Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 282/99 del 17/3/99









Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución Nº 278/99

Reglaméntase la participación de entidades privadas en tareas anexas a al
certificación de carnes para exportación. Créase el Registro de Entidades Funcionales
oficialmente reconocidas.


Bs. As., 17/03/99

B.O: 31/03/99

VISTO el expediente Nº 15.578/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha formalizado la creación del Comité Consultivo Agroalimentario de
fecha 6 de octubre de 1998 entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la REPUBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA).

Que el citado Comité incluye aspectos vinculados a la comercialización de
productos agropecuarios entre los DOS (2) países.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en conjunto con el
SERVICIO DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (AGRICULTURAL MARKETING SERVICE) del
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA) ha
desarrollado las bases que posibiliten la comercialización de carne bovina proveniente
de animales con influencia Angus con destino a su exportación a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.

Que el mencionado producto será aceptado para su venta en los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA como "ARGENTINE ANGUS BEEF" permitiéndose el aditamento de
"A USDA VERIFIED PROGRAM".

Que a los efectos anteriores se hace necesario establecer un Sistema de
Inspección, Control, Certificación y Auditoría Técnica basado en los modernos
conceptos que hacen a los Sistemas de Calidad.

Que gran parte de las funciones de inspección, control y precertificación
podrán ser ejercidas por entidades privadas.

Que por lo expuesto, surge la necesidad de reglamentar la participación de
las citadas entidades en tareas anexas a la certificación de carnes para
exportación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de
los artículos 8º, incisos h) y m), y 14, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- La certificación de carne vacuna proveniente de
animales con influencia Angus, en adelante llamada "ARGENTINE ANGUS
BEEF" con destino a la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en lo
correspondiente a las funciones y responsabilidades de empresas privadas que
presten servicios o colaboren en los procesos de certificación, en adelante
llamadas "Entidades Funcionales", así como también de los
establecimientos que elaboren, procesen, envasen y almacenen, en adelante
llamadas "Empresas Procesadoras", queda reglamentada por la presente
resolución.

CREACION DEL REGISTRO

Art. 2º.- Créase el Registro de Entidades Funcionales oficialmente
reconocidas, para tareas anexas a la Certificación de "ARGENTINE ANGUS
BEEF" con destino a su exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el
ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

A los efectos arancelarios de inscripción y reinscripción de "Entidades
Funcionales", homológase el presente Registro a lo reglamentado por
Resolución Nº 2 de fecha 11 de mayo de 1994 del Consejo de Administración del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en el Item 2 de su Anexo.

CONCEPTO

Art. 3º.- a) Del Sistema: Las Entidades Funcionales que desarrollen
tareas anexas a la Certificación de "ARGENTINE ANGUS BEEF", serán
oficialmente reconocidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y funcionarán sobre la base de terceras partes, imparciales y
sin intereses en los productos evaluados, las que deberán cumplir con todos los
requisitos que se detallan en la presente; b) Del Producto: Se entiende por
"ARGENTINE ANGUS BEEF", al producto proveniente de animales bovinos
con fenotipo Aberdeen Angus y sus cruzas, y cuyo proceso de elaboración y
condiciones finales de calidad, cumplan las normas establecidas en la presente
resolución y en sus anexos que forman parte de la misma.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES

Art. 4º.- Las Entidades Funcionales que se habiliten serán
responsables de realizar las tareas de Inspección y Control necesarias para la
certificación, tal como se define en esteReglamento.

Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar políticas
referentes a los procesos de Inspección y Control, y asignar responsabilidades
para el cumplimiento de las mismas.

OBLIGATORIEDAD

Art. 5º.- Ninguna persona física o jurídica podrá denominar,
etiquetar o certificar bajo la denominación "ARGENTINE ANGUS BEEF", o
utilizar la palabra "Angus", para las exportaciones de Carnes a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin la previa aprobación de su habilitación en el
Registro.

REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES

Art. 6º.- Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen
esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo
con los siguientes requisitos:

a) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de
Declaración Jurada.

b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio
multilateral existente.

c) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán
acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la
distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el
Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según
corresponda.

d) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente
inscriptos en la Secretaria de Acción Cooperativa, y del acta de distribución
de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.

e) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de
creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la
Inspección General de Justicia.

f) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por
Instrumento Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES

Art. 7º.- a) Poseer un Responsable Técnico (Ingeniero Agrónomo o
Médico Veterinario), con matrícula habilitante y con probada experiencia; b)
Acreditar idoneidad en procesos de inspección y control de ganados y carnes; c)
Establecer sede social en territorio nacional; d) Descripción del sistema de
Inspección (reglamentos, guía de procedimientos, actas de inspección, acuerdos,
manual de ética, confidencialidad, etc.) y e) Nómina del personal dedicado a la
Inspección.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES

Art. 8º.- a) Establecer y mantener un sistema de Calidad documentado,
que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para su aprobación, que
deberá incluir:

Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y
ubicación de funciones derivadas del directivo superior.

Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.

Normas de procedimientos para realizar las tareas de inspección y control, y
todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las
funciones del personal y la ubicación física donde realizarán las mismas.

Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la
documentación, la que deberá ser legible e identificable con los productos y
procesos a que se haga referencia.

Toda la documentación señalada deberá estar a disposición de las Auditorías
por un plazo no inferior a los TRES (3) años.

Medidas de capacitación para el personal.

b) Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

c) Presentar la respectiva Nota de Solicitud de Certificación que figura en
el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución, en carácter
de Declaración Jurada ante el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en la Planta.

d) Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los
correspondientes aranceles.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reserva el
derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos
establecidos.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS

Art. 9º.- Las Empresas Procesadoras que participen del sistema
tendrán responsabilidad primaria sobre la condición de los productos que
presenten a los efectos de su certificación como "ARGENTINE ANGUS
BEEF", para lo cual deberán presentar un sistema de aseguramiento de la
calidad para su aprobación por parte de la Dirección de Calidad Agroalimentaria
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y una vez aprobado
deberán cumplirlo en todas sus partes.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS

Art. 10.- a) Estar habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para la exportación de carnes a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y disponer de cuota de exportación otorgada por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; b) Cumplir con todos los
requisitos del sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa; c)
Presentar la respectiva Nota de Solicitud de certificación que figura en el
Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, en carácter de
Declaración Jurada ante el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en la Planta.

PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION "ARGENTINE ANGUS BEEF".

Art. 11.- Se aprueba el Programa Argentino de certificación para ¨ARGENTINE
ANGUS BEEF¨ que figura en el Anexo I que forma parte integrante de esta
resolución.

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD.

Art. 12.- Se aprueban las Especificaciones de Calidad de Ganados y
Carnes para "ARGENTINE ANGUS BEEF" que figuran en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución.

REGIMEN DE AUDITORIA TECNICA

Art. 13.- a) Las auditorías a las Entidades Funcionales y a las
Empresas Procesadoras, serán efectuadas periódicamente por los auditores del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; b) Tendrán como
propósito el Control de Gestión de las mismas, como así también evaluar la
necesidad de introducir acciones correctivas que permitan el mejoramiento del
sistema; c) Será responsabilidad de la Entidad Funcional y de la Empresa
Procesadora poner a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA todos los medios necesarios para asegurar un efectivo y
eficiente proceso de auditoría.

REGIMEN DE SANCIONES

Art. 14.- Las empresas o entidades funcionales que no cumplan con lo
dispuesto en la presente normativa, serán pasibles de las sanciones previstas
en el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

ARANCELAMIENTO

Art. 15.- La totalidad de los gastos en que incurra el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados como consecuencia del
cumplimiento del presente proyecto, así como los consecuentes de la aplicación
del programa de "Recupero de Costos" del AMS del USDA, estarán a
cargo de los interesados.

VIGENCIA

Art. 16.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.- Luis O. Barcos.

 

Anexo I

PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION
PARA

"ARGENTINE ANGUS BEEF"

1. Ambito y Campo de Aplicación

Este documento especifica los requisitos para las
inspecciones de productos y procesos realizados por Entidades Funcionales
habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
ser reconocidas como competentes y confiables en la operación de un sistema de
certificación de autenticidad comercial utilizado en relación con productos
ganaderos y de la carne presentada a la venta en el mercado de ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.

