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Resolución N° 2908/1988




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 67/2007

Registro Nº 623/07

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.192.669/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acta acuerdo celebrado entre la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acta acuerdo las partes modifican las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 23/25 del expediente Nº 1.192.669/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 23/25 del expediente Nº 1.192.669/06.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.192.669/06



Buenos Aires, 07 de Junio de 2007



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 67/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 623/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIA CONVENCIONAL MODIFICACION DE LAS ESCALAS DEL CONVENIO DE EMPRESA VIGENTE ENTRE SERVICIOS MOVILES S.A. y S.M.A.T.A.

Entre la empresa Servicios Móviles S.A., con domicilio legal en la calle Florida: 622, Piso 6, oficina 22 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por la otra parte de común y pleno acuerdo convienen las modificaciones de las ESCALAS SALARIALES que regirán desde el 01/11/2006 hasta el 30/04/2008, que se detallan en la planilla adjunta como nuevos valores aplicables al Convenio vigente, cuyo espíritu y contenido se ratifica en la presente. Los salarios Básicos que se detallan en la escala sufrirán los incrementos que cada caso se indica a partir de cada mes, a saber:

1) Las Escalas vigentes al 31/10/2006 seguirán rigiendo hasta el 30/04/2007. A partir del 01/05/2007 se aplicarán sobre estos básicos los incrementos porcentuales que se detallan a continuación y que no se son acumulativos entre sí.

2) a)- A partir del 01/05/2007 se aplicará un 10% de incremento Remunerativo sobre los valores básicos vigentes al 31/10/06 y un 10% No remunerativo, b) A partir del 01/11/2007 se incorpora el 10% No remunerativo anterior al básico y se agrega un 5% No remunerativo adicional sobre los valores básicos vigentes al 31/10/2006 el que regirá hasta el 30/04/2008. La aplicación de los porcentajes remunerativos indicados se refleja en las Planillas de Escala Salarial Anexa que se adjunta a la presente y conforma una unidad instrumental con este Acta y los mismos se aplican en todos los casos sobre los básicos vigentes al 31/10/2006.

3) Las partes acuerdan retomar la discusión salarial a partir del mes de Mayo de 2008.

4) Acordar por el período de seis meses comprendido entre el 01/11/2006 y el 30/04/2007 una compensación especial no remunerativa extraordinaria de PESOS DOS MIL CIEN la que será abonada en tres cuotas bimestrales e iguales de PESOS SETECIENTOS cada una cuyos pagos se efectuarán antes del 31/12/2006, 05/02/2007 y 05/04/2007 respectivamente para cada una de ellas.

5) En caso de otorgarse incrementos salariales por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con los aumentos convenidos en el presente.

6) Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar la mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en este acta acuerdo.

En la Ciudad de Buenos Aires a 09 días del mes de MARZO de 2007 se firman dos ejemplares de igual tenor y efecto.

SERVICIOS MOVILES S.A.



Productos por servicio















Servicio de calle

$ 2,50

Autopista

$ 1,50

Repuesteras

$ 1,50

Motos

$ 1,50



Repuesteras 10%: por venta de cable, embrague, acelerador, correas.

Repuesteras 5%: por venta baterías.

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