO I
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

FORMULARIO Nº 063-001





(Debe ser remitido dentro de los 30 días hábiles
de celebrado el acto de designación)

A.F.J.P.
:

Apellido del funcionario : Nombres:

Cargo a Desempeñar : Fecha de Asunción :





Datos Personales

DNI/LE/LC (*) :

CI/ Pasaporte/ Otro (Indicar) (*) :

CUIT/ CUIL (*) :

Nacionalidad :

Fecha de Nacimiento :

Estado Civil :

Apellido y Nombres del Cónyuge :

Apellido y Nombres del Padre :

Apellido y Nombres de la Madre :

Localidad y país de residencia :

Domicilio constituido en Argentina :

Calle/ Nro./ Piso/ :
Dpto.

Código Postal :

Localidad :

Provincia :

Teléfono/ s :





(*) Testar el que no corresponda

Acta de Designación ( Adjuntar
Constancias )



Tipo y Nº de Acto (Estatuto/Acta de Asamblea/ Acta de
: Directorio/ Nota/ Otros)

Fecha del Acto
:







Aceptación del Cargo y Declaración Jurada sobre
Art. 60 de la ley 24.241

Informado de la resolución adoptada en el acto de designación
indicado precedentemente, declaro que he aceptado el cargo par
el cual he sido designado a partir del ... / ... / ...

Asimismo, declaro bajo juramento de ley que no me encuentro comprendido
dentro de las inhabilidades, incompatibilidades y supuestos establecidos
en el art. 60 apartados a), b) y c) de la Ley 24.241.

Me comprometo a comunicar por intermedio de la administradora
toda notificación a lo consignado y declarado precedentemente,
dentro de los diez (10) días de ocurrida.

Lugar y Fecha: Firma y Aclaración:
................................. ..................................
........... ...

Certificación de la firma










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