2. Definiciones

Auditoría: Es un examen sistemático y
funcionalmente independiente para determinar si las actividades y sus
resultados conexos, cumplen con los objetivos planeados.

Organismo de Certificación:Es una
organización legalmente identificable que realiza certificaciones de procesos y
productos.

Reconocimiento Oficial:Es el
procedimiento mediante el cual un organismo gubernamental que tiene
jurisdicción, reconoce formalmente la competencia de un organismo de
certificación para brindar los servicios de certificación.

Sistemas de Certificación Oficial:Son los
sistemas conducidos por el organismo gubernamental que tiene jurisdicción para
realizar una función reguladora o función de control, o ambas.

Sistemas de Certificación Oficialmente Reconocidos:
Son los sistemas que han sido formalmente aprobados o reconocidos por el
organismo gubernamental competente.

Sistema de Calidad:Es un plan escrito y
auditable de políticas, procedimientos y registros de apoyo diseñado a los
fines de proporcionar las garantías adecuadas de que los objetivos del programa
se están cumpliendo.

Requerimientos: Son los criterios establecidos
por las autoridades competentes relacionadas con el comercio de alimentos,
amparando la protección de la salud pública, la protección de los consumidores
y las condiciones de comercio equitativo.

3. Requerimientos generales

Todos los solicitantes tendrán acceso a los
servicios de Certificación.

No habrá requerimientos financieros u otras condiciones
que pudieren comprometer la integridad de los servicios prestados.

Los procedimientos utilizados deben ser
administrados de un modo no discriminatorio.

4. Estructura administrativa de las Entidades Funcionales

Las Entidades Funcionales que desarrollen
funciones de Inspección y Control, serán una tercera parte imparcial, sin
interés económico en los productos evaluados.

Se considerará, para satisfacer las medidas, una
estructura que garantice imparcialidad y permita la participación de todas las partes
involucradas relacionadas con el contenido y el funcionamiento del sistema de
certificación.

5. Condiciones de la dirección de la Entidad Funcional

Los directivos y administradores de las entidades serán responsables de la
Inspección y Control de los productos y procesos relativos a la certificación.
Entre otras cosas sus funciones cubrirán la auditoría de la implementación de
la normativa y la asignación de responsabilidades para cumplir actividades de
certificación.

6. Estructura organizativa de la Entidad Funcional

6.1. La Entidad Funcional deberá:

a.      
Ser una entidad pública o privada legalmente constituida.

b.     
Tener derechos y obligaciones en concordancia a sus
actividades de Inspección y Con trol.

c.      
Tener la organización adecuada para cubrir las responsabilidades
emergentes de sus operaciones y/o actividades.

d.     
Emplear personal suficiente que posea la necesaria educación,
entrenamiento, conocimiento técnico y experiencia para realizar funciones de
Inspección y Control conforme al tipo, categoría y volumen de trabajo a cumplir
bajo las órdenes de un funcionario superior, quien será responsable de la
dirección de la Entidad Funcional.

e.      
Tener un sistema de calidad que demuestre su capacidad para
operar dentro de un programa de certificación.

f.       
Tanto el Director de la Entidad como su personal deberán estar
libres de todo conflicto de intereses que pudiere influir o ser percibido como
una influencia, en los resultados del proceso de certificación.

g.      
Tener normas y estructuras formales para la designación de
Inspectores que actúen en el proceso de Inspección y Control. Los mismos
deberán estar libres de todo conflicto de intereses que pudieran influir en sus
decisiones.

h.      
Tener normas y procedimientos para resolver acerca de quejas y
reclamos por parte de los usuarios de los productos inspeccionados, o cualquier
otro tipo de cuestiones.

i.        
Asegurar que cuando se ofrezcan servicios de consultoría o
similares, éstos no comprometan la objetividad del proceso de Inspección y
Control, o de las decisiones.

6.2. La Entidad Funcional deberá tener la
siguiente documentación, que estará siempre disponible en caso de ser
requerida:

a.      
Un organigrama que muestre claramente las responsabilidades y
estructuras jerárquicas de la organización y en particular las relaciones entre
las funciones de inspección y control.

b.     
Una descripción de los medios por los cuales el organismo
obtiene apoyo financiero.

c.      
Una declaración documentada de sus sistemas de Inspección y
Control.

d)******* Documentación
que identifique claramente su condición legal.

7. Personal de Inspección y Control

7.1. El personal de Inspección y Control deberá
ser competente para ejercer las funciones a su cargo, incluyendo temas de
normativas y técnicas relacionadas con dichas funciones.

7.2. La Entidad Funcional deberá tener información
referente a las calificaciones, entre-namiento y experiencia de cada miembro
del personal. Los registros con tal información deberán estar disponibles para
su control.

7.3. El personal deberá tener claras
instrucciones documentadas acerca de sus tareas y responsabilidades, las que
deberán mantenerse actualizadas.

7.4. El personal no deberá tener intereses
económicos en productos, instalaciones o sistemas en los que efectúen
actividades de certificación.

8. Documentación y control de los cambios

La Entidad Funcional mantendrá un sistema para el
control de toda la documentación relacionada con el proceso de Inspección y
Control, y asegurará que:

a) Los ejemplares vigentes de la documentación
apropiada estén disponibles en los lugares correspondientes.

b) Todos los cambios de documentación o
modificaciones en los mismos sean amparados por la debida autorización de modo
tal de asegurar su acción rápida y efectiva en el lugar adecuado.

c) Los documentos que han perdido vigencia
deberán ser descartados en todo el Organismo y sus oficinas.

d) Los usuarios de este sistema deberán ser
notificados oportunamente de los cambios, los que podrán efectuarse por correo,
medios electrónicos o por medio de una publicación periódica.

9. Registros

9.1. La Entidad Funcional mantendrá un sistema de
registros que permita verificar que se ha cumplido efectivamente sus
procedimientos de Inspección y Control.

Los registros incluirán todos los informes
relacionados con pruebas de control e inspección, como así también informes referentes
al otorgamiento, mantenimiento, extensión, suspensión o retiro de calificación
de productos, certificaciones u otros servicios.

Los registros deberán ser mantenidos en las
oficinas administrativas existentes en cada planta que procese "ARGENTINE
ANGUS BEEF" con destino a la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Dichos registros estarán a disposición en ese lugar a los fines de poder ser
auditados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el
AGRICULTURAL MARKETING SERVICE (AMS).

9.2. La Entidad Funcional deberá conservar los
registros por un período no inferior a TRES (3) años.

10. Procedimientos de certificación

10.1. El Sistema Oficial de Certificación será
conducido por el SENASA, quién tendrá las funciones de regulación, emisión del
Certificado y auditoría.

10.2. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá procedimientos documentados que permitan que la
certificación se lleve a cabo conforme a los criterios aplicables al tipo de
certificación correspondiente.

10.3. Asegurará que cada certificado del
producto, identifique el tipo o categoría del mismo y los estándares u otros
documentos normativos conforme a cuyas directivas se extienda dicho
certificado.

11. Elementos para la certificación

El SENASA contará con los elementos adecuados en
lo referente a personal, experiencia profesional y equipamiento para llevar a
cabo la certificación.

12. Sistema de calidad

12.1. El SENASA contará con un sistema documentado
de calidad apropiado al tipo, categoría y volumen del trabajo realizado. Este
sistema deberá estar disponible para ser utilizado por el personal de
certificación del organismo.

Designará una persona que tenga acceso directo a
su máximo nivel ejecutivo, quien será responsable del sistema y del
mantenimiento de la documentación de calidad.

12.2. El sistema de calidad se documentará en un
manual, en concordancia con los procedimientos de calidad.

El manual de calidad deberá contener o referirse por los menos, a lo
siguiente:

a.      
Declaración de la política de calidad.

b.     
Breve descripción de la condición legal del Organismo de
certificación.

c.      
Organigrama exhibiendo líneas de autoridad, responsabilidad y
distribución de fun-ciones emanadas del funcionario máximo.

d.     
Descripción de la organización del Organismo de Certificación.

e.      
Normas y procedimientos para el control de gestión.

f.       
Procedimientos administrativos incluyendo control de
documentos.

g.      
Tareas operativas, funcionales y servicios inherentes a la
calidad, de modo tal que el personal afectado a estas tareas pueda conocer el
alcance y los límites de sus responsabilidades.

h.      
Nombres, calificaciones, experiencias y responsabilidades del
funcionario máximo y del resto del personal de certificación, tanto interno como
externo.

i.        
Procedimientos para el reclutamiento y entrenamiento del
personal y monitoreo de su desempeño.

j.       
Detalle sobre sus procedimientos para manejar disconformidades
y para asegurar la efectividad de las acciones correctivas tomadas.

k.     
Normativas y procedimientos para la implementación de procesos
de certificación incluyendo los estándares y los métodos de control a utilizar
en el proceso de certificación; las condiciones bajo las cuales se cumplirán
las evaluaciones y los recursos necesarios para concretar tales evaluaciones;
procedimientos para el muestreo, manipuleo y almacenamiento de las muestras;
las condiciones para el otorgamiento, mantenimiento y la extensión de autoridad
a otros organismos y las condiciones en que tal autoridad pueda ser suspendida
o revocada.

l.        
Normativas y procedimientos para el tratamiento de reclamos,
quejas y disputas.

m.    
Detalle de sus procedimientos para conducir auditorías
internas.

13. Confidencialidad

El SENASA tendrá procedimientos en conformidad
con las leyes aplicables para salvaguardar la confidencialidad de la
información obtenida en el curso de sus actividades de certificación en todos
los niveles de su organización.

14. Publicaciones

El SENASA producirá periódicamente un listado de los
productos, procesos e instalaciones conforme a programas de evaluación para
productos a ingresar en el mercado de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que contengan
la denominación o declaración de autenticidad comercial (claims) reconocida por
el USDA- AMS.

El listado presentará una descripción detallada
de la autorización otorgada y estará disponible para información de cualquier
parte interesada.

15. Quejas y reclamos ante el SENASA

El SENASA contará con normativas documentadas a
los fines de resolver las quejas y reclamos formulados por partes
financieramente interesadas, acerca de las actividades de certificación.

Se mantendrán registros de todos los reclamos,
como así también de las acciones tomadas.

16. Auditorías internas y control de gestión

16.1. El SENASA cumplimentará auditorías
internas conforme a procedimientos documentados a los fines de evaluar su
concordancia con lo requerido en este reglamento.

16.2. Las auditorías y los controles serán
llevados a cabo sistemática y periódicamente y registrados junto con los
resultados y detalles de las acciones correctivas que se hubiesen tomado. Los
resultados de tales auditorías y controles estarán a disponibilidad de todas
las personas que tengan responsabilidad en el sistema de calidad, como
asimismo, a toda persona física o jurídica que tuviera una razonable necesidad
de acceder a dicha información, conforme a derecho.

16.3. El sistema de calidad será revisado y
controlado periódicamente para asegurar su continua efectividad.

17. Uso de certificados y marcas de conformidad

17.1. El SENASA ejercerá un control apropiado
sobre el uso de sus certificados y marcas de conformidad.

a.      
Los utensilios empleados para aplicar marcas de calidad u
otras identificaciones de inspección y control serán capaces de producir
impresiones unívocas que sirvan de apoyo a un efectivo rastreo de la fuente de
aplicación de la marca de calidad.

b.     
La documentación incluirá procedimientos destinados a mantener
un efectivo control físico de los utensilios empleados para aplicar marcas
oficiales de inspección o control.

c.      
La documentación permitirá la identificación y trazabilidad de
productos oficialmente certificados de un modo individual o por lotes.

17.2. Las referencias incorrectas del sistema de
certificación o el uso engañoso de licencias, certificados o marcas detectadas
en anuncios publicitarios, catálogos, etc., se tratarán mediante acciones
correctivas adecuadas.

18. Revocación de la habilitación

El SENASA podrá inhabilitar, en forma preventiva
o definitiva, a la Entidades Funcionales, cuando se demuestre el no
cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y podrá ordenar el
retiro del mercado de los productos, certificados y marcas de conformidad
emitidos.

Anexo II

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE
GANADOS Y CARNES PARA EL PROGRAMA

ARGENTINO DE CERTIFICACION
"ARGENTINE ANGUS BEEF"

ALCANCE:

Las presentes especificaciones establecen los requerimientos para el ganado
con influencia Angus (de acuerdo a los estándares de la Asociación Argentina de
Angus), y las canales y cortes que de ellos se deriven, calificables para
utilizar la denominación "ARGENTINE ANGUS BEEF" permitiéndose el
aditamento de "A USDA VERIFIED PROGRAM". El ganado bovino y sus
respectivas canales y cortes, certificados bajo la autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y verificados bajo la autoridad
del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS - SERVICIO DE
COMERCIALIZACION AGRICOLA (USDA - AMS), deberán cumplir los requerimientos
especificados a continuación:

a) FENOTIPO

El ganado elegible para el Programa Argentino de
Carne Angus, debe ser de pelaje predominantemente negro o colorado, sólido o
macizo, característico de la raza, el que deberá cubrir un mínimo del SESENTA Y
SEIS POR CIENTO (66%) de la superficie corporal. Los pelajes indicados deberán
extenderse por el dorso y los laterales del animal en un solo manto, no
aceptándose por tanto animales overos. Podrán tener la cabeza de color blanco,
el que no podrá prolongarse a lo largo de la línea del cuello. El SENASA
publicará material gráfico en colores, ilustrativo acerca de estas
características.

Los animales deberán ser mochos, pudiéndose
admitir, con carácter de excepción, ejemplares astados con "tocos"
sueltos.

Serán excluidos aquellos animales que, aún reuniendo
las características enunciadas, difieran manifiestamente del fenotipo Aberdeen
Angus o sus cruzas. Por ejemplo, animales de estructura corporal inferior, o de
conformación típica de las razas lecheras, o que presenten signos
inconfundibles de influencia índica (cuero, orejas, giba, etc.)

b) CLASIFICACION

Se aceptarán exclusivamente, animales cuya
conformación y terminación se encuadre dentro de la calificación
"especiales" y "buenos", conforme a normas de usos y
costumbres, usadas corrientemente en el mercado argentino para la valoración de
ganado en pie. Dichos términos son utilizados en nuestro idioma para calificar
al ganado vacuno de carne de calidad superior.

Las canales deberán provenir de animales
previamente aceptados como aptos, conforme a los requisitos especificados para
ganado en pie, y deberán encuadrarse dentro de las categorías:

o times new roman"">    Novillos

o times new roman"">    Vaquillonas.

c) MADUREZ

Las canales elegibles deberán provenir de
animales jóvenes.

Las características de madurez de las mismas
deberán determinarse por cronometría dentaria y por observación de la
osificación de los cartílagos vertebrales.

Las canales elegibles no deberán provenir de
animales de más de CUATRO (4) dientes incisivos permanentes, o que presenten
osificación en los cartílagos de las vértebras torácicas.

d) TIPIFICACION

Serán elegibles las canales que resulten
calificadas con las siguientes tipificaciones conforme al Sistema de
Tipificación Oficial vigente en la REPUBLICA ARGENTINA:

Novillos: tipos JJ, J y U; grados de gordura 1,
2, 3 y 4.

Vaquillonas:tipos AA, A y B; grados de
gordura 1, 2 y 3.

En los casos en que, no obstante cumplimentar las
condiciones precedentemente citadas, las canales presenten gibas, las mismas no
deberán exceder una altura de CINCUENTA (50) milímetros, la que deberá medirse
desde la línea representada por la extensión de la línea superior, incluyendo
la cobertura grasa y midiendo la perpendicular desde el centro de la giba hasta
la mencionada línea (solamente debe medirse la altura de la porción muscular de
la giba, con exclusión de la cobertura grasa).

Las canales a ser examinadas a los efectos de ser
incluidas en el presente Programa, deben haber sido previamente identificadas
conforme a lo determinado en los Manuales de Procedimiento desarrollados por
las Entidades Funcionales a cargo de las tareas de Inspección y Control.

Las canales que han sido adecuadamente
identificadas serán autorizadas para su procesamiento dentro del programa, de
acuerdo al grado de marmoreado que presenten en el ojo del bife.

Los cuartos delanteros y traseros a procesar se
separarán mediante corte ventral en el espacio existente entre la DECIMO
SEGUNDA (12°) y DECIMO TERCERA (13°) costilla y sus correspondientes vértebras
dorsales; la DECIMO TERCERA (13°) costilla y su correspondiente vértebra dorsal
quedarán en el cuarto trasero.

Se excluye el diafragma, pudiendo quedar
solamente la porción membranosa adherida al cuarto.

Se extraerán los riñones, la médula espinal, la
grasa de riñonada y la grasa pelviana.

Se recortarán los excesos de grasa de la
entrepierna y región sacro-coccígea, como así también todo colgajo de carne y
grasa.

Luego del cuarteo y habiendo transcurrido no
menos de DIEZ (10) minutos a los fines de permitir la adecuada oxigenación del
músculo, se observará la característica de marmoreado. Esta observación se
efectuará sobre el corte transversal del músculo Longissimus dorsi, a nivel de
la interface entre la DECIMO SEGUNDA (12°) y DECIMO TERCERA (13°) costilla. Las
piezas elegibles deberán mostrar una cantidad mínima de marmoreo equivalente al
grado "SLIGHT" utilizado en los estándares oficiales del USDA
(©. 1981 National Livestock
and Meat Board, USA).


A partir de los cuartos autorizados y debidamente
identificados, se procederá al desosado de las piezas y preparación de los
cortes anatómicos, en los que se observará:

- Color de la superficie de corte: el mismo deberá ser el rojo
característico de la carne procesada en forma correcta. La observación de
alteraciones de color, tales como el llamado "corte oscuro" (dark cutting)
será motivo del rechazo de la pieza.

Características de vascularización del músculo:
La presencia de hematomas será causal de rechazo.

 

Anexo III

SERIE . . . Nº . . . -

Rázon Social de la Empresa
Procesadora

PROGRAMA ARGENTINO DE CERFICACION DE CARNES


"ARGENTINE ANGUS BEEF"

- SOLICITUD DE CERTIFICACION -

Sr. Jefe de Servicio

SENASA

S. / D.

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar la Certificación de los lotes que a
continuación se detallan como "ARGENTINE ANGUS BEEF" en los términos
de la Resolución SENASA Nº /

Dejo constancia, con carácter de Declaración Jurada, que se ha dado
cumplimiento a todas las pautas y requisitos establecidos por la citada
Resolución, así como también que se ha cumplido con los procedimientos
aprobados por el SENASA para la denominación de "ARGENTINE ANGUS
BEEF".


































































(*)

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 



(*) La tabla precedente se deberá completar según
sistema operativo de la Empresa Procesadora, aprobado por SENASA, y deberá
contener todos los datos necesarios como para identificar perfectamente los
lotes involucrados.

 

 

 

Lugar y Fecha Firma y sello

Responsable Emp. Procesadora

 

ANEXO IV

SERIE . . . Nº . . . -

Rázon Social de la Empresa
Procesadora

PROGRAMA ARGENTINO DE CERFICACION DE
CARNES

"ARGENTINE ANGUS BEEF"

- SOLICITUD DE CERTIFICACION -

Sr. Jefe de Servicio

SENASA

S. / D.

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar la Certificación de los lotes que a
continuación se detallan como "ARGENTINE ANGUS BEEF" en los términos
de la Resolución SENASA Nº / .

Dejo constancia, con carácter de Declaración Jurada, que se ha dado
cumplimiento a todas las pautas y requisitos establecidos por la citada
Resolución, así como también que se ha cumplido con los procedimientos
aprobados por el SENASA para la denominación de "ARGENTINE ANGUS
BEEF".


































































(*)

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 



(*) La tabla precedente se deberá completar según
sistema operativo de la Entidad Funcional, aprobado por SENASA, y deberá
contener todos los datos necesarios como para identificar perfectamente los
lotes involucrados.-

 

 

 

Lugar y Fecha Firma y sello

Responsable Emp. Procesadora



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 282/99 del 17/3/99